Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00122-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139513

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00122-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-06-000-2017 - 00122-00 (C)

Actor: COMISARIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO ICONONZO, TOLIMA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 , numeral 10 , del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en los documentos que reposan en el expediente se tienen los siguientes antecedentes:

El 6 de marzo de 2017 la doctora D.M.H.S., Comisaria de Familia del municipio de Tibacuy, recibe llamada telefónica de la doctora Y.Y.A.P., personera del municipio, en la cual informa que “(…) en la escuela Piedrancha se encuentra la niña V.B.A. de 12 años de edad en cuarto grado de primaria, junto a su progenitora A.L.B.A. quienes le informaron a la docente que la niña fue víctima de abuso sexual por parte de su padrastro.”. Por lo tanto, la Comisaria de Familia inició las actuaciones correspondientes para el restablecimiento de los derechos de la menor (Folio 1).

Constancia de llamada telefónica del 6 de marzo de 2017, en la cual se evidencia que la psicóloga D.Y.C. de Tibacuy, Cundinamarca se comunica con M.F.B., tío de la menor, con el fin de activar la red de apoyo familiar con entorno protector para ubicar a la menor V. B. A., no obstante, el señor M. refirió no poder recibir a la menor por no contar con condiciones habitacionales y económicas para asumir dicha responsabilidad (Folio 5).

Constancia de llamada telefónica del 6 de marzo de 2017, en la cual se evidencia que la trabajadora social S.P.M.C. de Tibacuy, se comunica con V.B., tía de la menor, con el fin de activar la red de apoyo familiar con entorno protector para ubicar a la menor V. B. A., no obstante, la señora Victoria señaló no poder recibir a la menor y a su madre, debido a que el espacio en su casa es limitado (Folio 6).

El 6 de marzo de 2017 se realizó valoración psicológica de la menor V.B. A., para establecer el estado emocional en su actual núcleo familiar. En el citado informe se conceptuó que:

“Teniendo en cuenta el contexto de riesgo individual, familiar y social en el que se desenvuelve la niña, quien presenta aspectos emocionales débiles, de acuerdo a lo sucedido en su entorno familiar y escolar por posible abuso sexual afectando de forma directa su salud emocional y física, se requiere iniciar Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos mediante cupo de emergencia en hogar sustituto mientras se aumentan redes de apoyo con familia extensa las cuales garanticen un entorno protector para la niña.”(Folios 7 a 9).

La trabajadora social del municipio de Tibacuy, S.P.M.C., adelantó valoración a la menor V.B.A. y conceptuó,

Durante la entrevista se observa que existen factores de riesgo y vulnerabilidad a nivel familiar de acuerdo a lo sucedido por presunto acceso carnal abusivo con menor de 14 años por parte del padrastro de la niña. Causando daño desde un contexto emocional y familiar, además se observa que hay un escaso entorno protector por parte de la progenitora y red de apoyo familiar. (…) Se sugiere el ingreso a hogar sustituto para V. como prevención a los riesgos en el entorno familiar mencionados.” (Folios 10 a 13).

El 6 de marzo de 2017 se suscribió acta de verificación de derechos de la menor V.B.A., en la cual se concluyó que hay vulneración de los derechos de la menor por presuntas conductas de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (F. 14).

Oficio del 6 de marzo de 2017 suscrito por el patrullero N.C.M.C., en calidad de investigador criminal de la URI de Fusagasugá, Cundinamarca, en el cual le solicitó a la Comisaria de Familia de Tibacuy, Cundinamarca iniciar el proceso de restablecimiento de derechos en favor de la menor V.B.A.. Asimismo, anexa la noticia criminal que fue allegada a la Fiscalía General de la Nación (Folio 15).

Noticia criminal del 6 de marzo de 2017, donde la señora A.L.B.Á. denuncia el delito carnal violento del cual es víctima su hija de 12 años y el agresor es su compañero sentimental el señor F.Á.C., específicamente la señora B. denunció:

“(…) que en repetidas ocasiones vio que su hija V.B. sostenía relaciones sexuales con su padrastro el señor F.Á., pero que no ha hecho nada ni denunciado porque este hombre la tenía amenazada y le decía que no le iba a dar para el mercado (…) como la denunciante ha visto en repetidas ocasiones que a F. teniendo relaciones sexuales con la niña ella manifiesta que le ha empezado a realizar diferentes amenazas diciéndole que si lo mete a la cárcel él tiene muchos amigos y va a salir rápido de allá, (…) F. comenzó a cambiar de carácter con la denunciante ya que empezó a asumir una actitud fría y distante para con ella, ya no era la misma actitud cariñosa de pareja si no era distante y con la niña si era más cariñoso y le compraba cosas como una maleta, ropa y otras cositas le compraba lo que ella quisiera, la niña le decía papi o papá quiero tal cosa y F. de una le compraba dándole gusto en todos sus caprichos, (…) la denunciante manifiesta que no había denunciado por miedo a F. y a la familia de F., también porque tenía miedo a lo que le fuera hacer y a que no le fueran a creer por su condición de especialidad dice también que el señor F. dijo que la iba a matar si lo llegaba a denunciar porque él quería más a V. que a la denunciante.”

El 6 de marzo de 2017, la Comisaria de Familia de Tibacuy, Cundinamarca, doctora D.M.H.S., con fundamento en los artículos 83,86, 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, expidió Auto de apertura de investigación dentro del proceso de restablecimiento de los derechos de la niña V.B.A. En el citado acto administrativo se estableció la presunta vulneración y/o amenaza de los derechos de protección de la menor, establecidos en el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, por presuntos actos de abuso sexual. Por lo tanto, la Comisaria ordena la práctica de pruebas y diligencias, entre ellas, adoptar como medida provisional de restablecimiento de derechos a favor de la niña V.B.A. T.I. No. 1072640275 la medida provisional de restablecimiento de derechos consistente en la ubicación en medio familiar (hogar sustituto) consagrada en el Artículo 53 Numeral 3 y Artículo 59 ubicación en hogar sustituto del Código de la Infancia y de la Adolescencia.” (Folios 19-20).

A través de Auto del 6 de marzo de 2017, la doctora D.M.H.S., Comisaria de Familia de Tibacuy, Cundinamarca, ordenó como medida de protección provisional a favor de la menor, la ubicación en medio familiar, modalidad hogar sustituto, consagrado en el artículo 53 numeral 3º y artículo 59, del Código de la Infancia y de la Adolescencia, hasta tanto se defina la situación jurídica de la niña o se cambie de medida (Folios 22 a 23).

Informe psicológico del 7 de marzo de 2017, suscrito y elaborado por la psicóloga D.Y.C., donde recomendó el ingreso de la menor V.B.A. a hogar sustituto. (Folios 26-27).

Oficio No. CF111-052-2017 del 7 de marzo de 2017, de la Comisaria de Familia del municipio de Tibacuy, Cundinamarca, dirigido a la Coordinadora del ICBF del Centro Zonal Fusagasugá, con el fin de solicitar la asignación de cupo en Hogar Sustituto a la niña V.B.A., el cual se requirió con urgencia debido a que la menor presuntamente fue víctima de acceso carnal abusivo por parte de su padrastro. Adicionalmente, aclara que la niña reside en la vereda San Rafael del municipio de Icononzo, Tolima, pero pese a los intentos de comunicación con la Comisaria de dicho municipio aún no ha sido posible que la misma asuma la competencia de su proceso (Folio 29).

Acta del 7 de marzo de 2017, donde se estableció la ubicación de la menor V.B.A. en hogar sustituto de la señora M.B.M., como medida provisional, mientras se adelanta el proceso administrativo que garantice el restablecimiento de los derechos de la menor. El acta fue suscrita por la Comisaria de Familia de Tibacuy, doctora D.M.H.S. y la madre sustituta, M.B.M.(. 30 a 31).

Auto del 10 de marzo de 2017 de la Comisaria de Familia de Tibacuy, Cundinamarca, por medio del cual se resolvió trasladar la historia de atención a favor de la niña V.B.A. al municipio de Icononzo, Tolima, por considerar que de acuerdo al artículo 97 de la Ley 1098 de 2006, la competencia está en cabeza de ese municipio debido a que la menor y su madre viven en la vereda San Rafael del Sector Boquerón del municipio de Icononzo, Tolima, por lo que la competencia territorial del proceso administrativo de restablecimiento de derechos corresponde al citado municipio (Folios 30 a 33).

Acta del 11 de marzo de 2017, en el cual se establece el seguimiento psicosocial realizado por D.Y.C., psicóloga del municipio de Tibacuy, Cundinamarca. La psicóloga realizó visita para verificar las condiciones socio familiares, económicas y ambientales de la familia de la menor V.B.A. con el fin de garantizarle los derechos fundamentales. Y verificó que la madre de la menor continúa viviendo con el presunto abusador de la niña V.B.A. (Folio 34).

Oficio No. CFT111-069-2017 dirigido al ICBF el 14 de marzo de 2017, de parte de la Comisaria de Familia del municipio de Tibacuy, Cundinamarca, en el cual solicitó autorización para que la señora A.L.B.A. madre de la menor V.B.A. la visite en el hogar sustituto donde se encuentra como medida de protección (Folio 36).

Auto del 21 de marzo de 2017 por medio del cual la doctora S.P.R., Comisaria de Familia de Icononzo, Tolima, resolvió abstenerse de avocar conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos a favor de la menor de edad V.B.A., y como consecuencia de ello devolver los 36...

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