Sentencia nº 08001-23-40-000-2017-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701644809

Sentencia nº 08001-23-40-000-2017-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Diciembre de 2017

Fecha18 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente : C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-40-000-2017-00290-01 (AC)

Actor: C.A.A.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, en contra del fallo del 25 de octubre de 2017, proferido por la S.E. del Tribunal Administrativo del Atlántico que decidió:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada por el señor señor (sic) C.A.A.R., quien actúa en nombre propio y como apoderado convencional de los señores T. De J. Morales Palacio, C.P.G.M., I.M.Q.M., M.L.D.G.M., A.G.M., B. de J.G.M., F.G.M., S.J.G.M., F. de J.G.M., E.C.R. de S., C.A.S.R., Y.E.S.R., N.C.S.R., M.E.S.R., C.A.S.R., E.M.Z., M.M.M., M.M.M., M.M.M., D.S.M.D.R., O.M.M.A., M.C.M., M.C.M., contra los señores L.C.V.E. - Ministro de Defensa Nacional y el M. General J.H.N.R.-.D. General de la Policía Nacional, el M. General O.R.C. - Director de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de Debido Proceso, Igualdad, Mínimo Vital, V.D. y Dignidad Humana consagrados en nuestra Carta Política.

(…)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor C.A.A.R., actuando en nombre propio y en representación de los señores T. de J.M.P., I.M.Q.M.; C.P., M.L.D., A., B. de J., F., S.J. y F. de J.G.M.; E.C.R. de S.; C.A.S.R.; Y.E., N.C., M.E. y C.A.S.R.; E.M.Z.; M., M. y M.M.M.; D.S.M.d.R.; O.M.M.A.; M. y M.C.M.; ejerció acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, vida digna e igualdad ante la ley, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en las respuestas a las peticiones elevadas por estos los días 12 de noviembre de 2015 y 8 de septiembre de 2017.

En consecuencia, solicitó que se profiera una orden de pago de la sentencia a favor de la señora M.T. de J.M.P. y otros, la cual no deberá tener en cuenta los turnos para el pago por su situación de urgencia.

La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló que, mediante petición del 6 de septiembre de 2017, radicada el día 8 del mismo mes y año, se presentó una solicitud ante el jefe de Presupuesto de la Policía Nacional para que este expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de la cuenta de cobro 138007 del 12 de noviembre de 2015. Esta cuenta se refiere al pago de una sentencia dictada dentro del proceso promovido por la señora M.T. de J.M.P. y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

Indicó que, mediante la Resolución 00001 del 1 de enero de 2017, el director general de la Policía Nacional desagregó la apropiación para pagar exclusivamente sentencias y conciliaciones por valor de $112.857.000.000, para la vigencia fiscal de 2017, en la que debió incluirse la cuenta de cobro por ellos radicada.

Señaló que a la fecha de la interposición de la demanda el jefe de presupuesto no ha respondido la petición radicada el 8 de septiembre de 2017.

Alegó que los demandantes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad porque son personas sin recursos económicos y víctimas de desplazamiento forzoso y, especialmente, la señora E.C.R. de S. es una persona de la tercera edad.

Precisó que para él es su fuente de ingresos, puesto que con el pago de la condena obtendría los honorarios por los servicios profesionales prestados en el proceso interpuesto por la señora M.T. de J.M.P. y otros contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

3. Fundamento de la petición

Mencionó que el término de los 18 meses consagrados en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo ya se venció y por tanto, ya la sentencia debió ser pagada y para ello, es necesario que se expida el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.

Alegó que la sentencia, por estar debidamente ejecutoriada y haberse radicado oportunamente para su pago, es un crédito debidamente reconocido y debió incluirse en la vigencia de 2017 y, en consecuencia, expedir el certificado de disponibilidad.

Insistió en que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para soportar el pago lo constituye el Oficio 2016-032519/GUDJE - ARDEJ - 1.10 del 8 de febrero de 2016, suscrito por la asesora jurídica del Grupo de Ejecuciones y Decisiones Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, en donde se le informó la fecha de recibido, turno, radicado y pago de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.8.6.4.2 del Decreto 2469 de 2015.

Explicó que, de acuerdo con lo anterior, los recursos fueron gestionados y por mandato legal, el pago de la cuenta de cobro debe efectuarse con el presupuesto del año fiscal 2017, en virtud de lo cual el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional está en la obligación de cumplir y expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para el efecto.

4. Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 10 de octubre de 2017, la S.E. del Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación al ministro de Defensa Nacional, al director general de la Policía Nacional y al director de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.

Posteriormente, el juez de primera instancia decidió oficiar a la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, informara si los señores T. de J.M.P., I.M.Q.M.; A., B. de J., F., S.J. y F. de J.G.M.; E.C.R. de S.; C.A.S.R.; Y.E., N.C., M.E. y C.A.S.R.; E.M.Z. se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas y, en caso afirmativo, copia de los actos administrativos en los cuales se les reconoció tal calidad.

5. Argumentos de Defensa

Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

El jefe del Grupo de Ejecución Decisiones Judiciales rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Indicó que el señor C.A.A.R., en representación de la señora M.T. de J.M.P., elevó petición radicada con el número 094241 del 8 de septiembre de 2017 en la que solicitó se expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal con el fin de que la Dirección Administrativa Financiera de la Policía Nacional, proceda a pagar, mediante consignación, la liquidación de las sumas de dinero reconocidas y ordenadas a través de las sentencias del 2 de septiembre de 2004 y 18 de noviembre de 2014, proferidas por el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo de Estado, dentro del proceso 08001233100019940850201.

Advirtió que, en atención a dicha solicitud, la jefatura del Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales emitió el oficio S-2017-051025/SEGEN-ARDEJ-GUDEJ-1.10 del 13 de octubre de 2017, dio respuesta de manera clara, completa y expresa a la petición mencionada por medio del correo electrónico carlos2854@outlook.com, indicado en la solicitud para efectos de notificaciones.

Aclaró que, además, para mayor certeza del recibido de la respuesta, se realizó una llamada telefónica al celular 3126686436 aportado también en la petición.

Concluyó que la acción de tutela debería declarar el hecho superado, puesto que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados.

6. Sentencia de primera instancia

La S.E. del Tribunal Administrativo del Atlántico mediante providencia del 25 de octubre de 2017 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, con base en los siguientes fundamentos:

Manifestó que de las pruebas aportadas al expediente se pudo constatar que la jurisdicción contenciosa administrativa profirió las sentencias del 2 de septiembre de 2004 y 13 de noviembre de 2014, en las cuales se les reconocieron unos valores a los ahora demandantes.

Aclaro que, además, a la cuenta de cobro correspondiente se le asignó un turno por parte de la entidad demandada y, en el mes de septiembre de 2017, los demandantes solicitaron a la Policía Nacional la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal y el pago de las sumas de dinero a ellos reconocidas, entre otras razones, por la urgencia de esos dineros y por encontrarse en el grupo personas de la tercera edad y desplazados por la violencia.

Mencionó que, como la petición no fue respondida por la entidad, decidieron interponer la acción de tutela.

Aseguró que en el transcurso de esta acción, la Policía Nacional expidió el oficio S-2017-051065/SEGEN-ARDEJE-GUDEJ-1.10 del 13 de octubre de 2017, mediante el cual se le dio respuesta a la petición elevada indicándole que no era posible expedirle el certificado de disponibilidad para el cobro, que los pagos se ejecutan mediante un plan anualizado de caja y que, en desarrollo de las normas establecidas para el efecto, debe conservar el turno de pago asignado. Adicionalmente, se le informó que actualmente se está cancelando el tercer trimestre del año 2014.

Precisó que dicha respuesta fue remitida al peticionario por correo electrónico al apoderado de los demandantes.

Concluyó que la respuesta proferida por la entidad demandada fue de fondo y la misma atiende a las condiciones presupuestales correspondientes, razón por la cual se debía declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

7. La Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, el demandante la impugnó con base en los siguientes argumentos:

Sostuvo que la respuesta presentada por la autoridad demandada fue tardía y además no fue lo suficientemente clara ni precisa puesto que...

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