Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00675-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995849

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-00675-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00675-00 (2084- 14 )

Actor: ASOCIACIÓN SINDICAL UNITARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO COLOMBIANO.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC Y OTRO.

Tema: Solicitud de medida cautelar- Suspensión provisional de efectos de actos administrativos.

ASUNTO

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte actora en la demanda (ff. 14-17).

ANTECEDENTES

La señora S.G.B., quien manifestó actuar en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano - UTP, a través de apoderado, solicitó el decreto de medida cautelar negativa consistente en la suspensión provisional de los siguientes actos administrativos:

- Resolución 000571 del 7 de marzo de 2013, proferida por el director del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., a través de la cual se ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo de la entidad.

Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por el cual se modificó el Acuerdo 297 de 11 de diciembre de 2012, Convocatoria 250/2012, que abrió el concurso abierto de méritos para proveer empleos de la planta de personal administrativo del INPEC.

Como fundamento de su solicitud, expusieron las siguientes razones:

Indicó que la Resolución 000571 de 7 de marzo de 2013, por la cual el Director General del INPEC modificó el manual de funciones de la entidad, al disponer que regía a partir de su expedición violó el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual todo acto administrativo cobra vigencia a partir de su publicación, defecto que no podía ser subsanado con su inserción posterior en la página electrónica de aquel ente.

Adicionalmente, sostuvo que la Resolución 000571 de 7 de marzo de 2013, varió la oferta de empleos efectuada entre el 14 y el 25 de enero del mismo año, antes del 15 de marzo de 2013, que era el plazo máximo para hacerlo de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, proceder con el que se distorsionaron los principios de la seguridad jurídica, buena fe, transparencia emanados de las normas que regulan el acceso a la carrera administrativa y se vulneró el artículo 29 de la Constitución Política que consagra el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, para los aspirantes que ya habían pagado el PIN y derechos de inscripción, pues les impidió objetar tal determinación.

Respecto del Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013 manifestó que debe ser suspendido por haber sido expedido con fundamento en una solicitud del director de 8 de marzo de 2013 para que se aplicara la resolución antes mencionada, que no era obligatoria por estar afectada con la falencia relacionada con su fecha de vigencia, puesto que no había sido publicada en la página electrónica de ese establecimiento público.

En criterio de la demandante, es más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla, pues de continuar el concurso con una modificación incluida de manera irregular, se ven afectados más de 176.000 personas que pagaron derechos de participación y obtención del PIN, al igual de quienes desempeñan actualmente funciones administrativas, ya que serían desplazados de sus cargos por un concurso ilegal, así como quienes pudieran llegar a estar incluidos en la lista de elegibles.

Por auto del 23 de mayo de 2016 se corrió traslado de la solicitud de medida provisional a la parte demandada (f. 299 cuaderno de suspensión provisional).

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPECguardó silencio.

La Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció respecto de la medida cautelar y para el efecto indicó que resulta improcedente pues no se configuran los presupuestos legales establecidos en los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la parte actora en el acápite de solicitud de suspensión, no hizo un análisis siquiera sumario de la violación de disposiciones normativas superiores, y tampoco evidencia la necesidad de la medida, comoquiera que no se observa un perjuicio inminente o violación de normas constitucionales o legales.

Señaló que el cuestionamiento que se realizó en contra del Acuerdo 303 de 2013, consistió en una supuesta irregularidad del acto por la omisión de otra entidad, el INPEC, con lo cual la demandante pretende endilgar una nulidad por consecuencia que no es acertada, dado que el acuerdo en comento, fue expedido por la CNSC en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y no tiene relación de causalidad con la Resolución 000571 de 2013 emanada del INPEC, que es sobre la que realmente recae la censura.

En este sentido, afirmó que si bien el juez debe analizar el acto demandado frente a las normas invocadas como vulneradas y las pruebas aportadas con la solicitud de suspensión provisional, ello no desplaza la obligación de la parte actora de sustentar en debida forma su pretensión y de la carga argumentativa que le impone el artículo 229 del CPACA.

Finalmente insistió en que el Acuerdo 303 de 2013 no infringe ninguna de las normas invocadas como vulneradas por el demandante.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 229 y 230 del CPACA, el despacho procede a determinar si se cumplen los presupuestos normativos para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 000571 del 7 de marzo de 2013, proferida por el director del INPEC, a través de la cual ajustó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos del personal administrativo de la entidad, y del Acuerdo 303 del 13 de marzo de 2013 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por el cual se modificó el Acuerdo 297 de 11 de diciembre de 2012, Convocatoria 250/2012, que abrió el concurso abierto de méritos para proveer empleos de la planta de personal administrativo de la misma entidad.

Se niega la solicitud de suspensión...

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