Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00165-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645325

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00165-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00 165 -00(C)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas, suscitado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. El 22 de enero de 2015, la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante C., abrió investigación disciplinaria en contra del señor G.A.P.C. por presunta pérdida de bienes a su cargo (folio 13 y ss, cuaderno dos).

2. El 19 de febrero de 2016, la Unidad de Control Interno Disciplinario de Casur formuló pliego de cargos en contra del señor P.C. (folio 230 y ss, cuaderno dos).

3. El 15 de marzo de 2016, el apoderado del señor P.C. presentó escrito de descargos ante la primera instancia disciplinaria para solicitar: (i) la nulidad del pliego de cargos, (ii) el decreto de pruebas y (iii) la declaratoria de impedimento del juzgador disciplinario para seguir adelantando el proceso, y como consecuencia del impedimento solicitó la remisión a la Procuraduría General de la Nación por competencia preferente (folio 243 y ss, cuaderno uno).

4. El 23 de marzo de 2016, la Unidad de Control Interno Disciplinario de Casur mediante auto resolvió no acceder a la solicitud de nulidad presentada en el escrito de descargos, en razón a que la primera instancia disciplinaria carece de competencia para pronunciarse sobre el poder preferente, el cual radica, en su opinión, en la Viceprocuraduría General de la Nación; tampoco accedió a la solicitud de impedimento para continuar adelantando la investigación disciplinaria y guardó silencio respecto a la solicitud de pruebas (folio 284 y ss, cuaderno uno).

5. El 1 de abril de 2016, la Unidad de Control Interno Disciplinario de Casur profirió un auto mediante el cual negó parcialmente las pruebas solicitadas por el apoderado del señor P.C. en el escrito de descargos del 15 de marzo de 2016 (folio 288 y ss, cuaderno uno).

6. El 20 de abril de 2016, el apoderado del señor P.C. presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto proferido el 1 de abril de 2016 por la Unidad de Control Interno Disciplinario de Casur. En el recurso, el apoderado reiteró la solicitud de nulidad y archivo definitivo del proceso por la vulneración de los términos procesales e insistió en la declaratoria de impedimento de los funcionarios de esa unidad para adelantar el proceso (folio 298 y ss, cuaderno uno).

7. El 10 de mayo de 2016, la juzgadora de primera instancia de la Unidad de Control Interno Disciplinario de Casur, mediante auto, resolvió el recurso de reposición y no aceptó la recusación formulada por el apoderado del investigado en su contra, por cuanto las diligencias se adelantaron con observancia del debido proceso y del principio de imparcialidad y por lo tanto, no estaba inmersa en causal alguna de impedimento o recusación. Por lo anterior, resolvió en el mismo proveído enviar el expediente al juzgador de segunda instancia para que, por competencia, definiera la recusación presentada (folio 305 y ss, cuaderno uno).

8. El 18 de mayo de 2016, la Dirección General de Casur decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir del auto del 1 de abril de 2016 dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor P., en razón a encontrar vulnerados los numerales 2 y 3 del artículo 143 (causales de nulidad) de la Ley 734 de 2002, esto es, violación del derecho de defensa del investigado y existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

Puntualmente, el fallador de segunda instancia señaló que el a quo, en aras de garantizar la ritualidad del proceso disciplinario, debió surtir el procedimiento indicado en los artículos 85 y siguientes del Código Único Disciplinario, por lo que actuó por fuera de los procedimientos establecidos en dicha norma y por ende el proceso resultó viciado de nulidad.

El ad quem encontró que el fallador de primera instancia, previamente a pronunciarse sobre la nulidad y el decreto de pruebas solicitadas, debió resolver la recusación planteada para darle el trámite dispuesto por el artículo 87 del Código Único Disciplinario (folio 312 y ss, cuaderno uno).

9. El 12 de julio de 2016, la Dirección General de Casur resolvió no aceptar la recusación planteada por la defensa del señor P., por cuanto no encontró sustento jurídico que le permitiera establecer que la falladora de primera instancia estaba impedida para conocer las diligencias disciplinarias y porque el apoderado del investigado no aportó las pruebas que demostraran su aseveración. En consecuencia, devolvió el expediente a la primera instancia para que continuara con el trámite procesal (folio 321 y ss, cuaderno uno).

10. El 10 de agosto de 2016, la falladora de primera instancia resolvió decretar parcialmente las pruebas solicitadas por el apoderado del investigado en el escrito de descargos (folio 329 y ss, cuaderno uno).

11. El 29 de agosto de 2016, el apoderado del señor P. nuevamente reiteró su solicitud de nulidad de lo actuado y la declaratoria de impedimento de los funcionarios de Casur para adelantar el proceso disciplinario (folio 336 y ss, cuaderno uno).

12. El 6 de septiembre de 2016, la Unidad de Control Interno Disciplinario de Casur resolvió no aceptar la recusación formulada por el apoderado del investigado y ordenó enviar el expediente al Director General para que resolviera acerca de la recusación presentada (folio 345 y ss, cuaderno uno).

13. El 13 de septiembre de 2016, la Dirección General de Casur decidió no aceptar la recusación planteada por la defensa del investigado porque la solicitud de recusación se hizo en contra de todos los empleados de la Caja de Sueldos de Retiro, lo cual no tuvo sustento jurídico, ni probatorio. En su opinión, los términos procesales fueron cumplidos por la oficina disciplinaria dentro de los plazos legales y ordenó remitir el expediente a la oficina disciplinaria de primera instancia (352 y ss, cuaderno uno).

14. El 20 de octubre de 2016, el Grupo de Control Interno Disciplinario resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa del investigado en contra del auto del 10 de agosto de 2016, que decretó parcialmente las pruebas solicitadas en el escrito de descargos; confirmó la decisión del 10 de agosto de 2016 y concedió el recurso de apelación ante la Dirección General (folio 361, cuaderno uno).

15. El 8 de noviembre de 2016, el Director General de Casur decidió declararse impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del investigado en contra del auto del 10 de agosto de 2016, con el fin de evitar futuras acciones que invalidaran las decisiones de fondo que se adoptaran dentro de la investigación disciplinaria.

Lo anterior, en razón a que el investigado demandó judicialmente al Director General de Casur, por una presunta persecución laboral, lo cual le impide conocer del proceso disciplinario en segunda instancia y con el ánimo de preservar la transparencia e imparcialidad que debe regir en los procesos. El Director General ordenó enviar el expediente a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara de fondo sobre el impedimento (folio 369 y ss, cuaderno uno).

16. El 10 de febrero de 2017, el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación resolvió remitir por competencia el impedimento alegado por el Director de Casur, al Ministro de Defensa Nacional, en razón a que C. se encuentra adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispone el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 1512 de 2000 y el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2001 (folio 375 y ss, cuaderno uno).

17. El 26 de mayo de 2017, el Ministro de Defensa Nacional decidió remitir el impedimento por competencia al Procurador General de la Nación, teniendo en cuenta que, en su criterio, la actuación del Director General de Casur es de tipo disciplinaria y no administrativa y el Ministro de Defensa Nacional no es el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias del Director de Casur, lo que en su entender tiene como consecuencia que no sea competente para resolver el impedimento planteado (folio 379 y ss, cuaderno uno).

18. El 28 de agosto de 2017, el Procurador General de la Nación propuso el conflicto negativo de competencias entre esta entidad y el Ministerio de Defensa Nacional y por lo tanto remitió las diligencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (folio 386 y ss, cuaderno uno).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (cuaderno 1, folio 391).

El informe secretarial que obra en el expediente da cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (cuaderno 1, folio 392 y 393).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional, al señor G.P., al abogado J.E.A., y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (folio 392, cuaderno uno).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Las partes no allegaron alegatos. Se resumen a continuación las razones aducidas por las autoridades administrativas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR