Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464013

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. o p onente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01369-01(AC)

Actor: ALLIANZ SEGUROS S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la sociedad Médicos Asociados S.A., en calidad de tercero interesado, contra la sentencia del 11 de julio de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que resolvió:

I. TUTELAR el derecho al debido proceso de Allianz Seguros S.A. vulnerado por el Tribunal Administrativo de Antioquia al haber proferido la sentencia de 1° de diciembre de 2016 dentro de la demanda de reparación directa incoada por la señora C.L.Q.P. y otros contra la Nación- Ministerio de Educación- Fonpremag- Médicos asociados- Clínica el Sagrado Corazón y otros, identificada con el radicado 05001-33-31-008-2010-00069-01, condenando a Allianz S.A. al reintegro de las sumas que tuviere que pagar Médicos Asociados S.A. por los perjuicios causados en virtud de la póliza suscrita entre las partes, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

II. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 1° de diciembre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro de la demanda de reparación directa incoada por la señora C.L.Q.P. y otros contra la Nación - Ministerio de Educación - Fonpremag - Médicos asociados - Clínica el Sagrado Corazón y otros, identificada con el radicado 05001-33-31-008-2010-00069-01. En consecuencia,

III. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Antioquia que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, emita una decisión de reemplazo, tomando como referente los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia, en donde solo podrá modificar la consideración pertinente al numeral 4° de la resolutiva, relacionado con la condena a Allianz Seguros S.A.. (sic) El resto de la providencia, en cuanto a los razonamientos de responsabilidad de la demandada y tasación de perjuicios quedarán incólumes. (…)”

ANTECEDENTES

El 30 de mayo de 2017, ALLIANZ SEGUROS S.A., actuando a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

“(…)[S]e solicita respetuosamente al Consejo de Estado, revisar la constitucionalidad de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Sentencia proferida el 1 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Sistema Escrito, por intermedio de los Magistrados Dra. M.N.V.B. (En calidad de Magistrada Ponente), Dr. J.L.A.F. y Dra. M.N.G. dentro del proceso con radicado 05001333100820100006900, todo ello con el fin de requerirse al Tribunal Administrativo de Antioquia referido, para que nuevamente profiera Sentencia de Segunda Instancia dentro del proceso señalado, que resulte ajustada al Ordenamiento Jurídico y al contrato de seguro que sirvió de llamamiento en garantía hecho por Médicos Asociados S.A. a Allianz Seguros S.A.

Se solicita dicho amparo constitucional, en tanto se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia precisamente cuando profirió la sentencia señalada.”

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Los señores C.L.Q.P., O.F.M.Q. y D.L.A.Q., presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FONPREMAG - Médicos Asociados - Clínica el Sagrado Corazón y otros, con el objeto de que se indemnizaran los perjuicios causados a la señora C.L.Q.P., como consecuencia de las fallas en la prestación del servicio médico que se le brindó en el año 2007.

2.2. La pretensión principal de la demanda, fue la siguiente:

1. DECLÁRESE: Que LA NACIÓN (MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO), A LA FIDUCIARIA DE LA COMPAÑÍA LA PREVISORA S.A. -FIDUPREVISORA S.A.; AL MUNICIPIO DE MEDELLÍN -DIRECCIÓN LOCAL DE SALUD, A MEDICOS ASOCIADOS S.A. CLÍNICA DEL SAGRADO CORAZÓN (Sede de Medellín) y A LA IPS U.T. ANTIOQUIA: FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA S.A. (…), son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de los daños y los perjuicios ocasionados a los demandantes (…), como consecuencia directa de la falta de vigilancia y control y la desidiosa, negligente, incuriosa e imperita atención médica y hospitalaria que se le dispensó a la primera de las nombradas, cuando fue sometida a una intervención quirúrgica el día 2 de agosto de 2007, en la que dejaron olvidados cuerpos extraños en su organismo, pero que solamente fueron descubiertos el día 25 de junio de 2008 a través de imágenes de ayuda, lo que dio origen a una nueva intervención quirúrgica para la extracción de los mismos, así como la liberación de adherencias intestinales que igualmente se realizó por las entidades accionadas de forma tardía, esto es, el 04 de noviembre de 2008, en el Municipio (sic) de Apartadó- Departamento de Antioquia.”

2.3. El 22 de enero de 2015, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín negó las pretensiones de la demanda.

2.3.1. Argumentó que no existió falla médica en el procedimiento de colecistectomía (Colelap) realizado en la Clínica el Sagrado Corazón de la Sociedad Médicos Asociados S.A., y que las dolencias presentadas después de la cirugía, correspondieron a riesgos propios del procedimiento que fueron debidamente informados a la paciente.

2.3.2. Indicó que tampoco se demostró que la atención brindada con posterioridad a la cirugía fuera tardía o negligente, de tal manera que como consecuencia se hubieran agravado las secuelas propias de la intervención.

2.4. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la referida providencia, haciendo manifiesto su desacuerdo con la valoración que el juez de instancia realizó respecto del consentimiento informado, señaló: i) que no se indicó de manera clara, previa y oportuna a la paciente, las consecuencias derivadas del procedimiento médico; ii) que no se...

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