Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01314-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700995869

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01314-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Mayo de 2017

Fecha17 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01314-00 (4241- 14 )

Actor: BERNARDO ENRIQUE GUTIÉRREZ GARCÍA

Demandad o: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC

Tema: Solicitud de medida cautelar- Suspensión provisional de efectos de actos administrativos.

ASUNTO

El Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por la parte demandante en el escrito de demanda.

ANTECEDENTES

El señor B.E.G.G. solicitó la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones 624 de 12 de marzo de 2013 y la 001117 de 26 de abril de 2013 expedidas por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, por las cuales se «adoptó el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral para el Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Inscrito en Carrera y en Periodo de Prueba, del Sistema Específico de Carrera Penitenciaria y Carcelaria».

En el escrito de demanda, no se sustentó la solicitud de suspensión provisional, como se observa a folio 34 del cuaderno principal, toda vez que se limitó a indicar: «[…] S. se ordene al INPEC suspender el nuevo sistema de calificación y continuar con el anterior mientras se decide de fondo la presente cuestión […]».

A través de auto de 15 de febrero de 2016 se corrió traslado de la solicitud de medida provisional a la demandada (folios 7-8, C., sin que el Instituto nacional Penitenciario y C. se pronunciara, según consta a folio 12 del cuaderno 2.

CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos 229 y 230 del CPACA, el Despacho procede a determinar si se cumplen los presupuestos normativos para suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones 624 de 12 de marzo de 2013 y la 001117 de 26 de abril de 2013 expedidas por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-.

Se niega la solicitud de suspensión provisional.

El artículo 231 del CPACA contiene los requisitos para el decreto de medidas cautelares, tratándose de la suspensión provisional de un acto administrativo:

«[…] ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente l a existencia de los mismos. […]»

Según la norma transcrita los requisitos sustanciales para la procedencia de la suspensión provisional radican en:

a) Violación de las normas invocadas como vulneradas a partir de la confrontación del acto demandado, o de las pruebas aportadas con la solicitud;

b) En caso de que se depreque restablecimiento del derecho o indemnización de perjuicios, se deberá probar la existencia del derecho o del perjuicio.

En el presente caso observa el Despacho que la parte demandante no efectuó un estudio específico de las normas que considera violadas, ni sustenta de forma expresa la vulneración de normas superiores.

Sin embargo, realizada la confrontación de las resoluciones demandadas con las normas invocadas como violadas en la demanda, en principio, no se evidencia la vulneración alegada que dé lugar a la suspensión, por las siguientes razones:

Si bien conforme al artículo 4.º de la Ley 909 de 2004 la competencia para la vigilancia y administración de los sistemas específicos de carrera como el que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC- corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil y que el artículo 40.º señala:

«[…] ARTÍCULO 40....

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