Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139673

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00329-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000 - 23 - 27 - 000 - 2011 - 00329-01(20412)

Actor : L.F.C.D.B.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

FALLO

Procede la Sección a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de 23 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

1.1 El 18 de abril de 2007, el señor L.F.C.d.B. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2006, en la que registró por impuesto la suma de $126.000.

1.2. La División de Gestión de Fiscalización Personas Naturales, previo Auto de Apertura No. 320632008000545 de 19 de febrero de 2008 y Requerimiento Ordinario No. 320632008000356 expidió el Auto de Inspección Tributaria No. 322392009000006, notificado el 21 de agosto de 2009, mediante el cual comisionó a una funcionaria para su práctica.

1.3. La funcionaria comisionada dio inició a la Inspección Tributaria el 26 de agosto de 2009.

1.4. El contribuyente corrigió la declaración de renta del año gravable 2006, el 6 de noviembre de 2009, registrando un saldo a pagar de $13.900.000.

1.5. El 23 de noviembre de 2009, la División de Gestión de Fiscalización Personas Naturales profirió el Requerimiento Especial No. 322392009000093, notificado el 24 de noviembre de ese año, mediante el cual propuso modificar la declaración privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2006, presentada por el contribuyente el 18 de abril de 2007.

1.6. El 26 de febrero de 2010, el contribuyente radicó respuesta al requerimiento especial, adjuntó fotocopia de la corrección de la declaración de renta por el año gravable 2006, presentada en la misma fecha, en la que establece un sado a pagar de $14.356.000.

1.7. La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412010000109 de 1 de julio de 2010, mediante la cual modificó la declaración presentada por el contribuyente, y desconoce la respuesta al requerimiento especial, por ser extemporánea.

1.8. Contra el anterior acto, el 1 de septiembre de 2010 el señor L.F.C. interpuso recurso de reconsideración, y anexó fotocopia de declaración de corrección, presentada el 26 de agosto de 2010, en la que registró un saldo a favor de $1.594.000 el recurso fue decidido por medio de la Resolución No. 900056 de 13 de julio de 2011, modificando la liquidación oficial, en cuanto reconoció algunos costos.

Pretensiones

Las pretensiones son las siguientes:

“1. Se declare la Nulidad de la RESOLUCIÓN No. 900056 de 13 de julio de 2010, aclarada mediante Resolución No. 900009 de fecha 4 de noviembre de 2011 en cuanto a la fecha de proferida (julio 13 de 2011 y no de 2010) y notificada el 22 de julio de 2011 en forma personal emitida por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS JURÍDICOS y contra la liquidación oficial de revisión No. 3224120000109 del 01-07-2010 expedida por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, -DIAN-

2. Consecuencia de la declaratoria de nulidad se restablezcan los derechos a mi mandante en el sentido de que se admita la declaración de corrección 01012010640609 de fecha 26 de febrero de 2010 con los valores en ella expresados.

3. Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada”.

Normas violadas y concepto de la violación

El demandante citó como normas violadas los artículos 95 y 228 de la Constitución Política; 87, 104, 105, 107, 177-2, 499-1 y 508-2 del Estatuto Tributario.

El concepto de la violación se resume de la siguiente forma:

3.1. La declaración de renta fue corregida y presentada el 26 de febrero de 2010, como respuesta al Requerimiento Especial No. 322392009000093 de 23 de noviembre de 2009, si bien fue presentada dos días después del plazo establecido, sin embargo, está dentro del término del recurso de reconsideración, según lo establecido en el artículo 713 del E.T.

La Administración no admite la declaración de corrección, por considerarla extemporánea frente al término de firmeza de la declaración. No obstante, inicia proceso administrativo de liquidación oficial, y suspende los términos por efecto de la inspección tributaria y, profiere resolución de liquidación oficial de revisión desconociendo que los términos operan para las dos partes.

3.2. El accionante se ve perjudicado al mantener el valor declarado en los ingresos brutos, porque a pesar de haberle reconocido costos que disminuyen la base para liquidar el impuesto, con la operación matemática que se realiza siempre van a surgir mayores ingresos y, por ende, un mayor valor a pagar por impuesto y por sanción, lo que genera un enriquecimiento sin causa para el Estado y se atenta contra el principio de equidad tributaria e imparcialidad.

Los actos demandados parten del desconocimiento del hecho generador del tributo. Todo impuesto debe tener una causa, en el presente caso la demandada con sus actuaciones afecta los intereses económicos y el patrimonio del contribuyente.

El error de la Administración es tomar el valor del renglón ingresos brutos operacionales, y no disminuirlo a pesar de haberse probado que son inexistentes o que no corresponden a hechos generadores del impuesto. Además, los ingresos no son del contribuyente sino de unos consorcios en los cuales no tuvo participación, o si lo hizo, no fue en las proporciones que se liquidó o fueron causados en periodos contables diferentes al del 2006. La Agencia Fiscal desconoció costos que se presentaron en la declaración inicial del impuesto de renta, sin embargo, se mantienen como ingresos los presentados por el contribuyente, sin tener en cuenta que se probó que no corresponden a ingresos propios.

Los ítems diligenciados erróneamente por el contribuyente en su declaración inicial fueron corregidos en la declaración presentada con la interposición del recurso de reconsideración, pero no fue tenida en cuenta por considerarla extemporánea. El error en la declaración inicial consistió en incluir unos rubros a pesar de que su participación era proporcional lo que hace que sus ingresos fueran menores a los liquidados, así mismo incurre en el error de haber tomado transacciones hechas en el 2005 sin diferenciar el periodo fiscal, hecho muy frecuente en el gremio de los constructores.

La suma de estos errores realizados de buena fe por el demandante lo llevó a presentar unos ingresos superiores, costos y gastos a los que realmente tenía que declarar, y es tal su buena fe, que de los soportes contables anexados tanto en el requerimiento especial como en la liquidación oficial se observan los mismos y quedan plenamente establecidos en la inspección tributaria efectuada.

La contradicción en que incurren los funcionarios de la Administración es tomar las pruebas existentes recaudadas por ellos mismos de la contabilidad del contribuyente y de los cruces de información de terceros y, aplicarlas para no aceptar los costos presentados y se niega a tomar esas mismas pruebas para disminuir lo que está probado que no fueron ingresos generados por el accionante, o son ingresos declarados en exceso que no se causaron, violando el principio de imparcialidad al dar una aplicación sesgada a las pruebas.

Considera arbitrario tomar como sustento jurídico el Concepto 039151 de abril de 2000, el cual no se ajusta a derecho, además que no fue publicado, por lo que no puede ser tenido en cuenta para ser aplicado.

Oposición

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, y solicita se confirme la legalidad de los actos administrativos demandados.

En cuanto a los cargos propuestos en la demanda expresa:

El 18 de abril de 2007, el contribuyente presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2006, liquidando un saldo a pagar de $126.000.

El 6 de noviembre de 2009, presentó declaración de corrección voluntaria en la que aumentó el saldo a pagar a $13.900.000, y modificó renglones de su declaración inicial tales como gastos de nómina, aportes al sistema de seguridad social, parafiscales, activos fijos, patrimonio bruto, etc.

El artículo 15 del Decreto 4583 de 2007, determinó el 27 de agosto de 2007, como plazo máximo para que las personas naturales cuyo NIT termina en 76 presentaran su denuncio rentístico, por esto, de conformidad con el artículo 587 del E.T., la corrección voluntaria presentada el 6 de noviembre de 2009, es extemporánea, por ello la Administración ejerció su función fiscalizadora únicamente respecto a la primera declaración.

De acuerdo con los artículos 707 y 709, ibídem, el término para dar respuesta al requerimiento y presentar la declaración provocada es de 3 meses, por lo tanto, como el requerimiento especial se notificó el 24 de noviembre de 2009, y el actor presentó respuesta y corrección a la declaración el 26 de febrero de 2010, la misma es extemporánea.

Además, en el caso hipotético de que se hubiere presentado oportunamente, no puede ser aceptada porque en la declaración de corrección se modificaron renglones que no fueron glosados por la Administración y no se incluyó la sanción por inexactitud, en proporción a los hechos aceptados por el contribuyente.

El 3 de julio de 2010, la Administración le notificó la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412010000109 de 1º de julio de 2010, en ella se modificaron los renglones correspondientes a: 54 Otros costos, 55 Total costos, 56 Gastos operacionales de administración, 61 Total deducciones, 62 Renta...

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