Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00135-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139533

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00135-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-06-000-2017-00135-00(C)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

Conforme a los documentos que reposan en el expediente, se tienen los siguientes antecedentes:

En febrero de 2014, el jefe de la oficina de control interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dando cumplimiento al Memorando DGN.022.14 del 5 de febrero de 2014, presentó informe por el pago de valores adicionales en la nómina del mes de enero del año 2014, toda vez que la entidad pagó valores adicionales por un valor aproximado de ochocientos millones de pesos ($800.000.000). En ese orden de ideas y como recomendación estableció:

Iniciar las investigaciones disciplinarias tanto a los funcionarios del Grupo de Sistemas como del Grupo de Nóminas y Embargos involucrados en la situación presentada, (…)”

Con base en el informe rendido por la Oficina de Control Interno, el 20 de marzo de 2014 el Coronel (r) V.E.C.S., en calidad de Jefe de la Unidad de Control Interno Disciplinario, emitió Auto por medio del cual ordena la indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (Folios 18 a 27).

Luego de adelantar la etapa de indagación preliminar y de establecer los presuntos disciplinados, el 18 de junio de 2014 el Coronel (r) V.E.C.S., en calidad de Jefe de la Unidad de Control Interno Disciplinario resolvió remitir las diligencias adelantadas dentro del expediente disciplinario No. 15-2014 a la Procuraduría General de la Nación, toda vez que tuvo conocimiento que la Procuraduría Primera Distrital adelantaba un proceso disciplinario por los mismos hechos (Folio 294-304).

El 11 de Julio de 2014 el Procurador Primero Distrital emitió Auto por medio del cual remitió el expediente No. 86484/14 (15-2014) a la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por considerar que conforme a los artículos 3º inciso 1º, 75 inciso 1º, 76 inciso 1º y el parágrafo 3º de la Ley 734 de 2002 esa oficina tiene la competencia para continuar con el proceso disciplinario (Folio 307).

El 19 de agosto de 2014 la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, emitió Auto por medio del cual avoca conocimiento de la indagación preliminar No. 36/2014 (Folios 345-346).

El Coronel (r) V.E.C.S., Jefe de la Unidad de Control Interno Disciplinario de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, expidió Auto por medio del cual abrió investigación disciplinaria en contra de:

J.J.C.C., quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 06

E.C.C., quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de auxiliar para apoyo de la Defensa, código 6-1 grado 21.

G.A.P.C., quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 14.

N.A.D.A., quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Técnico de Servicios, código 5-1 Grado 23.

A.B.L., quien para la época de los hechos ostentaba el cargo de Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1 Grado 25.

El 10 de marzo de 2015, el Coronel (r) D.R.R.T., actuando como juzgador de primera instancia encargado, resolvió declararse impedido conforme al artículo 84 numeral 1º de la Ley 734 de 2002, y suspendió la actuación disciplinaria hasta tanto el superior decidiera de fondo el impedimento (Folios 3190 a 3193).

El Brigadier General (r) J.A.B.L., Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, resolvió admitir el impedimento consagrado en el artículo 84 numeral 1º de la Ley 734 de 2002 interpuesto por el Coronel (r) D.R.R.T. y decidió que la Jefe de la Oficina de Planeación, C. (r) D.I.O.O., continuaría con el proceso disciplinario (Folios 3195 a 3197).

El 18 de agosto de 2015, nuevamente el Coronel (r) D.R.R.T., actuando como juzgador de primera instancia encargado, se declaró impedido para continuar con el proceso disciplinario No. 15-2014, basado en el principio de imparcialidad, por lo que conforme en los artículos 76 y numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 resolvió suspender la actuación hasta tanto el superior decida de fondo respecto al impedimento (Folios 3698-3704).

El Brigadier General (r) J.A.B.L. a través de Auto del 20 de agosto de 2015, resolvió admitir el impedimento presentado por el Coronel (r) D.R.R.T. y como consecuencia de ello designar en reemplazo al Director General de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Folios 3710 a 3713).

A través de Auto del 7 de octubre de 2015 el Brigadier General (r) Jorge Alirio

Barón Leguizamón avocó conocimiento de la investigación disciplinaria No. 15-2014 y decidió ampliar el término de la investigación disciplinaria hasta por 90 días, conforme al artículo 156 de la Ley 734 de 2002 (Folio 3726).

El 1 de marzo de 2017 el Brigadier General (r) J.A.B.L., Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, declaró cerrada la etapa de investigación disciplinaria No. 15-2014 (Folio 3830).

A través de Auto del 22 de marzo de 2016, el Brigadier General (r) J.A.B.L. se declaró impedido para continuar conociendo de la investigación disciplinaria No. 15-2014, en razón a que el señor G.A.P.C. (presunto disciplinado), presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en el cual alega un presunto acoso laboral de parte del Director General, B. General (r) J.A.B.L.. Por lo que argumentó:

“En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el proceso actualmente cursa en el Juzgado 42 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá bajo el radicado No. 110013337042-2014-00653-00, en el cual soy parte demandada como Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, situación está que me impide continuar conociendo del presente asunto disciplinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 numeral 1: “ Tener interés directo en la actuación disciplinaria (…)” . Así las cosas, se observa que aflora una relación entre el hecho invocado y el supuesto fáctico; considerando que en virtud de la transparencia e imparcialidad que debe regir en los procesos disciplinarios es necesario que me declare impedido con el fin de garantizar el debido proceso que le asiste a los sujetos procesales, en especial al ingeniero G.A.P.C..

El 12 de abril de 2016 el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional remitió a la Procuraduría General de la Nación el expediente disciplinario No. 15-2014, con el fin de que resolviera de fondo el impedimento planteado por parte del Brigadier General (RA) J.A.B.L., adjunta Auto del 22 de marzo de 2016 (Folio 3918).

Oficio del 26 de mayo de 2016 suscrito por el Dr. G.A.C.C., Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa dirigido al Dr. C.E.V.J., Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios con el fin de que asumiera conocimiento del impedimento contenido en el proceso disciplinario No. 15-2014 (Folio 3951).

Auto del 7 de junio de 2016 expedido por el Dr. C.E.V.J., Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios en el cual resolvió remitir el expediente disciplinario No. 15 de 2014 al Ministerio de Defensa Nacional por considerar que tiene la competencia para resolver el impedimento propuesto por el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Folios 3952 a 3955). Lo anterior con fundamento en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 el cual reza:

“ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del A.M. del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.”

El 11 de octubre de 2016 el Ministro de Defensa emitió acto administrativo a través del cual resolvió remitir por competencia al Procurador General de la Nación el impedimento declarado por el Brigadier General (r) J.A.B.L. como D. General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dentro del proceso disciplinario No. 15-2014. Dentro de las consideraciones señalaron que la norma aplicable no es la Ley 1437 de 2011, sino el Código Disciplinario Único, por ser un impedimento para continuar con un proceso disciplinario. Adicional, señaló que el Ministerio de Defensa ejerce control de tutela sobre la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por ser una entidad adscrita al sector Defensa, pero ello no implica que sea su superior y/o nominador que le otorgue competencia para resolver el impedimento planteado por el Director General.

A través de oficio No. 176478 del 26 de octubre de 2016 el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, devuelve nuevamente las diligencias del impedimento que obra dentro del proceso disciplinario No. 15-2014 al Ministerio de Defensa, por considerar que la citada entidad tiene la competencia para resolverlo.

Por medio del Oficio No. OFI17-2782 del 18 de enero de 2017, el Director de Asuntos Legales del Ministerio de...

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