Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139621

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-01921-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2017

Fecha23 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001 - 23-31-000-2006-01921 -01 (47576 ) A

Actor: J.A.C.G. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad/ REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - La conducta no constituye hecho punible / CONCILIACIÓN JUDICIAL - acuerdo parcial sobre la condena - efectos - cosa juzgada / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - Actualización de la condena.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia del 24 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió (se transcribe de manera literal):

PRIMERO. DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por el daño antijurídico provocado a los demandantes con las privaciones injustas de la libertad padecidas por J.A.C.G. y D.A.M.O., ocurridas desde el día 24 de enero de 2002 y el 03 de febrero de 2004, para el primero, y entre el 15 de septiembre de 2002 y el 03 de febrero de 2004, para el segundo, en los términos y proporción examinados en el cuerpo de esta providencia.

SEGUNDO. CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar en la proporción indicada en la parte motiva de este fallo, los valores por concepto de los perjuicios causados a los demandantes que se disciernen así:

“-Por el concepto de perjuicios morales:

“Para J.A.C.G. y D.A.M.O., el equivalente a SETENTA (70) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para la fecha representan la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS ($39 669.000,00), para cada uno.

“Para L.M.B.H. y Y.A.E.Á., compañeras permanentes de las víctimas directas, por el mismo perjuicio, el estimado de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que representan la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 28'335.000,00), para el momento de la ejecutoria de esta providencia, para cada uno.

“Para D ANIELA CAÑAS OSO RIO, hija de J.A.C.G., representada por éste y su madre L.M.B.H.; así como para H.M.E. y H.E.Á. , hijos de D.M.O., representados por éste y su madre Y.A.E.Á., bajo la misma esfera de daño inmaterial, el equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que representan la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ( $28 335.000,00), para el momento de la ejecutoria de esta providencia, para cada uno.

“Para G.Á. CAÑAS GALLEGO y M.G., padres del señor J.A.C.G. y M.V.O.M., madre del señor D.A.M.O., el estimado de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, que para el momento de la ejecutoria de esta providencia representan la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIEN TOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ( $28 335.000,00), para cada uno.

“Para sus hermanos J.A.C.G. , V.A.M.O., S.V. NA MU ÑOZ OCAMPO , J.A.M.O.Y.O.L.M.O. , el monto de la reparación que se les otorgará, será el equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para el momento de la ejecutoria de esta sentencia, CIENTO SENETA Y SIETE MIL QUININETOS ($ 14 167.500,00), para cada uno.

“Finalmente y en calidad de terceros damnificados, a los menores V.C.M. y J.C.M., representados por su padre J.A.C., el monto de la reparación que se les otorgará, será el equivalente a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para la fecha en que cobre ejecutoria esta decisión, que actualmente representan la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 8 500.500,00), para cada uno.

- Por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante:

“Para J.A.C.G. , la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($13 779.810).

“Y para D.A.M.O. , la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIETOS VEINTE PESOS ($9 407.220).

TERCERO. CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCLAÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a ejecutar todas las medidas simbólicas, conmemorativas y pedagógicas que, con el ánimo de lograr revertir el statu quo y la confianza legítima de los demandantes en sus instituciones públicas, fueron dispuestas en el cuerpo de este proveído y que se concretan en la impartición de cursos de capacitación para el personal del ente condenado y en la publicación de la rectificación de la noticia a través de un medio de comunicación de amplia circulación nacional.

“(…)” (destacado del original).

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 2 de febrero de 2006, los ciudadanos J.A.C.G., L.M.B., D.C.O., M.G., G.C.G., J.A.C.G., V.C.M., J.C.M.; D.A.M.O., Y.A.E.Á., H.M.E., H.E.Á., M.V.O.M., J.A.M.O., J.A.M., O.L.M.O., V.M., V.A.M.O., J.M.M., S.M.O. y A.S.L.M. interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados, como consecuencia de la privación de la libertad que soportaron los señores J.A.C.G. y D.A.M.O. dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales la suma equivalente en pesos a 300 SMLMV para los principales afectados, 200 SMLMV para cada una de sus respectivas compañeras permanentes, al igual que sus padres e hijos, 100 SMLMV para cada uno de sus hermanos y 50 SMLMV para cada uno de los sobrinos; por concepto de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $10'497.427 para J.A.C.G. y $6'012.558 para D.A.M.O..

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró que los señores J.A.C.G. y D.A.M.O. fueron vinculados a una investigación penal por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2001 en la ciudad de Medellín en la que falleció el señor E.A.V., producto de un atentado con armas de fuego.

Señaló el libelo que los ciudadanos C.G. y M.O. fueron detenidos por orden judicial de 24 de enero de 2002, sin embargo, a la fecha de la expedición de la orden de captura el señor D.A.M.O. ya se encontraba privado de la libertad por cuenta del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, en cumplimiento de una pena de 12 meses de prisión.

Manifestaron los demandantes que el 31 de enero de 2002 la Fiscalía Ciento Veinticuatro Delegada ante la Unidad Tercera Seccional de delitos contra la Vida e Integridad Personal de Medellín profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor J.A.C.G., como coautor de las conductas de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, sin embargo, la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados del Medellín resolvió revocar la medida de aseguramiento de J.A.C.G. y profirió medida de aseguramiento en contra de los dos sindicados por el delito de concierto para delinquir.

Sostuvo la demanda que en sentencia de 28 de julio de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró penalmente responsables a los señores J.A.C.G. y D.A.M.O., con pena privativa de la libertad de 9 y 6 años, respectivamente; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, los absolvió del delito imputado y ordenó la libertad inmediata de los procesados.

Se adujo, finalmente, que los demandantes sufrieron graves perjuicios del orden material e inmaterial como consecuencia de la detención injusta de los señores J.A.C.G. y D.A.M.O., los cuales debían ser indemnizados por las entidades demandadas, toda vez que fueron declarados inocentes de los cargos que se les imputaron.

3. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto de 16 de agosto de 2006, proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín, providencia que se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

4. Contestación de la demanda

4.1. La Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones contenidas en ella; adujo que en el presente caso, las pretensiones debían ser “individualizadas” por los daños ocasionados por la Fiscalía General del Nación en lo que respecta a la instrucción del proceso penal, toda vez que la captura y la detención de la que fueron objeto los hoy demandantes, consideró, no son situaciones por las que la Rama Judicial deba responder patrimonialmente, teniendo en cuenta que en etapa de juicio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia absolutoria a favor de los sindicados dentro del término legal .

4.2. La Fiscalía General de la Nación se opuso igualmente a todas las pretensiones de la demanda y adujo que, en...

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