Sentencia nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701645385

Sentencia nº 13001-33-31-004-2012-00180-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2017

Fecha15 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-33-31-004-2012-00180-01(22967)

Actor: 3M COLOMBIA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El Consejero de Estado M.C.G. mediante escrito del 31 de julio de 2017, manifestó incurrir en la causal quinta y duodécima de impedimento previstas en el artículo 141 del CGP, las cuales disponen lo siguiente:

“Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

(…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Para sustentar las causales invocadas, indicó que la magistrada auxiliar de su Despacho, M.M.G., conoció del presente proceso porque prestó asesoría legal sobre el asunto de la referencia a la parte demandante antes de su posesión en el cargo actual.

Examinado el expediente, se evidencia que la doctora M.M.G. en ningún momento fue apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia. Incluso, en la comunicación enviada al poderdante y anexa a la renuncia al poder presentada el día 7 de junio de 2017 no fue enlistado este proceso.

De otro lado, aunque se sostuvo que la dependiente del C.M.C.G. asesoró jurídicamente a la parte demandante sobre asuntos relacionados con el proceso de la referencia antes de la posesión en su cargo actual, ese simple hecho no configura la causal de impedimento invocada.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, según la jurisprudencia constitucional, las causales de impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva con el fin garantizar el derecho al debido proceso de los usuarios de la justicia, pues el juez sólo debe separarse del conocimiento del litigio cuando pueda ser seriamente comprometida su imparcialidad.

En este orden de ideas, se resalta que las causales previstas en el artículo 141 del CGP se predican únicamente de los jueces y magistrados, motivo por el cual no se configura cuando quien ha incurrido en la causal es uno de sus dependientes, como ocurrió en el caso concreto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado por el C.M.C.G. y se ordenará la devolución del expediente a...

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