Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-04366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995357

Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-04366-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19001-23-31-000-2001-04366-01(41209)

Actor: R.R.S. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO / ERROR JURISDICCIONAL por parte de la Rama Judicial al proferir sentencia anticipada / PRUEBA GENÉTICA - Descartó paternidad / CONCURRENCIA DE CULPAS - El afectado directo participó con su conducta en el resultado dañoso, al aceptar la paternidad sin esperar los resultados técnicos / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - La prueba idónea para acreditar el parentesco es el registro civil de nacimiento.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia fechada el 24 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 19 de diciembre del 2000, los actores R.R.S., K.T.B., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor A.R.T.; R.R.A. y F.M.S. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la detención injustificada por el agravante de la paternidad” que soportó el señor R.R.S. dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por ello, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales “objetivados, subjetivos, actuales y futuros”, el monto de $2'409.470, en virtud de los salarios dejados de percibir por el hoy demandante.

Por último, por concepto de perjuicios morales, deprecaron 1.000 gramos de oro para cada uno de los demandantes, excepto para la señora C.E.R.S., hermana de la víctima directa del daño, para quien solicitaron el equivalente a 500 gramos de oro.

2. Los hechos

Se narró que el 3 de julio de 1998, el señor R.C.S. presentó una denuncia en contra del señor R.R.S., por el acceso carnal violento de su hija de 12 años de edad.

Se sostuvo que, el 15 de marzo de 1999, la Fiscalía General impuso medida de aseguramiento en contra del señor R.S., consistente en detención preventiva, por el delito de acceso carnal violento.

Más adelante, específicamente el 20 de mayo de 1999, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Popayán modificó la calificación jurídica provisional por la de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria.

De acuerdo con el libelo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán, a través de providencia del 30 de agosto de 1999, profirió sentencia anticipada, condenando al señor R.R.S., como autor de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravada por la circunstancia de encontrarse la impúber en estado de embarazo, a la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión.

Se expuso que, con posterioridad, la prueba genética excluyó la paternidad del señor R.S., pero se allegó al proceso cuando el Juzgado Tercero Penal había proferido sentencia condenatoria aplicando la referida circunstancia de agravación punitiva.

Finalmente, se narró que el 24 de abril del 2000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán tuteló el derecho fundamental al debido proceso del señor R.R.S., razón por la cual se dictó nuevamente sentencia anticipada en su contra, en la que se le condenó a la pena principal de 32 meses de prisión y se le concedió el subrogado penal de condena de ejecución condicional.

3. Trámite en primera instancia

3.1. La demanda fue admitida, mediante auto del 9 de marzo de 2001, por el Tribunal Administrativo del Cauca, auto admisorio que notificó en debida forma a la Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones.

Precisó que sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución Política y con las disposiciones sustanciales y procesales vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, razón por la cual expresó que no es ajustado a derecho predicar ahora un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, así como tampoco un error judicial.

Resaltó que en el escenario de una declaratoria de la responsabilidad de la Nación, la privación de la libertad del señor R.S., fuente del daño alegado, tuvo su origen en las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, ente investigador que posee autonomía propia, tanto administrativa como presupuestal, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 270 de 1996.

Finalmente, propuso la excepción que denominó “culpa de la víctima”, al considerar que fue el señor R.R.S., quien solicitó sentencia anticipada y aceptó el cargo a él endilgado.

3.3. La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y expuso que su actuación estuvo ajustada a derecho, es decir, acorde con la Constitución Política y con las disposiciones penales sustanciales y procedimentales vigentes.

Señaló que el hoy demandante aceptó su autoría en los hechos investigados, comoquiera que se acogió a la figura procesal de sentencia anticipada, razón por la cual consideró que la privación de la libertad de la cual fue objeto el aquí demandante no fue injusta.

Por último, propuso la excepción que denominó “falta de interés en la causa por pasiva”, comoquiera que la Fiscalía General de la Nación era la llamada a responder por los perjuicios que, eventualmente, se hubieren ocasionado al hoy demandante, toda vez que fue la que solicitó la imposición de la medida de aseguramiento objeto de cuestionamiento.

3.4. Concluido el período probatorio, mediante proveído del 27 de septiembre de 2012, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual las entidades demandadas, R.J. y Fiscalía General de la Nación, se refirieron a lo expuesto en sus contestaciones de la demanda.

El Ministerio Público guardó silencio.

5. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia proferida el 24 de febrero de 2011, negó las pretensiones de la demanda. Para arribar a la anterior decisión, el referido Tribunal Administrativo de primera instancia encontró configurada la culpa exclusiva de la víctima, al considerar que la actuación desplegada por el demandante fundamentó la acción de la justicia penal y se constituyó en la causa determinante de la privación de su libertad.

Señaló que la sentencia anticipada se fundó en: i) la confesión del sindicado como autor de la conducta punible a él endilgada y ii) en las pruebas que permitían establecer que el señor R.R.S. sostuvo relaciones sexuales consentidas con una menor de 12 años de edad.

En línea con lo anterior, concluyó que los elementos de juicio que llevaron a proferir una sentencia condenatoria con la aplicación del agravante de paternidad y la denegación de los subrogados penales estuvieron acordes con el material probatorio obrante en el proceso.

6. El recurso de apelación

La parte demandante, inconforme con la decisión anterior, interpuso recurso de apelación. Reiteró que debía declararse la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor R.R.S..

Argumentó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán condenó al hoy actor sin tener certeza de su paternidad, pues la única prueba idónea para dar aplicación al agravante de paternidad era la prueba genética, yerro que no tomó en consideración el Tribunal Administrativo a quo.

7. El trámite en segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto calendado el 18 de julio de 2011. Posteriormente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la cual solo la Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público emitió concepto de fondo e indicó que debían negarse las pretensiones de la demanda, dado que no existían razones para declarar la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad que soportó el señor R.S..

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis se abordarán los siguientes temas: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) competencia de la Sala; 3) ejercicio oportuno de la acción; 4) hechos probados; 5) caso concreto; 5.1) la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación; 5.2) la responsabilidad de la Rama Judicial; 5.3) la concurrencia de responsabilidades con el afectado directo; 6) indemnización de perjuicios y 7) la procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su ...

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