Sentencia nº 05001-3333-024-2017-00052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139669

Sentencia nº 05001-3333-024-2017-00052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-3333-024-2017-00052-01 (23209)

Actor : GIOVA SPORT S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

La Sala Unitaria decide el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín, en el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por GIOVA SPORT S.A. contra la DIAN.

Antecedentes

GIOVA SPORT S.A., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pidió lo siguiente:

PRIMERA: Le solicito respetuosamente al despacho que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución número 313-000-266 del 12 de mayo de 2016, mediante el cual se decidieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago número 302-0005 del 8 de marzo de 2016. Dicha Resolución ordenó seguir adelante la ejecución por las obligaciones frente a las cuales no se declaró probada excepción alguna.

Resolución 311-000388 del 1 de julio de 2016 por medio de la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que falló las excepciones. Esta Resolución fue notificada el 7 de julio de 2016.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración y a manera de restablecimiento del derecho se declare que estaban probadas las excepciones propuestas incluso la de incompetencia del funcionario que profirió el mandamiento de pago y se ordene el archivo del procedimiento administrativode cobro impulsado con el Mandamiento de Pago distinguido con número 302-0005 del 8 de marzo de 2016.

TERCERA: Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, para el cumplimiento de la sentencia.

La demanda fue radicada ante los juzgados administrativos del circuito de Bogotá y repartida al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.

El Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, mediante providencia del 16 de noviembre de 2016, ordenó remitir la demanda a los juzgados administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, adscritos a la Sección Cuarta, por considerar que en ellos radica la competencia para conocer del asunto, en los términos del Acuerdo No. PSAA06-3345 del 13 de marzo de 2006.

El proceso fue repartido al Juzgado 40 Administrativo Oral de Bogotá.

Mediante providencia del 19 de diciembre de 2016, el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la falta de competencia para conocer del asunto por el factor territorial y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo para que fuera repartido entre los jueces Administrativos Orales del Circuito de Medellín.

El proceso se repartió al Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín, por acta de reparto del 3 de febrero de 2017.

Conflicto de Competencia

Mediante providencia del 29 de marzo de 2017, el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín suscitó conflicto de competencia respecto del Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y ordenó el envío del proceso a esta Corporación para resolverlo (folios 86 a 88 del expediente).

El Juzgado 24 Administrativo de Medellín argumentó que: de acuerdo con el artículo 156 del CPACA la competencia por razón del territorio en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, se determina por 1) el lugar donde se expidió el acto o 2) por el domicilio del demandante.

Que, esta norma le otorgó al demandante la potestad de elegir si interpone la demanda en el lugar donde se expidió el acto acusado o en el lugar del domicilio del demandante. Que, en este caso, los actos administrativos demandados fueron expedidos en la ciudad de Bogotá y el demandante optó por este lugar para presentar la demanda.

Trámite del conflicto de competencia

Por auto del 21 de julio de 2017, este despacho corrió traslado a las partes en los términos del artículo 158 del CPACA.

Dentro del término otorgado, las partes guardaron silencio.

Consideraciones

Competencia

En el presente caso el conflicto negativo de competencia se presenta entre dos juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, por tanto, es esta Corporación la competente para resolverlo conforme lo establecido en el artículo 158 del CPACA.

De otra parte, es el magistrado ponente el encargado de decidir el conflicto de competencia por cuanto el artículo 125 del CPACA establece que únicamente será competencia de la Sala las decisiones de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 ibídem, dentro de las cuales no se encuentran las relativas a los conflictos de competencia.

Problema jurídico

Corresponde al despacho resolver si en el presente caso la competencia en razón al factor territorial le corresponde al Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá o, si por el contrario, el encargado de tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por GIOVA SPORT S.A contra la DIAN, conforme con la regla de competencia a prevención establecida en el numeral 8º del artículo 156 del CPACA, es el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín.

En lo pertinente el Juez 40 Administrativo Oral de Bogotá, expuso:

“ (…)

Es pertinente aclarar que en el presente asunto es aplicable, el numeral 2 del artículo 156 del CPACA, puesto que no se está debatiendo el monto, asignación o distribución de un tributo, tasa o contribución especial sino la nulidad de unos actos administrativos dentro de un proceso de cobro coactivo iniciado por la DIAN.

Dentro de este panorama, es claro que la Resolución No.313.0000266 de 12 de mayo que aprobó parcialmente unas excepciones y la resolución No.311-0000388 de 01 de julio de 2016 que resolvió un recurso de reposición fueron expedidas y notificadas en la ciudad de Medellín por la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, sumado a que, la...

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