Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995809

Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00040-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Junio 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 88001-23-33-000-2014-00040-01 ( AP )

Actor: PRO CURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE SAN ANDRÉS , PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Demandados: DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉ S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA; CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA ; NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERG Í A - MINMINAS ; SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA S.A. E.S.P. . Y EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A. E.S.P. - EEDAS S.A. E.S.P.

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA , el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA - MINMINAS y la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA S.A. E.S.P. en contra de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2015 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA .

I.- SOLICITUD

I.1. LA PROCURADORA JUDICIAL II PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, presentó demanda en contra del DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (en adelante Departamento Archipiélago), de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - (en adelante CORALINA), de la NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante MINMINAS), dela SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. (en adelanteSOPESA S.A E.S.P.), y de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A. E.S.P. (en adelante EEDAS S.A. E.S.P.), con miras a evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos, causados por la falta de puesta en marcha y ejecución de la Planta de Generación de Electricidad de Residuos Sólidos Urbanos - RSU de la Isla de San Andrés y por la inadecuada disposición final de dichos residuos sólidos urbanos en la Isla de San Andrés.

II.- LOS HECHOS

II.1. La Procuradora Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de San Andrés, Providencia y S.C., doctora S.E.P. de S., presentó acción popular con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con: el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; la defensa del patrimonio público; la defensa de la moralidad administrativa; la seguridad y salubridad públicas; la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios,los cuales consideró que fueron vulnerados por la entidades demandadas, por la falta de puesta en funcionamiento de la Planta de Generación de Electricidad a partir de residuos sólidos urbanos - RSU en la Isla de San Andrés, la cual se encuentra construida en un ciento por ciento (100%).

II.2. Expuso que uno de los graves problemas que afronta la Isla de San Andrés es el relacionado con la disposición final de residuos sólidos ordinarios, hospitalarios y especiales que se producen en ella diariamente, los cuales en épocas anteriores eran arrojados al mar.

II.3. Anotó que dadas las dimensiones y características de la Isla de San Andrés, la misma no cuenta con áreas de terreno adecuadas para ser destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos a través del sistema de rellenos sanitarios; a lo que debe agregarse la fragilidad de los ecosistemas y el peligro latente de contaminación de suelos y pozos subterráneos, en dicho territorio insular.

II.4. Manifestó que, en el año de 1985, empezó a funcionar en la Isla de San Andrés, el R.S.M.G., ubicado en el sector de S.B., el cual fue operado, inicialmente, por la Empresa de Obras Sanitarias - EMPOISLAS. Tal relleno, a partir de 1995, pasó a ser manejado por la empresa Trash Busters (hoy Trash Busters S.A. ESP).

II.5. Indicó que el R.S.M.G. comprende una planta recuperadora y el área de depósito de los desechos; ésta ultima está divida en tres zonas, siendo las zonas I y II botaderos “a cielo abierto”, mientras que la zona III (zona de transición); si bien se construyó con las especificaciones técnicas de un relleno sanitario, su manejo no es el apropiado pues no se aplican en ella, las técnicas de compactación y de cubrimiento de los residuos sólidos urbanos que son depositados en la misma.

II.6. Anotó que los residuos sólidos, al carecer de un manejo adecuado, especialmente, en cuanto al componente de disposición final, ocasionan que la vida útil del relleno sanitario se vaya agotando y pueda llegar a colmatarse. Y, además, que tales circunstancias conllevan al deterioro del medio ambiente, amenazan los recursos naturales y afectan la salubridad pública de los nativos y residentes en la Isla de San Andrés. Finalmente, señaló que otro de los problemas que afronta la Isla de San Andrés estriba en los altos costos que demanda la generación de energía.

II.7. Indicó que ante la situación descrita, el Gobierno Nacional conjuntamente con el gobierno del Departamento Archipiélago decidieron ejecutar un proyecto denominado PLANTA DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (en adelante Planta de Generación RSU), con el cual se pretendía generar 1.6 MW, aproximadamente. Lo anterior, como una forma de solucionar algunas de las problemáticas ya reseñadas.

II.8. Adujo que el MINMINAS dio apertura, en el año 2009, a un proceso licitatorio para entregar en concesión la generación de la energía en el Área Geográfica de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y S.C. - ASE, razón por la cual, se suscribió con la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia - SOPESA S.A. E.S.P., el Contrato de Concesión N° 067 de 2009.

II.9. Indicó que, a partir del 1º de mayo del año 2010, se dio inicio a la ejecución del Contrato de Concesión N° 067 de 2009, designándose como interventora a la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y S.C. - EEDAS S.A. E.S.P., mediante el Convenio Interadministrativo N°049 de 2010. La organización empresarial, ahora interventora, es la encargada de la prestación del servicio de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en San Andrés, Providencia y S.C..

II.10. Señaló que, dentro de los componentes del Contrato de Concesión N° 067 de 2009, se establecieron una serie de obligaciones, entre las que se destaca la construcción y puesta en funcionamiento de una Planta de Generación de Electricidad a partir de Residuos Sólidos Urbanos -RSU y de un Parque de Generación Eólico. La primera, es decir, la Planta de Generación RSU, obedeció a la necesidad de solucionar la problemática ambiental, ecológica y de salubridad pública que se presentada en el territorio insular, generada por el inadecuado manejo de los residuos sólidos urbanos (basuras), en su disposición final y el aprovechamiento energético de dichos residuos, con miras a generar electricidad derivada del uso eficiente de fuentes alternativas.

II.11. Advirtió que, a la fecha, la Planta de Generación RSU, se encontraba construida un 100% sin iniciar su operación comercial, y que su puesta en marcha dependía, en primer lugar, de la actualización del Plan de Manejo Ambiental - PMA del R.S.M.G., “[…] donde se exige incluir el manejo que se le dará a la extracción de residuos sólidos antiguos que se en encuentran dispuestos en el relleno sanitario, resultados y disposición final de cenizas, escorias y sobrantes […]”. Y, en segundo lugar, de “[…] la celebración del contrato de operación del sitio de disposición final de residuos sólidos denominado M.G., por parte de la Gobernación Departamental […]”. Se anotó, al respecto, que dicho Plan de Manejo fue presentado por la Gobernación del Departamento Archipiélago a la Corporación CORALINA, el 7 de abril de 2014.

II.12. Expuso que de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión No. 067 de 2010, la Planta de Generación RSU debió iniciar operaciones el 1º de febrero de 2011; sin embargo, se acordó aplazar su apertura: primero, para el 15 de agosto de 2011; luego para el 22 de abril de 2012 y, finalmente, para el 20 de junio del mismo año, sin que la apertura se hubiera efectuado. Al respecto manifestó que ha transcurrido un lapso prolongado sin que haya entrado a funcionar la Planta de Generación RSU, y, por ende, sin que se haya dado una solución definitiva a la problemática de los residuos sólidos urbanos que a diario se recogen en la Isla y de los que están depositados en el R.S.M.G..

II.13. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, mediante sentencia de 27 de noviembre de 2015, amparó los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano y de los recursos naturales; la existencia del equilibrio ecológico; la defensa de la moralidad administrativa; la defensa del patrimonio público; el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la seguridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna vulnerados por...

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