Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995469

Sentencia nº 54001-23-31-000-2009-00365-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Julio de 2017

Fecha26 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente (E): STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 54001-23-31-000-2009-00365-01(21067)

Actor: TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A. TRASAN S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASN NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 7 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que resolvió:

PRIMERO: Inhíbase la Sala de pronunciamiento alguno respecto de la pretensión de nulidad del acto denominado: Requerimiento especial No. 070632007000048 del 6 de septiembre del 2007, proferido por la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Niéguense las pretensiones de la demanda de la referencia incoada por la sociedad TRASAN S.A., en contra de la DIAN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Devuélvase a la parte actora los gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiere.”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 17 de abril de 2006, la sociedad Transportes Puerto Santander S.A. -TRASAN S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2005, con el beneficio de auditoría. En la declaración, liquidó un total saldo a pagar de $614.488.000.

Mediante Auto de Apertura 070632006001479 del 6 de junio de 2006, la DIAN inició investigación tributaria a TRASAN S.A., por el programa “DENUNCIAS DE TERCEROS”.

El 29 de septiembre de 2006, la DIAN expidió el Emplazamiento para Corregir No. 070632006000004, que fue respondido por TRASAN S.A. el 7 de noviembre de 2006.

Previo requerimiento especial 070632007000048 del 6 de septiembre de 2007, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 070642008000040 del 11 de junio de 2008, en la que: (i) adicionó ingresos brutos operacionales de $1.711.378.533, (ii) liquidó una sanción por inexactitud de $1.054.208.000 y, (iii) un total de saldo a pagar de $2.327.576.000.

Mediante la Resolución 900166 del 24 de junio de 2009, la DIAN confirmó la liquidación oficial de revisión, con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES PROCESALES

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el representante legal de la sociedad Transportes Puerto Santander S.A. - TRASAN hizo las siguientes peticiones:

“- DECLARATIVAS:

PRIMERA: Declarar la nulidad de los actos administrativo que a continuación relaciono: 1) EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR No 070632006000004 DE FECHA SEPTIEMBRE 29 DEL 2006 emanado de la entonces División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta; 2) REQUERIMIENTO ESPECIAL No 070632007000048 DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2007, emanado de la entonces División de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta; 3) RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL RENTA AÑO 2005 No 070642008000040 DEL 11-06-08, emanado de la entonces División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta; 4) RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE CONFIRMA No 900166 DEL 24 DE JUNIO DE 2009, EMANANDA DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA DE LA DIAN.

SEGUNDA: Que, se declare la nulidad de los antecedentes administrativos de los actos atacados, expediente DT-2005-2006-001479.

TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores pretensiones se confirme la declaración privada de impuesto de renta No 23600012109587 de fecha 17-04-06, correspondiente al año gravable 2005, por el impuesto de renta y complementarios presentada por TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRASAN S.A., con NIT 890.502.669-0.

CONDENATORIAS:

PRIMERA: Que, a título de Restablecimiento del Derecho se condene a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta, a reintegrar a mi cliente, TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRASAN S.A., con NIT 890.502.669-0, los valores que por cualquier concepto tenga que pagar a la DIAN, como consecuencia de la aplicación de los actos demandados, en caso de hacerse efectiva por medios coactivos.

SEGUNDA: Que, a título de Restablecimiento del Derecho, igualmente, se condene a la nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta a pagar a TRANSPORTES PUERTO SANTANDER S.A., TRASAN S.A., con NIT 890.502.669-0, el monto correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo del peso Colombiano, y de los intereses por las sumas que esa corporación ordene reintegrar, desde el momento de su causación y hasta que se haga respectivo su fallo respectivo (sic).

TERCERA: Condenar a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta en costas del proceso de conformidad con el Código de Procedimiento Civil Colombiano en armonía con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo (Modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998).

CUARTA: Condenar a la Nación Colombiana, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta a reconocer y pagar el interés comercial sobre las sumas de dinero liquidadas reconocidas en la sentencia durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la misma, y moratorios después de este término.

QUINTA: Que, se ordene a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Cúcuta a dar cumplimiento a las sentencias conforme a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.”

Normas violadas

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículos 2, 4, 6, 29, 51, 83, 122, 209 y 228 de la Constitución Política.

Artículos 3 y 84 [inciso 2] del Decreto Ley 01 de 1984.

Artículos 615, 616, 617, 618, 689, 689-1, 720, 722, 742 y 779-1 del Estatuto Tributario.

Concepto de la violación

Firmeza de la declaración de renta por beneficio de auditoría

La demandante dijo que el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, consagró el beneficio de auditoría por los años gravables 2000 a 2003, consistente en la reducción del plazo de firmeza de la declaración de renta a 12 meses, en aquellos casos en los que el contribuyente incrementara el impuesto neto en un porcentaje igual o superior al doble de la inflación del respectivo periodo, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, siempre y cuando no se notificara emplazamiento para corregir.

Agregó que el artículo 689-1 fue modificado por el artículo 28 de la Ley 863 de 2003, y estableció, para el año gravable 2005, la siguiente reducción del término de firmeza: i) 18 meses para quienes incrementaran el impuesto en 2.5 veces la inflación causada; ii) 12 meses para quienes incrementaran el impuesto en 3 veces la inflación y, iii) 6 meses para quienes incrementaran el impuesto en 4 veces la inflación causada. Esta última fue a la que se acogió la sociedad.

Indicó que el artículo 689 del Estatuto Tributario establece la garantía de que quien se acoja al beneficio de auditoría, solo puede ser fiscalizado si la investigación proviene de una selección basada en programas de computador.

Señaló que, con fundamento en las anteriores normas, el 17 de abril de 2006, la sociedad presentó la declaración de renta por el año gravable 2005 con el beneficio de auditoría y determinó un impuesto cargo de $440.750.000.

Que, sin embargo, en virtud de una denuncia de terceros, la DIAN inició investigación a la actora y, el 29 de septiembre de 2006, notificó emplazamiento para corregir. Que dado que la investigación no se originó por la selección basada en programas de computador, la DIAN le vulneró el debido proceso por violación de los principios de legalidad y buena fe. Que, por tanto, la liquidación de revisión y la resolución que la confirmó son nulas y la declaración de renta adquirió firmeza.

Las pruebas recaudadas en virtud de la diligencia de registro son nulas por violación del debido proceso

La demandante sostuvo que el artículo 779-1 del Estatuto Tributario establece que la resolución que ordena la diligencia de registro debe ser motivada. Que, no obstante, la resolución que ordenó la diligencia de registro adolece de falta y/o falsa motivación.

Dijo que la motivación de la Resolución 1 de 24 de enero de 2005 es contradictoria, pues, de un lado, afirmó tener la información de la presunta evasión de impuestos y de otro, dejó entrever que no disponía de tal información.

Asimismo, sostuvo que en las Resoluciones 10568 de 9 de noviembre y 11 de 10 de noviembre de 2005, la DIAN afirmó que tenía conocimiento de posibles irregularidades tributarias de la actora, pero no aclaró en qué consistían, ni explicó cuáles fueron las verificaciones realizadas para llegar a esa conclusión. Que, además, a la demandante no se le trasladaron las presuntas pruebas que motivaron la diligencia de registro para que pudiera ejercer el derecho de defensa.

No existe fundamento legal para liquidar un mayor valor a pagar por impuesto de renta por el año 2005

La demandante dijo que con el fin de demostrar la realidad de los ingresos, solicitó a la DIAN la práctica de una inspección contable, con el fin de demostrar que los actos acusados incurrieron en errores de...

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