Sentencia nº 11001-03-24-00-2014-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139461

Sentencia nº 11001-03-24-00-2014-00375-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha28 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-00-2014-00375-00

Actor: DIAGEO NORTH AMERICA, INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado (fls. 20 a 37) el apoderado judicial de la sociedad DIAGEO NORTH AMERICA, INC., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones nros. 7752 de 27 de febrero de 2013 y 4341 de 31 de enero de 2014, por medio de las cuales se denegó el registro de la marca nominativa THE NAKED TURTLE.

Encontrándose el proceso pendiente para el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, el apoderado judicial de la sociedad actora abogado J.P.C.S., debidamente reconocido dentro del proceso, en asocio con la apoderada de la sociedad tercera intersada en el proceso E&J GALLO WINERY, L.H.V.R., manifiestan mediante escrito visible a folio 80 del expediente que “[…] 1. La sociedad demandante, DIAEGO NORTH AMERICA, INC. por medio de este memorial, desiste de la totalidad de la demanda de nulidad instaurada y las pretensiones contenidas en la misma. 2. La sociedad que actúa como tercero interesado E&J GALLO WINERY, por medio de este memorial, coadyuvancia en el desistimiento presentado por DIAGEO NORTH AMERCIA, INC, dentreo de este proceso. […]”.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del CGP, que contemplan la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente:

En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso;

Quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; en el poder se lee:

“[…] Diaego North America, Inc (Connecticut Corporation)

Nombro(amos) a: J.P.C.S.y.M.E.T.C., de Bogotá, Colombia apoderados verdaderos y legales con poder especial, amplio y suficiente para recabar de las oficinas y autoridades colombianas, administrativas, de aduana, judiciales y de policía en cualquier instancia o recurso, la obtención de patentes de invención, registro de marcas, lemas comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad, depósito de nombres comerciales […] “[…] Este poder comprende la facultad de ratificar y confirmar en mi nombre lo actuado así como la facultad de desistir , transigir, comprometer, conciliar […]”

El desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé:

"Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el J. se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el J. decretará el...

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