Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01675-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 702463921

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01675-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01675-01(AC)

Actor: MARÍA DEL CIELO CASTAÑO A.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS - Y FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, en contra del fallo del 28 de noviembre de 2017, proferido por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió:

PRIMERO: NIÉGASE el amparo del derecho fundamental deprecado por la señora MARÍA DEL CIELO CASTAÑO A., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

( …)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora M.d.C.C.A., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda - F.-, con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de la omisión en la respuesta de la solicitud radicada el 11 de octubre de 2017, la cual se relaciona con los subsidios de vivienda para víctimas de desplazamiento forzoso.

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló que es víctima de desplazamiento forzoso y no ha podido inscribirse en el programa de vivienda gratis, pese a que ha solicitado información ante F. para acceder a dicha indemnización parcial.

Indicó que la respuesta de F. fue que debe esperar a que el Departamento Administrativo para la Prosperidad elabore el listado de los posibles beneficiarios.

Precisó que se encuentra en una difícil situación económica y que ha estado atenta a las nuevas postulaciones y a los nuevos proyectos que están siendo ofrecidos, pero no se le ha informado sobre la documentación que requiere para ser beneficiaria de estos programas.

Adujo que ya realizó el plan de atención y reparación integral a las víctimas para que se estudie el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar y para acceder al subsidio de vivienda.

3. Fundamento de la petición

Solicitó que se le diera información clara y expresa respecto de la fecha exacta en la que le será entregada su vivienda, a la que tiene derecho como indemnización parcial de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 o como beneficiaria del programa “cien mil viviendas gratis”.

Precisó que no se le ha indicado si le hace falta algún documento para ser inscrita en el listado potencial de beneficiarios para el programa.

Indicó que si la responsabilidad del trámite está en cabeza del Departamento Administrativo de la Prosperidad, se le remita con carácter urgente la petición al encargado del programa “cien mil viviendas gratis”.

4. Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 15 de noviembre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Departamento Administrativo de la Prosperidad Social

La entidad demanda rindió el informe solicitado, mediante oficio suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en los siguientes términos:

Indicó que la demandante ha radicado de manera alternada y sistemática el mismo derecho de petición varias veces, y en cada oportunidad se ha resuelto de forma clara, congruente con lo solicitado y oportunamente.

Advirtió que no existe amenaza o vulneración al derecho fundamental de petición de la señora C.A. toda vez que la entidad ha contestado oportunamente sus peticiones.

Explicó que las peticiones elevadas por la demandante versan sobre el subsidio de vivienda por la condición de víctima de la violencia, debido al conflicto armado interno en Colombia, situación que la peticionaria aduce haber sufrido.

Aclaró que, como el subsidio de vivienda es otorgado por F. el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no tiene competencia para tramitar o conceder ese beneficio estatal, motivo por el cual se le remitió a la entidad competente, mediante el oficio 20162010836061 del 5 de agosto de 2016.

Concluyó que en materia de vivienda, la competencia y responsabilidad del DPS en el procedimiento se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios y de beneficiarios definitivos del programa de subsidio familiar de vivienda en especie - programa “100 mil viviendas gratis”, teniendo en cuenta la información suministrada por las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para el efecto.

Explicó que, por lo tanto, la determinación de la oferta de vivienda, así como la las características de los proyectos, composición poblacional, postulación y asignación del subsidio es competencia exclusiva de F., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015.

Sostuvo que la naturaleza del subsidio familiar de vivienda para la población de desplazamiento está debidamente regulada por el Decreto 1077 de 2015 y de acuerdo a dicha regulación la accionante deberá estar pendiente de las postulaciones en las convocatorias dirigidas a la población desplazada para acceder al subsidio de vivienda, ya que la responsabilidad recae en el Fondo Nacional de Vivienda y no sobre el DPS, entidad que actualmente carece de competencia para asignar subsidios de vivienda a la población desplazada o víctima del conflicto armado en Colombia.

5.2. Fondo Nacional de Vivienda

La entidad demandada rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Informó que revisado el número de identificación de la demandante se pudo establecer que su núcleo familiar está catalogado como un hogar en situación de desplazamiento, pero no ha realizado ninguna postulación para los subsidios de vivienda que solicita, por lo que se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

Advirtió que, independientemente que la señora C.A. crea que cumple con los requisitos para postularse a los beneficios de vivienda, es deber de esta postularse en debida forma y cumplir con los trámites establecidos para el efecto.

Explicó que F. debe actuar en estricto cumplimiento del principio de legalidad, por lo cual el hogar debe estar atento a la selección que se haga de los hogares, por parte del DPS, según los órdenes de priorización establecidos para la asignación de los subsidios familiares 100% de vivienda en especie.

6. Sentencia de primera instancia

La Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 28 de noviembre de 2017 negó el amparo solicitado con base en los siguientes fundamentos:

Manifestó que de las pruebas allegadas al expediente se pudo constatar que las peticiones elevadas por la señora M.d.C.C.A., del 11 y 12 de octubre de 2017, fueron resueltas por las entidades demandadas mediante los oficios 20171300006959 y 2017EE0094887 del 20 de octubre de 2017 y las mismas fueron remitidas por correo certificado y recibidas como consta en los folios 52 y 97 del expediente.

Concluyó que la pretensión de la demandante ya fue satisfecha puesto que las respuestas emitidas fueron claras, precisas y congruente con las solicitudes elevadas, las cuales fueron debidamente informadas a la señora C.A. a la dirección por esta indicada.

7. La Impugnación

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante la impugnó con base en los siguientes argumentos:

Sostuvo que el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social no ha cumplido con dar respuesta a su petición, porque no se ha indicado la fecha cierta en la que va a ser desembolsado el subsidio de vivienda.

Explicó que en este caso no existe hecho superado porque no tiene vivienda y sigue estando en un estado de vulnerabilidad.

Solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y se acceda a las pretensiones invocadas y se ordene a la entidad correspondiente que conteste de forma concreta, para lo cual deberá indicar la fecha cierta en que se va a otorgar el subsidio de vivienda y así proteger el derecho a la vivienda digna de ella y su núcleo familiar.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

2. Problema jurídico

Corresponde en este caso determinar si, de conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo de primera...

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