Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00442-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702139989

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00442-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2017

Fecha20 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 11001-03-24-00 0 -2013-00442-00

Actor: COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Demandado: COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

Referencia: Recurso ordinario de súplica

Referencia: Confirma proveído que decretó medida cautelar, suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados. Los hechos que sirvieron de fundamento a los actos admini strativos carecen de veracidad

Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la apoderada judicial del tercero interesado C.A.F.V. contra el proveído de 20 de marzo de 2014, proferido por la Sala Unitaria del señor C.G.V.A., por medio del cual se resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos enjuiciados.

I-. ANTECEDENTES

El COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, institución privada de educación superior con el carácter académico de Universidad, actuando a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, radicó demanda ante los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. el día 24 de junio de 2013, remitida por competencia al Consejo de Estado por el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá mediante auto del 2 de agosto de 2013. Recibida la demanda en la Sección Primera del Consejo de Estado, fue admitida mediante auto de 19 de noviembre de 2013. En dicha providencia se ordenó la notificación personal al señor C.A.F.V., tercero con interés en las resultas del proceso.

Luego, mediante proveído de 20 de marzo de 2014, el señor C.G.V.A., resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos: Acta de Grado 147-02-09 del 14 de diciembre de 2009 y el Diploma N° 3308 “Mediante los cuales se le otorga el título profesional de abogado al señor C.A.F.V., identificado con cédula de ciudadanía N° 80 187.421 de Bogotá D.C.”, y el Acta de Grado 11023 del 3 de diciembre de 2010 y el Diploma N° 1633 “Mediante los cuales se le otorga el título profesional de abogado al señor C.A.F.V., identificado con cédula de ciudadanía N° 80 187.421 de Bogotá” (Sic).

La apoderada del tercero interesado, encontrándose dentro del término legal, interpuso recurso ordinario de súplica en contra del auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos enjuiciados.

II.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El Consejero conductor del proceso, mediante auto de 20 de marzo de 2014, resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos: Acta de Grado 147-02-09 del 14 de diciembre de 2009 y el Diploma N° 3308 “Mediante los cuales se le otorga el título profesional de abogado al señor C.A.F.V., identificado con cédula de ciudadanía N° 80 187.421 de Bogotá D.C.”, y el Acta de Grado 11023 del 3 de diciembre de 2010 y el Diploma N° 1633 “Mediante los cuales se le otorga el título profesional de abogado al señor C.A.F.V., identificado con cédula de ciudadanía N° 80 187.421 de Bogotá DC” (Sic), con base en los siguientes argumentos:

“[…] De lo anterior se desprende que el tercero interesado en las resultas del presente proceso, aportando pruebas fraudulentas, obtuvo el título de abogado del Colegio mayor Nuestra señora del Rosario, es decir, para que le otorgaran el título de pregrado hizo incurrir en error a la institución educativa respecto de su conocimiento del manejo de una segunda lengua.

Como tercero interesado no cumplía con los requisitos para obtener el título de abogado tampoco podía otorgársele el título de posgrado porque el primero es prerrequisito indispensable del segundo.

Por lo expuesto, el Despacho considera que hay lugar a decretar la suspensión provisional de los actos enjuiciaos toda vez que del análisis realizado en esta etapa del proceso se evidencia una transgresión que amerita adoptar la medida cautelar solicitada, por cuanto no son ciertos los hechos que sirvieron de fundamento a los actos acusados.”

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La apoderada del tercero interesado interpuso recurso ordinario de súplica en lo que respecta a la decisión decretada por el señor magistrado conductor del proceso, relativa a la solicitud de suspensión provisional, ya que a su juicio, no es cierto que su prohijado, señor C.A.F.V. no hubiera realizado el curso del segundo idioma, teniendo en cuenta que dentro de los registros de WALL Street Institute aparece examen que lo ubica en el nivel UW1, situación esta que da certeza de la realización de dicho examen. Así que, considera que la apreciación del Despacho se aparta de la realidad, pues es diferente no presentar el examen a presentarlo y no superar el promedio exigido.

Así mismo, manifiesta en cuanto a las facultades de la funcionaria que expidió el certificado, que SHASDY VELASCO era empleada de Wall Street Institute, encargada de elaborar los exámenes, calificar y en más de una oportunidad autorizada para expedir las certificaciones.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

En el marco de las diversas medidas cautelares establecidas en la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 231 y siguientes del CPACA.

Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso en el que se hubiere decretado la medida.

En el presente asunto la parte actora pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Acta de Grado 147-02-09 de 14 de diciembre de 2009 y el Diploma N° 3308 “Mediante los cuales se le otorga el título profesional de abogado al señor C.A.F.V., identificado con...

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