Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00095-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139481

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00095-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00095-00(C)

Actor: M.N.B. DE PULIDO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

La señora M.N.B.D.P. , s olicitó a esta Sala defini r la autoridad obligada a reconocer su derecho a la pensión de vejez , porque la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y el Departamento del Tolima - Gobernación - Dirección de l Fondo Territorial de Pensiones Públicas , han negado la competencia para dicho reconocimiento (folios 1 a 47 ).

En los documentos allegados por la peticionaria , se acredita:

1. La señora M.N...B. de Pulido, nació el 20 de marzo de 1953 y se identifica con la C.C. No. 28.679.803 (folio 47).

2. La historia laboral y de afiliaciones para efectos del derecho pensional reclamado , es :

a) Trabajó con el M unicipio de Chaparral desde el 20 de junio de 1974 hasta el 28 de enero de 1975 ; y desde el 1° de febrero de 1990 hasta el 28 de febrero de 1991 .

En ambas épocas e stuvo afiliada a la Caja de Previsión Social Municipal .

b) Trabajó con la Contraloría Departamental del Tolima , entre el 24 de febrero de 1975 al 6 de mayo de 1984 .

E stuvo afiliada a la Caja de Previsión Social del Tolima .

c) Con la sociedad de: Acueductos y Alcantarillados del Tolima, E..S.A., entidad pública del orden nacional, trabajó desde el 8 de noviembre de 1985 hasta el 1° de agosto de 1989.

Estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales , ISS , hoy Colpensiones .

3 . E l 11 de noviembre de 2016 la señor a B. de P. solicitó la pensión a Colpensiones , entidad que declaró su falta de competencia , mediante la Resolución GNR 3090 del 6 de enero de 2017 , porque como la peticionaria no cotizó durante un tiempo mínimo de 6 años, continuos o discontinuos, con esa Administradora, la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez es el Municipio de Chaparral, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2709 de 1994 (folios 30 y 31; 57 y 58 ; 66 y 67 ).

4 . El 27 de febrero de 2017 el S. General y de Gobierno del Municipio de Chaparral respondió a la señora B. de Pulido que la última entidad a la cual cotizaba el pago de pensiones es a la que le debe solicitar el trámite para reconocer la pensión, adjuntando los soportes de todas las empresas a las cuales prestó servicios (folio 33).

5 . El 24 de febrero y el 2 de marzo de 2017 la Directora del Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación del Tolima , contestó las peticiones formuladas vía correo electrónico de 3 de febrero y 2 de marzo de 2017 , respectivamente, por la señora B. de Pulido, por medio de las cuales le indicó: “ que mediante providencia proferida por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil del 25 de Octubre de 2016, con radicado No. 11001-03-06-000-2016-00126-00, el cual resolvió un caso de análogas circunstancias a su caso particular y concreto; señaló que de conformidad con el literal a) del artículo 6° del Decreto 813 de 1994, le compete a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de las pensiones pertenecientes al régimen de transición cuya caja o fondo hayan sido liquidadas”(folios 34 a 35).

6 . El 5 de abril de 2017 la Directora del Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación del Tolima - Secretaria Administrativa - en atención a la petición presentada por la señora B. de Pulido , de 7 de febrero de 2017 en donde solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez , concluye:

… el Fondo Territorial De Pensiones Públicas del Tolima, tiene competencia para el reconocimiento de pensiones de vejez y/o jubilación, siempre y cuando en vigencia de la extinta Caja de Previsión Social del Tolima se haya cumplido con el tiempo mínimo de servicio o de cotización para adquirir este derecho según el régimen pensional que se encontraba vigente, así la edad para adquirir el derecho se cumpla con posterior a su liquidación y extinción, de conformidad con el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 713 de 1995.

Por lo anterior, para acceder a una pensión de vejez y/o jubilación a su favor con cargo al Fondo Territorial de Pensiones, usted deberá acreditar el tiempo mínimo de cotización que es de 20 años con anterioridad al 30 de junio de 1995 ” ( folios 45 a 46 , 60 vta. a 61 y 69 vta. a 70 ).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 49).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, a la Gobernación del Departamento del Tolima a la señora B. de P., y a la Alcaldía Municipal de Chaparral, con el fin de que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 50).

Se hace constar por la Secretaria de la Sala que las partes y los terceros interesados no allegaron alegatos ni consideraciones (folio 52).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones (folio 54 a 56 y 63 a 65) presentó alegatos vencido el término de fijación del edicto.

El Magistrado Ponente por auto de 23 de agosto de 2017, con el fin de completar la información laboral de la peticionaria, solic itó por conducto de la Secretaría de la Sala, a la Secretarí a General de la Gobernación del Tolima, que certificara la naturaleza jurídica de EMPOLIMA S.A. y el régimen laboral de esa sociedad (folios 71 a 72).

El 11 de septiembre de 2017, el Gerente L iquidador de la sociedad Empolim a en liquidación S.A. da respuesta con la siguiente información:

La Empresa de Acueductos y Alcantarillados del Tolima S. A. - ACUATOLIMA, fue constituida el 28 de diciembre de 1959 mediante la Escritura Pública No. 2.394 de la Notaría Segunda de Ibagué, c omo una sociedad anónima, para “el estudio, proyecto, construcción y explotación de Acueductos y A. en los Municipios de Departamento del Tolima”.

b) ACUATOLIMA , mediante reforma estatutaria protocolizada por la escritura pública No. 1178 de la Notaría Segunda de Ibagué , de l 1° de junio de 1977 e inscrita el 6 de junio de 1977, se transformó en una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, denominada Empresa de Obras Sanitarias del Tolima S. A. , EMPOLIMA S.A., regida por el Decreto 2804 de 1975 , y se definió como un “(…) Organismo descentralizado del Orden Nacional, perteneciente al sector Salud y sometida a las reglas propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (…)” (folios 74 y 75 y 78 a 80).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. De la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- .

Se refiere al marco jurídico de los conflictos de competencia, analizado en el concepto jurídico No. 2014_8236559 emitido por la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, con fundamento en la Ley 100 de 1993, los Decretos 813 y 2709 de 1994 y los pronunciamientos del Consejo de Estado, para establecer los criterios de definición de tales conflictos.

Explica que la señora B. de P. es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100, siéndole aplicable para el efecto la fecha del 30 de junio de 1995, porque “laboró en una entidad departamental desde el 24 de febrero de 1975 hasta el 06 de mayo de 1984 siendo esto equivalente a nueve (9) años, dos (2) meses y trece (13) días…”.

Agrega que como la peticionaria nació el 20 de marzo de 1953, para el 30 de junio de 1995 tenía más de 40 años de edad, “·siendo por tanto beneficiaria del régimen de transición por este solo hecho.”

Relaciona los tiempos de servicios, aportes y cotizaciones de la señora B. de Pulido, así:

- Municipio de Chaparral - Caja Prev. Social Mpal. - 7 meses, 9 días

- Contraloría Dptal. Tolima - Caja Prev. Social Tolima - 9 años, 2 meses, 13 días

- Municipio de Chaparral - Caja Prev. Social Mpal. - 1 año 28 días

- EMPOLIMA S.A. - ISS 3 años, 11 meses, 14 días

Explica que aunque las últimas cotizaciones de la señora B. de P. fueron con Colpensiones, “las mismas equivalen a dos (2) años y (14 días) de aportes, mientras que el mayor número de ellas las realizó para la Caja de Previsión Social del Tolima, equivalentes a nueve (9) años, dos (2) meses y trece (13) días de aportes.”

Considera entonces, que “la Gobernación del Tolima - Dirección Territorial de Pensiones” es la encargada de estudiar la petición de la señora B. de Pulido, “por ser en esta en donde registra un mayor número de cotizaciones, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2709 de 1994…”

2. Del Departamento del Tolima - Gobernación - Secretaría Administrativa - Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Tolima

Aunque no intervino en el trámite del presente conflicto, obra en el expediente copia de l oficio No. 1189 de 5 de abril de 2017 suscrito por la Directora del Fondo Territorial de Pensiones del Tolima y dirigido a la señora B. de Pulido, por medio del cual ...

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