Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00159-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645093

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00159-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., doce (12 ) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-201 7 -00 1 59 -00 (C)

Actor: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimie nto de la función prevista en los artículo s 39 y 112 , numeral 10 , del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural .

I. ANTECEDENTES

La Secretaria Gener al del INCODER - Grupo de Control Interno Disciplinario - mediante auto del 2 de diciembre de 2015, ordenó la apertura de una investigación preliminar contra funcionarios indeterminados del INCODER, para determinar si los hechos denunciados por la Coordinadora de Gestión de Talento humano de la misma entidad , con memorando del 7 de septiembre de 205, dirigido al Coordinador de Control Interno Disciplinario , existieran en realidad constituyen falta disciplinaria, y quienes podrán ser los presuntos responsables.

Los hechos denunciados tenían que ver con dos situaciones distintas :

El ciudadano L..M...S.B. interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del INCODER, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Montería, profirió sentencia el 16 de diciembre de 2011, declarando la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación SAF-7000 del 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se suprimió el cargo en el cual había sido nombrado el señor S.B.. En consecuencia, se ordenó reintegrar al accionante al cargo que se encontraba desempeñando al momento del retiro, posteriormente, recurrida la providencia, el jugado fijó fecha para audiencia de conciliación a la cual el INCODER no se presentó, ordenada nuevamente la diligencia por el Consejo de Estado, la citada empleada, de nuevo no asistió, razón por la cual se declaró desierto el recurso.

Mediante memorando del 12 de junio de 2015, suscrito por el señor D..D...C., Coordinador de Control Interno Disciplinario del INCODER, solicitó a la señora M..R....M., en su condición de Coordinadora de Gestión de Talento Humano de dicha entidad, para que proyectara un acto administrativo ejecutando la sanción disciplinaria de destitución con inhabilidad impuesta al señor R..J...G..

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el 6 de abril de 2017, en el marco del cierre y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, recibió , junto con otros expedientes, el expediente de la investigación preliminar que se menciona en el numeral primero.

El Ministerio de Ag ricultura y Desarrollo Rural, en Auto del 23 de mayo de 2017, avocó conocimiento de la indagación preliminar citada y ordenó comisionar a una abogada para que adelantara las diligencias necesarias (folio 59) .

Una vez analizado el expediente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con auto del 9 de junio de 2017, ordenó remitir, por competencia, a la Secretaria General de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, el expediente disciplinario No. 32 de 2015, para que continúe su trámite, respecto a la posible responsabilidad encargado del área de representación judicial del INCODER, al no tomar las acciones correspondientes para asegurar la intervención del citado instituto en el proceso, y a la Agencia de Desarrollo Rural, ADR, copia del expediente No. 082 de 2017, para que continúe su trámite, respecto a la posible responsabilidad de la señora M..R...M., como Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano, por los hechos relacionados con la omisión del Grupo de Talento Humano del INCODER, en no haber dado trámite oportuno a la orden de proyectar el acto administrativo para dar cumplimiento a la sanción de destitución contra un exempleado del INCODER, contenido en la Resolución No. 02569 del 28 de mayo de 2015 (folios 60 a 62).

Recibidos los documentos, la Secretaria General de la Agencia de Desarrollo Rural decidió abstenerse de asumir el conocimiento del asunto, por considerar que lo dispuesto sobre este punto en el Decreto 1850 de 2016 es abiertamente inconstitucional y, por lo tanto, debe ser inaplicado, ya que el legislador es el único que puede señalar competencias en materia disciplinaria. Igualmente, mencionó que el Decreto 2364 de 2015, [p]or el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, se determinan su objeto y su estructura orgánica”, tan solo asignó a la ADR la atribución de adelantar procesos disciplinarios en contra del personal vinculado a esa entidad, por hechos ocurridos en el desempeño de su cargo. Finalmente y debido a lo anterior, ordenó proponer un conflicto negativo de competencias administrativas ante Sala de Consulta y de Servicio Civil. (Folios 64 a 76).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos ( folio 79 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual que se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia de Desarrollo Rural, a la Agencia Nacional de Tierras y a la señora M.R.M. (folios 80 y 81).

Una vez examinada la documentación allegada al expediente, para que la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimiera el conflicto negativo de competencias administrativas, se advirtió que, además del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia de Desarrollo Rural, entidades entre las cuales se trabó originalmente el conflicto negativo de competencias administrativas, también podrían resultar competentes la Agencia Nacional de Tierras o la Procuraduría General de la Nación. En atención a lo anterior, y con el fin de garantizar el debido proceso y la defensa de las entidades mencionadas, el Magistrado Ponente, mediante auto del 23 de noviembre de 2017, ordenó oficiar a las citadas agencias para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, procedieran a intervenir, presentando sus respectivos alegatos (folios 102 y 103).

En cumplimiento de dicho auto, la Procuraduría General de la Nación remitió sus alegatos, tal como lo hizo constar la Secretaría de la Sala el 7 de diciembre de 2017 (folios 106 a 118).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro de la actuación, las partes intervinientes presentaron los argumentos que se exponen a continuación:

Agencia de Desarrollo Rural

Manifiesta que el Decreto 1850 de 2016, que asignó competencias en materia disciplinaria a la Agencia de Desarrollo Rural para conocer de procesos, quejas e informes disciplinarios en contra de ex servidores públicos del INCODER y del INCODER en liquidación, es una norma reglamentaria y, por lo tanto, sin fuerza de ley.

En consecuencia, dicha normatividad es ostensiblemente inconstitucional, pues en esta materia existe una reserva de ley, que proviene de la Constitución Política, tal como lo ha explicado en varias ocasiones la misma Sala de Consulta y Servicio Civil.

Adicionalmente, señala que si bien algunas de las funciones del extinto INCODER fueron trasladadas a la Agencia de Desarrollo Rural, esto, a su criterio, no significa que dicha agencia deba continuar con los procesos disciplinarios que cursaran en contra de funcionarios del INCODER por hechos, actos o actuaciones realizadas durante su vinculación con la entidad suprimida, ya que la ley es la única que puede señalar competencias en materia disciplinaria.

En consecuencia y dada la inaplicabilidad del citado decreto, concluye que la competencia para conocer de estos procesos y actuaciones le corresponde, en primer lugar, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como cabeza del respectivo sector administrativo, en virtud de lo cual tiene una especie de cláusula general de competencia. De no ser dicho ministerio el competente, la única entidad que podría conocer del presente asunto es la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la cláusula general de competencia contenida en el artículo 275 de la Constitución Política, el cual la describe como la primera autoridad del ministerio público y el numeral 6 del artículo 277 ibídem que establece, como una de sus funciones, la de “[e] jercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular (…)” .

Dado lo anterior, la ADR solicita que la Sala declare competente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y, subsidiariamente, a la Procuraduría General de la Nación.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Menciona que el artículo 4° del Decreto 1850 de 2016 modificó el artículo 22 del Decreto 2364 de 2015. En cuanto a los procesos disciplinarios contra ex empleados del extinto Incoder, la norma citada estableció:

Artículo 22. Procesos disciplinarios . Los procesos disciplinarios que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, así como los que se inicien o deban iniciarse después de esta fecha, por hechos o conductas cometidas por los empleados del INCODER o del INCODER en Liquidación, continuarán a cargo de la entidad en liquidación.

A la fecha de terminación del proceso liquida torio, los...

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