Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464037

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2014 - 00096 - 00 (51684)

Acto r: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Demandado: P.G. FRANCO MAZ Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - AUTO

Mediante escrito obrante a folios 21 a 26 del cuaderno único, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitó:

MEDIDAS CAUTELARES : El art. 233 del Código Contencioso Administrativo, “CPACA”, reza que la medida cautelar podrá solicitarse desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso.

El Juez o M.P. al admitir la demanda, en auto separado ordenará correr traslado de la solicitud de medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil y se presenta una caución por el 10% de la cuantía, que es lo pagado, de conformidad con la conformación de la litis y por decisión del Juez, y en razón de lo anterior a lo anterior, comedidamente se solicita Honorable Magistrado, se decreten las medidas cautelares de los siguientes bienes y se produzca el embargo de los mismos, y se ordene a los gerentes de las entidades financieras o cooperativas, se embarguen las mismas y se consignen a órdenes de su despacho las sumas que exista o las que posteriormente llegaren a las cuentas de ahorro, con el fin de que se embarguen o se retengan las sumas de dinero que se encuentren depositadas en las cuentas de los demandados y que describo de la siguiente manera.

BIENES OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR.

I...D.P.G. FRANCO MAZ. CC. n.º 19 408 421, cargo: D. General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

1.- Apartamento ubicado en la Cra. 54 BI, 19B-42 n.º 508 de la ciudad de Bogotá.

2. Apartamento 201, ubicado en la Transv. 58 n.º 108.26 de Bogotá.

CTA. BANCARIAS O DE COOPERATIVAS

Cooperativa de profesores de la Universidad Nacional. Cuenta n.º 2127.

El referido doctor P.G.F.M., tiene vínculo laboral con la Universidad Nacional de Colombia, desde el 1 de julio de 1990 hasta la fecha. Y con el Hospital Universitario de la Samaritana desde el 6 de julio de 1995, inclusive.

OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR

II. Dr. E.A.O.. Cargo: D. (E) INML y CF.

1.- Apartamento ubicado en la Calle 25B n.º 32ª-48, Apto. 804 en Bogotá, matrícula inmobiliaria n.º 50C-1455338.

2.- Parqueadero n.º 16, primer piso, matrícula inmobiliaria 50C-1455363.

CTA. BANCARIAS O DE COOPERATIVAS

Cooperativa de profesores de la Universidad Nacional.

El referido doctor E.M.A.O., tiene vínculo laboral con la Universidad Nacional de Colombia, desde el 1 de julio de 1991 hasta la fecha. Solicito ordenar el embargo y retención de sumas de dinero depositadas en la cuenta de ahorros de la Cooperativa de profesores de la Universidad Nacional. Que la suscrita solicitó a cada entidad mediante oficio la expedición de los siguientes documentos, pero que para la presente demanda la autoridad no ha contestado, por tal razón a fin de que sean admitidos como prueba, igualmente solicito al honorable magistrado, ordenar mediante oficio a las siguientes autoridades u oficinas, con el fin de solicitar información, así:

1.- Oficina de difusión y mercadeo de información del Instituto Geográfico A.C., con el fin de que expidan certificación alguna si existen registro de propiedades a nombre de los demandados.

2.- Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de la Superintendencia de Notariado y Registro y con el fin de que informen y expidan el registro de que si los demandados son titulares de los bienes mencionados y que si se registran otros bienes, y que se expida con destino al proceso al proceso los correspondientes certificados y estos sean tenidos como prueba, con el fin de acreditarlo para que se ordenen las correspondientes medidas cautelares. Anexo los siguientes certificados de libertad y tradición.

3.- Al Ministerio de Transporte-Registro Nacional de Automotores y a la Oficina de Registro Distrital Automotor de Bogotá D.C. con el fin de establecer si los demandantes figuran como propietarios de automotores matriculados en el nivel nacional o en ese organismo de Tránsito de Bogotá.

4.- Data Crédito Administrador de Convenios Entidades Estatales, Área de Servicio al Ciudadano con el fin de que se envíe la información sobre los demandantes (sic) y que reposa en la base datos de esa entidad.

5.- La Cooperativa de Profesores de la Universidad Nacional. Transversal 26B # 40-A-55, Bogotá, D.C., para que se envíe información de los aportes que posee.

Y por último, de la información obtenida ante la respuesta de los oficios sobre:

a.- Las cuentas bancarias, o de cooperativas anteriormente descritos, se libren los correspondientes oficios a los citados Bancos y a los Bancos: BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA, BBVA, POPULAR, OCCIDENTE, CAJA SOCIAL, BCSC, BANCO COLMENA BSCS, BOGOTÁ SANTANDER, AV VILLAS, ANKBANK, AGRARIO DE CRÉDITO, o las cooperativas de la Universidad Nacional o de empleados del Hospital la Samaritana, ordenando a los gerentes o a quien haga sus veces, consignar a órdenes de su despacho las sumas retenidas o las que con posterioridad lleguen a favor de la entidad que represento, en la cuenta de depósitos judiciales de conformidad con el artículo 318 del Código de Comercio. b.- De registrase algún vehículo automotor ante el RUNT a nombre de los demandados F.M. y A.O., sírvase igualmente comunicar mediante oficio la inscripción de la medida cautelar al runt. c.- De bienes que se registren a su nombre, igualmente solicito comunicar mediante escrito la inscripción de la medida cautelar a la Oficina Jurídica de Instrumentos Públicos de Bogotá. Par dar cumplimiento a los requerimientos de ley a los que ordene su Honorable despacho, en su momento prestaré caución legal en póliza de compañía de seguros autorizada de acuerdo a su mandato.

En relación a la anterior petición, la demandante aportó dos certificados de libertad y tradición pertenecientes al demandado E.M.A.O., visibles a folios 105-108 del cuaderno principal y que corresponden al apartamento 804 interior 1 del conjunto Takay Reservado I etapa, con dirección catastral calle 25B nº 32-A 48, interior 1, apartamento 804 de la ciudad de Bogotá, identificado con n.º de matrícula inmobiliaria 50C-1455338; y por otra parte, se aportó certificado de libertad y tradición del parqueadero n.º 16 (primer piso), ubicado en la carrera 36 n.º 24-14 del conjunto Takay Reservado I etapa, con dirección catastral calle 25B n.º 32ª 48 GJ 16, identificado con matrícula inmobiliaria n.º 50C-1455363 de la ciudad de Bogotá. Sin embargo, pese a la relación de bienes inmuebles denunciados por la demandante como propiedad del demandado P.G.F.M. (Supra, párr. 1), no se aportaron los certificados de libertad y tradición respectivos.

A través de auto del 19 de noviembre de 2014, este despacho avocó el conocimiento del proceso, providencia que admitió la demanda y dispuso notificar personalmente a los accionados, al Ministerio Público y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (f. 126-127, cuaderno único).

Mediante escrito de 18 de febrero de 2015, la parte actora solicitó que se fijaran los gastos ordinarios del proceso y se pronunciara el despacho en torno a la solicitud de medidas cautelares (f. 130, cuaderno único).

Mediante poderes visibles a folios 145-149 los señores E.A.O. y P.G.F.M., confirieron poder al abogado J.M.C.B., identificado con cédula de ciudadanía n.º 13346046 de Pamplona-Santander y T.P. 9175 para que representara sus derechos dentro del proceso de repetición de la referencia.

CONSIDERACIONES

Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, en atención a que el medio de control de repetición fue presentado el 18 de julio de 2014, esto es, en vigencia de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 ibídem, el despacho es competente para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas en el medio de control de repetición sub examine, teniendo en cuenta que, como se dijo en el auto admisorio emitido, se trata de un proceso tramitado en única instancia ante el Consejo de Estado, por tratarse de dos ex representantes legales de una entidad pública del orden nacional.

Problema jurídico a resolver

Se establecerá si en el caso concreto se satisfacen los requisitos establecidos por la ley para acceder a la solicitud de imposición de medidas cautelares a los demandados en repetición, señores P.G.F.M. y E.A.O.. Para responder al interrogante precedente, el despacho determinará la regulación de las medidas cautelares solicitadas en el marco de los procesos de repetición, al tenor de las Leyes 678 de 2001, 1564 de 2012 y 1437 de 2011.

Consideraciones del despacho

En primer lugar, debe destacarse que la normatividad que rige el decreto y práctica de medidas cautelares en procesos de repetición de acuerdo al principio de especialidad es la Ley 678 de 2001 en sus artículos 23 y siguientes y no el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. Ello, debido a que la primera contempla un desarrollo de los proveimientos cautelares independiente apoyado en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Proceso-, remitiéndose únicamente al estatuto adjetivo contencioso administrativo en lo referente a los...

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