Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995461

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00076-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00 076 -01( 1649-14 )

Actor: M.Á.A.P.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Medio de Control : Nivelación Salarial

Segunda Instancia - Ley 1437 de 2011

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander, accedió a las pretensiones de la demanda promovida por M.Á.A.P. contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

M.Á.A.P., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó el Oficio 100000202-001172 de 12 de octubre de 2011 y la Resolución 000691 de 2 de febrero de 2012, por los cuales el D. General de la DIAN, denegó el reconocimiento y pago de la nivelación salarial y las prestaciones sociales en los mismos términos de los funcionarios de la planta de personal de la entidad.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la existencia de un contrato realidad, con el fin de que se le cancelen las prestaciones de acuerdo con lo devengado por los funcionarios perteneciente a la planta de personal de la DIAN; que se nivele salarialmente de conformidad con los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 714 de 2009; se le reconozca y pague la diferencia prestacional básica fijada para el cargo que ha venido ocupando como Gestor I, Código 301 Grado 01 y la verdadera asignación salarial determinada por las funciones efectivamente desarrolladas, comparadas con su homólogo de la planta de cargos de la DIAN, desde la fecha en que fue designado laboralmente hasta el día de la terminación del vínculo laboral, sumas que deberán ser debidamente indexadas de acuerdo al IPC.

Así mismo solicita, se reliquide y pague, las prestaciones sociales designadas para los funcionarios de planta de cargos de la DIAN, como son los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar, de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, indexando las sumas resultantes conforme al IPC; que se ordene pagar los intereses por mora causados desde el momento en que quede ejecutoriada la sentencia hasta cuando se haga efectivo el pago, y se condene en costas a la entidad demandada.

Hechos

Los hechosen quese fundan las pretensiones de la demanda (ff. 1 - 24), en síntesis son los siguientes:

Alegó que el señor M.Á.A.P. prestó sus servicios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, desde el 11 de noviembre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2011, y ocupó el cargo de Gestor I Código 301 Grado 01, para posteriormente vincularse como funcionario temporal a partir del 3 de enero de 2012, en la nueva planta de personal de la entidad.

Manifestó que prestó sus servicios en la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, como S. en el cargo de Profesional en Ingresos Públicos I Nivel 30 Grado 19 desde el 11 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 2008, y a partir del 14 de noviembre de 2008 fue nombrado como Gestor I Código 301 Grado 01 hasta el 31 de diciembre de 2011, cargos en los cuales de manera ininterrumpida se le ha prorrogado su nombramiento por periodos de 11 meses, 10 meses o 1 mes.

El último cargo que ocupó el señor A.P. fue en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de B., cumpliendo una jornada laboral de tiempo completo, entre las 8:12 a.m. y las 5 p.m., igual a la que cumplen los funcionarios de carrera de la entidad. Alegó que las funciones que ha desempeñado, han correspondido a funciones que son de carácter permanente en la entidad y de acuerdo al manual de funciones de los empleos permanentes de la DIAN.

Sostuvo que la entidad demandada, “teniendo en cuenta la consecución en los tiempos de vinculación, autorizó a nuestra prohijada (sic), el disfrute anual de 15 días hábiles por concepto de vacaciones correspondientes al año laboral inmediatamente anterior” y fue evaluado con el mismo instrumento de evaluación aplicado a los funcionarios de planta, cumpliendo el mismo horario y bajo las ordenes de un jefe inmediato.

Anotó que su salario básico fue diferente al de su par de planta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 618 de 2006, discriminación que ocurrió hasta el año 2009, con la expedición del Decreto 714 del 6 de marzo de 2009, cuando se fijó la escala de asignaciones básicas de la UAE - DIAN y unificó las escalas salariales existentes.

Indicó que el señor M.Á.A.P. fue excluido del reconocimiento y pago de los incentivos por desempeño grupal, desempeño en fiscalización y cobranzas y desempeño nacional, contemplados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, a pesar de haber cumplido con las metas fijadas y los requisitos exigidos que su par de la planta de personal de la DIAN. Conforme a lo anterior, sostuvo que “pese a que la denominación formal se haya efectuado como SUPERNUMERARIO, la realidad demostrable deja entre ver, que la permanencia ininterrumpida por más de TRECE AÑOS, obedecen a la del personal ordinario vinculado a la planta de la DIAN, al desdibujarse la naturaleza de temporalidad que reviste la figura del SUPERNUMERARIO.

Normas violadas

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Los artículos1,13, 25, 53 y 122 de la Constitución Política; 83 del Decreto 1042 de 1978; 22 del Decreto 1072 de 1999 y 27 de la Ley 909 de 2004.

2. Contestación de la demanda

La apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se opuso a las pretensiones de la demanda, por no asistirle derecho y al no desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados y solicita se condene en costas a la parte demandante (ff. 570 a 582 del expediente):

Alegó que la vinculación del señor A.P. fue en calidad de S., por períodos con solución de continuidad y con funciones de carácter transitorio, para atender necesidades del servicio, tal y como lo indican las resoluciones de vinculación y sus correspondientes prórrogas.

Manifestó que no es cierto que el demandante haya prestado sus servicios sin solución de continuidad, ya que al observar las actas de posesión se determinó que ha estado por fuera de la entidad por varios días, donde se refleja que el vínculo con la administración, implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo a las labores atendidas por el personal de planta.

Dijo que la ley contempla que los S.s tienen el mismo derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución, entendiendo por estas, las mismas que devengan los funcionarios de la Rama Ejecutiva, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1072 de 1999. De tal suerte que el demandante durante su vinculación con la DIAN, en calidad de S., recibió la remuneración salarial estipulada para el cargo y ha recibido todas las prestaciones sociales que la ley le otorga, salvo lo correspondiente a incentivos, que son de resorte exclusivo de los funcionarios de planta.

Manifestó que el demandante no tiene derecho al reconocimiento de los incentivos consagrados en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1268 de 1999, por cuanto esta retribución económica exclusivamente se reconocen a los cargos de carrera, y el señor M.Á.A.P., estuvo vinculado a la entidad como S..

Sostuvo que no es cierto que la DIAN haya cumplido con las metas fijadas gracias al trabajo desarrollado por el demandante, pues no existe prueba que se le hayan fijado tales o que hayan contribuido con las establecidas por el Gobierno Nacional.

Propuso la excepción de prescripción trienal, pues en caso de ser reconocida la nivelación salarial pretendida, solo tendría derecho desde el momento en que se llevó a cabo la solicitud ante la DIAN.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander, a través de sentencia proferida el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y condenó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a nivelar salarialmente al actor reliquidando los salarios y prestaciones sociales devengados durante el periodo en que se vinculó como S., conforme a lo previsto en el Decreto 618 de 2006; ordenó el reconocimiento y pago del incentivo por desempeño nacional, condenó en costas y agencias en derecho a la DIAN y denegó las demás pretensiones de la demanda (ff. 694 - 708 reverso).

Luego de analizar el marco normativo aplicable al caso en estudio y de revisar el material probatorio obrante en el expediente, advirtió que la temporalidad que se asigna a los S.s no se cumple en el presente caso, en razón a que los nombramientos y prórrogas de que fue objeto el actor, a partir del año 1999, sobrepasaron los 12 años, y los intervalos entre una y otra vinculación no superaron los 15 días. Así mismo dijo que las actividades desempeñadas se caracterizaron por ser habituales y cotidianas, que implicaron el cumplimiento de un horario de trabajo y hicieron parte del rol cotidiano de la entidad, desdibujándose la naturaleza extraordinaria de las funciones asignadas al S.,...

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