Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00160-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645089

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00160-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., doce (12 ) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-06-000-2017 -00160-00 (C)

Actor: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimien to de la función prevista en los artículo 39 y 112, numeral 10 , del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Agencia de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

I. ANTECEDENTES

Mediante el memorando No. 20143205915 del 18 de febrero de 2014, el señor N.E.F.V., en su calidad de Coordinador Técnico de la entonces Dirección Territorial de Sucre del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - , puso en conocimiento de la Secretaría General de dicha entidad una posible falta disciplinaria relacionada con el acoso laboral que habría recibido él y ciertos compañeros de trabajo por parte del funcionario R.J.G. Tirado (folios 5 a 7 cuaderno No. 1) .

El 2 de mayo de 2014, el funcionario H.J. é B.P., en su calidad de Técnico Operativo de la Territorial del Sucre de la misma entidad, envió a la entonces S. ría del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- un correo electrónico en el que informó que el señor R.J.G. Tirado, no había legalizado las comisiones del 7 y del 24 de abril del 2014 , pese a habérsele requerido con anticipación y a estar amparadas bajo el registro presupuestal del compromiso No. 14714 del 4 de abril de 2014 (folio 80 cuaderno No. 1) .

El 19 de marzo de 2014, el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor R.J.G.T., quien fungía como Profesional Especializado Código 2028 Grado 14, por el presunto incumplimiento de deberes contemplados en el manual de funciones y por ejecutar actos de violenci a contra compañeros de trabajo. Posteriormente, con auto del 6 de mayo de 2014, se acumuló la diligencia disciplinaria respecto a la no legalización de las comisiones a las que estaba obligado a declarar (folios 11 a 16 cuaderno No. 1) .

El 4 de mayo de 2015 se dispuso el cierre de la inv estigación y para el 5 de junio del mismo año , el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER - formuló pliego de cargos contra el señor R.J.G. Tirado por haber actuado al parecer , al arbitrio sin consideraci ón a sus deberes funcionales, así como también por haber olvidado los lineamientos funcionales que tenía como profesional encargado de la mediación y ejecución de los proyectos que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER -, desarrollaba con la comunidad. Por haber omitid o la diligencia, la oficiosidad, la eficiencia y la imparcialidad en todos los actos emprendidos como funcionario. Por omitir el cumplimiento de las disposiciones impartidas por sus superiores jerárquicos en ejercicio de sus atribuciones legales y Por (sic) exigir o percibir presuntamente beneficios de orden personal con ocasión al cargo q ue ostentaba (…) (folio 219 cuaderno No. 2) .

En decisión del 8 de mayo de 2017 , la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dispuso remitir por competencia el expediente disciplinario No. 011 de l 2014 a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR-, para que continuara con el trámite procesal respectivo (folios 313 - 314 cuaderno No. 2) .

Mediante escrito presentado ante la Agencia de Desarrollo Rural - ADR - el 28 de julio de 2017 , la Secretari a General de la Agencia de Desarrollo Rural, en su condición de Operador Disciplinario de Primera Instancia , propuso un conflicto negativo de competencias administrativas, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, existente entre ese organismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , con el fin de determinar la autoridad competente para conocer del proceso disciplinario No. 011 de 2014 existente contra el funcionario R.J.G. Tirado (folios 316 a 317 cuaderno No. 2) .

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados pr esentaran sus alegatos (folios 330 a 331 , cuaderno No. 2 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual que se informó sobre el conflicto planteado al investigado, señor R.J.G.T., a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR - y a la Agencia Nacional de Tierras (folio 331, cuaderno No. 2).

Una vez examinada la documentación allegada al expediente, para que la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimiera el conflicto negativo de competencias administrativas, se advirtió que, además del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia de Desarrollo Rural, entidades entre las cuales se trabó originalmente el conflicto, también podrían resultar competentes la Agencia Nacional de Tierras o la Procuraduría General de la Nación. En atención a lo anterior, y con el fin de garantizar el debido proceso y la defensa de las entidades mencionadas, el Magistrado Ponente, por auto del 23 de noviembre de 2017, resolvió oficiar a las citadas entidades para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, procedieran a intervenir, presentando sus alegatos (folios 353 y 354).

En cumplimiento de dicho auto, la Procuraduría General de la Nación remitió sus alegatos, en los cuales expuso que el competente debería ser el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en tanto es el competente para conocer de los asuntos cuando los mismos no puedan ser avocados por las Agencias, hipótesis que encaja en el presente caso, a juicio del Ministerio Público (folios 357 a 366).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro de la actuación, las partes intervinientes presentaron los argumentos que se exponen a continuación:

Agencia de Desarrollo Rural - ADR -

La Secretaria General de la Agencia de Desarrollo Rural en el escrito presentado ante esta Sala insistió sobre los fundamentos jurídicos ya expuestos en el escrito del conflicto con el propósito de dar mayor claridad a dichos argumentos, así:

Respeto al principio de legalidad. La competencia es un fenómeno jurídico de resorte exclusivo de normas con fuerza de ley.

Sostuvo que, la Ley 734 de 2002 a través de los artículos 2º y 75 establecen que las oficinas de control disciplinario de las diferentes autoridades y entidades de Estado son las competentes para conocer de los asuntos disciplinarios en que se vean involucrados los servidores públicos de sus dependencias.

Señaló que los servidores públicos tiene una relación de especial sujeción con el Estado, específicamente con la autoridad pública en la que laboran, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2010.

Asimismo, expuso el hilo normativo de la siguiente manera:

El INCODER se creó a través del Decreto Ley 1300 de 2003 que establecía en el artículo 10 como funciones de la Gerencia General, la de ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la Ley 734 de 2002 (C.D.U.).

Posteriormente, se expide el Decreto 2365 de 2015 que suprime el INCODER y establece como función del agente liquidador la de promover las acciones disciplinarias contra los servidores públicos en los casos previstos en la Ley 734 de 2002 (C.D.U.).

En uso de sus facultades legales, el Gobierno expide el Decreto Ley 2364 de 2015 el cual crea la Agencia de Desarrollo Rural y establece en el Presidente de la entidad, la función de ejercer el control disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 (C.D.U.).

Luego, el artículo 22 del Decreto 2365 de 2015 fijó una transición en el manejo de los procesos disciplinarios al momento de terminarse el proceso liquidatario del INCODER y estableció que los procesos que no hubieren culminado continuarían su trámite en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, agregó que los procesos disciplinarios que se iniciaren con posterioridad a la terminación del proceso liquidatario serían adelantados por el Ministerio citado.

Por último, el Decreto 1850 de 2016, un año después modifica el artículo 22 del Decreto 2365 de 2015, para en su lugar, establecer que los procesos disciplinarios del INCODER se seguirán de la siguiente manera: i)

“Artículo 4º. Modifícase el artículo 22 del Decreto 2365 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 22. Procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que se inicien o deban iniciarse después de esta fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados del Incoder o del Incoder en Liquidación, continuarán a cargo de la entidad en liquidación.

A la fecha de terminación del proceso liquidatorio, los procesos disciplinarios que no hayan culminado y las quejas e informes que no cuenten con actuación, se continuarán así:

1. La Agencia Nacional de Tierras o la Agencia de Desarrollo Rural adelantarán todos los procesos disciplinarios, quejas o informes en curso o que se deban...

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