Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00993-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995857

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00993-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-0 0 993-00 (3920- 15 )

Actor: E.A.C.D..

Demandado : NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Tema: Solicitud de medida cautelar- Suspensión provisional de efectos de actos administrativos.

ASUNTO

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante en escrito de demanda.

ANTECEDENTES

El señor E.A.C.D. solicitó el decreto de medida cautelar negativa consistente en la suspensión provisional de la Resolución 4126 del 6 de julio de 2015, mediante la cual se convocó al concurso de ingreso a la carrera diplomática y consular para el año 2017, expedida por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Como fundamento de su solicitud, expuso que la medida es necesaria y urgente para impedir la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo y acceso a cargos públicos de los aspirantes al concurso y el respeto por los principios constitucionales a la igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad, publicidad, que se extienden a toda clase de actuaciones administrativas, y el detrimento económico que se pueda generar con el avance de un proceso de selección que posteriormente sea declarado nulo.

Lo anterior al considerar que el acto acusado infringió lo previsto por el artículo 21 del Decreto Ley 274 de 2000 y las normas que tienen aplicación supletoria como la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, al establecer que a la entrevista personal se le asignaría un 20% del valor total del concurso, con base en la propuesta presentada por el Consejo Académico, cuando en realidad dicho organismo estimó que no podía superar el 15%.

En criterio del demandante, el acto acusado está afectado por i) desviación de poder dado que no se fundó en la propuesta del Consejo Académico; ii) por haber sido expedido con usurpación de funciones legislativas, al reducir los plazos que la ley fijó para para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción en las revisiones de las pruebas que se practiquen durante el concurso; iii) por vulneración al derecho a la información pública y establecer excepciones a la reserva que está reglamentada por la Ley 1755 de 2015; y iv) por expedición irregular en relación con el procedimiento de la sumatoria del puntaje asignado al tercer idioma que afecta los resultados del concurso.

Por auto del 5 de mayo de 2016 se corrió traslado de la solicitud de medida provisional a la parte demandada.

Mediante escrito presentado dentro del término concedido el apoderado de la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a la solicitud de medida cautelar por considerar que el acto administrativo demandado goza de presunción de legalidad y está ajustado a derecho.

Para sustentar su posición, señaló que con el concurso no se han ocasionado perjuicios a los aspirantes a la carrera diplomática y consular para el año 2017 o a la función pública porque no existe violación de normas constitucionales ni legales ni tampoco de los principios invocados por la parte solicitante, por el contrario, precisó que acceder al decreto de la medida sí puede vulnerar los derechos de las personas que se encuentran adelantando el curso de capacitación diplomática y consular, así como el erario y la función administrativa.

Seguidamente se refirió a la dinámica y contenido del curso de capacitación diplomática y consular para concluir que es un medio adecuado para lograr la satisfacción general y la consecución de los fines esenciales del Estado, y resaltó que en su desarrollo se han garantizado el debido proceso y el derecho de defensa, por cuanto en él se concedieron oportunidades y plazos para su ejercicio.

Del mismo modo, expresó cuáles son las normas que asignan competencia a dicha entidad para administrar y vigilar la carrera diplomática y consular, especialmente el Decreto Ley 274 de 2000, así como las particularidades de este sistema de administración de personal, con la finalidad de demostrar que el controvertido proceso de selección acató las normas superiores que lo regulan, sin fijar nuevos requisitos, condiciones, pruebas o etapas.

En lo relativo a las excepciones en la reserva de información explicó que no se puede actuar de manera contraria al artículo 15 de la Constitución Política ni a la Ley 1712 de 2014 «ley de transparencia», y se debe salvaguardar la intimidad de los aspirantes y por ello el manejo de su información se debe limitar a los funcionarios que intervienen en los concursos, sin restringir los derechos de los demás participantes.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 229 y 230 del CPACA, el despacho procede a determinar si se cumplen los presupuestos normativos para suspender provisionalmente los efectos de la Resolución 4126 del 6 de julio de 2015 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se niega la solicitud de su spensión provisional

El artículo 231 del CPACA contiene los requisitos para el decreto de medidas cautelares tratándose de la suspensión provisional de un acto administrativo:

«[…] ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se...

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