Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01700-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 29 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700994789

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01700-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 29 de Agosto de 2017

Fecha29 Agosto 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01700-00(PI)

Actor: L.G.M.

Demandado: E.D.R.R.

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a resolver la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor L.G.M. en contra del señor E..W.D.R.R. elegido representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C, para el período constitucional 2014-2018.

LA SOLICITUD

- Las Causales Invocadas

En ejercicio de la acción de pérdida de investidura prevista en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y regulada por la Ley 144 de 1994, el ciudadano L.G.M., en escrito radicado el 10 de junio de 2016, solicitó que se despoje de la investidura de representante a la Cámara al señor E.D.R.R. por haber incurrido en violación de la prohibición de hacer contribuciones a los partidos políticos, movimientos o candidatos o inducir a otros a que lo hagan, y por tráfico de influencias debidamente comprobado, causales previstas en los artículos 110 y 183 numeral 5º de la Constitución Política.

2.- Argumentos de la demanda

El representante a la Cámara por Bogotá señor E.D.R.R., es servidor público, funge como miembro de la Cámara de Representantes por Bogotá, por lo que su conducta debe ser intachable, responsable ante la sociedad y con sus electores en cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

Indicó que el congresista acusado obligó al funcionario de su UTL L.L.P.A. a contribuir económicamente al pago de algunos bienes fungibles y a aportar dinero a campañas políticas de candidatos protegidos por el parlamentario.

3.- Trámite procesal

Mediante auto del 15 de junio de 2016, el despacho advirtió que en la demanda no se explican los supuestos fácticos en que sustenta la causal de tráfico de influencias y el requisito previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley 144 de 1994, por lo que la inadmitió para que, en un término de 10 días, se identificara de manera clara y concreta los fundamentos que respaldan la causal de pérdida de investidura.

En acatamiento de la orden impartida, el 20 de junio de 2016, el demandante presentó los fundamentos fácticos en que se sustenta la solicitud de pérdida de investidura.

4.- Hechos destacados.

El señor R.R. fue elegido R. a la Cámara por Bogotá, para el periodo 2014-2018, por el Partido Centro Democrático y hace parte de la Comisión Primera Constitucional Permanente y de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.

El Congresista demandado nombró en su unidad de trabajo (UTL) al señor L.L.P.A., con una asignación de $2.464.000, en el grado de Asistente II y posteriormente lo promovió como Asistente V, con asignación de $4.312.000.

El demandante adujo que en ejercicio de tal investidura el R.R.R., solicitó a su empleado L.L.P.A. aportar $1.500.000 mensuales y posteriormente le ordenó entregar dicha suma a candidatos, ediles, y al hermano del congresista para gastos de mantenimiento de la oficina del parlamentario.

Precisó que después de varios meses de estar aportando la suma exigida, el señor P.A. fue presionado a renunciar del cargo de Asistente V y regresar a su anterior cargo en virtud del incumplimiento de pagar la cuota exigida, por Io que el 1º de septiembre de 2015, renunció al cargo.

Por la actitud del Parlamentario de negarle la vinculación nuevamente en la UTL, como le había prometido después de terminada la campaña y sin esperanza de empleo, el señor P.A. denunció ante los organismos de control los hechos acaecidos y radicó quejas dirigidas al director y a la veedora del partido Centro Democrático, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Consejo de Estado, al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación.

Adujo que en las quejas instauradas hay una de carácter gravísima por el descuido en el manejo de los expedientes asignados al parlamentario, miembro de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, los cuales quedaron fuera de custodia por acción u omisión deliberada de los funcionarios vinculados a su grupo de trabajo.

Advirtió que los medios periodísticos de radio, televisión y los periódicos dieron cuenta de las denuncias del señor P.A. contra el R.R. y divulgaron el caso a la opinión pública como hecho reprochable.

Que el señor L.P.A. fue citado por la Fiscalía General de la Nación, a diligencia de Indagatoria, sin abogado, el 17 de febrero de 2016, dentro de la investigación por el presunto delito de extorsión, con ocasión de la denuncia penal formulada por el representante R.R..

Dice el demandante que el partido Centro Democrático, mediante auto del 16 de febrero 2016, abrió indagación preliminar contra el R.R.R. y lo citó a diligencia de versión libre el 22 de febrero de 2016, en la que el demandado controvirtió las imputaciones y manifestó que les mandó dinero con L.P. a los precandidatos a las Juntas Administradoras de las localidades 8a y 15 de K. y Tunjuelito por el partido Centro Democrático.

Advirtió que por las denuncias de P.A., se generó la apertura de indagaciones en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado dio traslado de la queja a la Procuraduría General de la Nación y a la misma Corte Suprema de Justicia.

El despacho, mediante auto del 24 de junio de 2016, admitió la solicitud de pérdida de investidura y ordenó notificar personalmente al representante E.D.R.R. y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado.

Mediante memoriales del 27 de junio de 2016, se solicitó al S. General de la Cámara de Representantes informar al señor R.R. que debe comparecer a la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de notificarle el auto admisorio. Igualmente se remitió la información al demandante y al Procurador Delegado.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El apoderado del demandado propuso la excepción de: "inexistencia de los elementos para que se configure la causal de pérdida de investidura", al estimar que la acción carece de real sustento fáctico y está estructurada con simples apreciaciones personales del demandante.

Señaló que en este caso se pretende atribuirle al R.R.R. la causal de pérdida de investidura por hacer contribución a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros, sin embargo, no existe fundamento probatorio para el efecto.

Que ninguno de los hechos que atribuye el demandante como contribución a campañas, constituye en estricto sentido una contribución a un partido político o candidato, ni presenta registros financieros con el fin de demostrar lo aseverado. Por lo tanto, no existe fundamento fáctico, jurídico o probatorio que respalde tal afirmación.

En cuanto al alegado tráfico de Influencias, precisó que según elConsejo de Estado, dicha causal supone "... anteponerla investidura de Congresista anta un servidor público, quien bajo tal influjo psicológico realiza una actividad que no adelantaría, de no ser por la calidad de quien se lo solicita..." y estructura los elementos que deben concurrir para que se constituya la causal de tráfico de influencias, los cuales no se demuestran en el presente caso.

Que el demandante lo único que infiere con certeza es la calidad dé Congresista de quien se acusa el tráfico de influencias, los demás elementos son manifestaciones generales y abstractas. En el expediente no se encuentra prueba que el Representante haya ejercido presión sobre el señor L.P.A., tampoco se demuestra que se haya recibido o hecho prometer dinero o dádiva alguna para sí o para terceros.

No se aporta ni siquiera una relación creíble y constante de los gastos que supuestamente debía cubrir el señor P.A. con su salario, los cuales podrían demostrar la suma entregada mensualmente. Para el efecto se requiere un sustento probatorio perfectamente determinado en cada mes y no solo pruebas que reflejan la eventualidad en algunas compras de café o tarjetas de navidad, etc.

En el mes de diciembre de 2014, se inició la obra de remodelación de la oficina del parlamentario con dineros exclusivos del demandado ($2.000.000) los que fueron entregados al señor J.R.R. (quien hizo la obra) por el señor P.A., delegado para hacer los pagos por ausencia del representante.

Desconocimiento de documentos: El apoderado, con fundamento en el artículo 272 del Código General del Proceso solicitó el desconocimiento de los siguientes documentos: i) Acta de declaración de versión libre y espontánea rendida por el R.E.D.R.R. ante la Veeduría Nacional del partido Centro Democrático, R.. 1602216-007, porque este documento no tiene firma del representante y ii)los que se aportan con la demanda: denominados "copia de la relación del archivo personal de dineros entregados del sueldo del señor L.A.P.A., por ser documentos que no emanan del demandado, razón por la cual no es posible tacharlos de falsos, pero sí su desconocimiento por ser documentos representativos emanados de terceros.

III PRUEBAS

Mediante auto del 28 de julio de 2016 se tienen como pruebas los documentos allegados con la demanda y se ordenó la práctica de los siguientes testimonios:

Luis Leandro Peña Aya

Mery Becerra Gómez

Víctor Atensia Corrales

Alejandro Jaramillo Zabala

Adalber Castañeda

Jaime Rodríguez Rodríguez

Carlos Camacho

Adrián Danilo Ardila Torres

Alexandra Alarcón Torres

Lina Alexandra Guerrero Zarco

Por auto de 16 de agosto de 2016, se modificó el auto anterior y se ordenó incluir nuevos testimonios:

Eduardo Ramírez Rozo

Néstor Alberto Santander Verdugo

Eduard Julián Sarai

IV AUDIENCIA PÚBLICA

El 9 de mayo de 2017 se celebró la audiencia pública en el proceso de la referencia, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 144 de 1994, con la asistencia del...

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