Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00646-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464269

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00646-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017

Fecha05 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00646-01(42391)

Actor: A.B.V.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Descriptores - Restrictores.

ERROR JUDICIAL- Medida de aseguramiento de aseguramiento de privación de libertad preventiva revocada por ausencia de evidencia/INDEBIDA REPRESENTACION- Carencia de poder/LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA/ALCANCE DEL RECURSO - Competencia del Juez Ad Quem/PERJUICIOS MORALES/DAÑO EMERGENTE - Reconocimiento de honorarios de abogado.

Contenido : D.: Se modifica la sentencia de primera instancia, revocando la declaratoria de ausencia total de poder para unos demandantes y se incluyen como legitimados por activa. Se reconoce perjuicios morales a quienes fueron excluidos en primera instancia, e igualmente se reconoce el pago de honorarios de abogado recibido al momento de suscribir el contrato de mandato.

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el once (11) de agosto de dos mil once (2011), por medio de esta se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía Seccional del Guamo, T., inicio sumario contra el ciudadano J.L.B. por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas y profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. Esta es revocada posteriormente por la Fiscalía Sexta Delegada ante al Tribunal Superior de Ibagué, con el argumento que no existieron los indicios ni la prueba que se requería para sustentar dicha medida. Posteriormente, la Fiscalía 46º del Guamo, Tolima, precluye la investigación por falta de prueba.

El Tribunal Administrativo del Tolima declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Fiscalía General de la Nación por error judicial cometido en contra del J.L.B.. La parte demandante, en su condición de apelante único, presentó recurso contra la sentencia de primera instancia al declarar probada la ausencia total de poder de unos demandantes y al excluir el reconocimiento del pago de honorarios del apoderado del actor.

ANTECEDENTES

La demanda

J.L.B., en calidad de victima directa, A.B.V.B., quien actúa en su condición de cónyuge del antes citado, los hijos de la víctima, E.F.L.V., MARLOVY LEAL VILLAREAL, actuando nombre propio en representación de sus hijos menores E.A. LEAL LUNA y L.K.L.L., M.L.V., también hija de la víctima y actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, I.C.T.L., e igualmente, GLORIA ESPERANZA LEAL VILLANUEVA y M.B., quienes actúan como hermanos de la víctima, R.L. y R.H.L., quienes respectivamente actúan como tío y madre de la víctima, por intermedio de apoderado judicial, el trece (13) de junio de dos mil siete (2007), en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Justicia - Fiscalía General de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas, que se especifican así:

Que se declare a las entidades demandas, administrativa y civilmente responsables por el daño antijurídico causado al señor J.L.B., a su esposa, hijos, nietos, hermanos y madre - relacionados como poderdantes - por la falla en el servicio por error judicial cometido contra “(…) el primero de ellos por los hechos ocurridos a partir de la vinculación al proceso penal cuya radicación fue 46173988, en la que se ordenó su detención y encarcelamiento por parte de la FISCALIA 46 SECCIONAL DEL GUAMO TOLIMA el 12 de octubre de 2004, hasta el 22 de noviembre de dos mil cuatro (2004), es decir, un (1) mes diez (10) días”

Que se condene a las demandadas al pago de los perjuicios morales subjetivos, perjuicios materiales de lucro cesante y daño emergente, las sumas de IDA e IFA reglamentadas para estos casos, los intereses mercantiles y compensatorios desde que se hubiesen hecho exigibles, mes por mes y el pago de las costas y las agencias en derecho.

En apoyo de las pretensiones formuladas, la parte demandante, afirmó lo siguiente:

Que la Fiscalía cuarenta y seis (46) Seccional del Guamo, Tolima, inició sumario en contra del señor J.L.B. por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas el catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

Esta misma Fiscalía profirió orden de captura por los delitos reseñado contra J.L.B., que se hizo efectiva el doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2004).

El veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004) profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra; esta, posteriormente, fue apelada y revocada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué con el argumento que no existieron los indicios ni la prueba que se requería para sustentar la medida revocada.

Como producto de esta decisión se le restituyó la libertad a J.L.B., bien del que estuvo privado durante un término de cuarenta (40) días, en cárceles del Espinal y de Purificación, en Tolima.

J.L.B. continuó vinculado al proceso, hasta que la Fiscalía Cuarenta y seis (46) del G. profirió resolución de preclusión de la investigación el trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).

2.2. Trámite procesal relevante

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del cinco (5) de julio de dos mil siete (2007), por razones de cuantía remitió el expediente a los Jueces Administrativos.

Así, el Juzgado Octavo (8) Administrativo de Ibagué, Tolima, admitió la demanda el diez (10) de agosto de dos mil siete (2007).

El veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007), la Nación - Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones “(…) ya que en el sub lite no existen ni fundamentos de hecho ni de derecho que sirvan de sustento a las mismas (…) pues si bien es cierto se ordenó una orden de captura, la misma se hizo con base en serios indicios de responsabilidad, merito suficiente para que el fiscal de conocimiento de acuerdo al acervo probatorio arrimado al proceso decidiera la detención preventiva (…) no observándose error judicial por parte del funcionario (…)”.

Además, la Fiscalía General de la Nación propuso como excepciones las siguientes:

“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA PARA DEMANDAR EN NOMBRE DE LAS PERSONAS DE MARLOVY LEAL VILLARREAL, E.A.L.L., M.B., R. LEAL Y ROSA ELENA LEAL”.

Indicó la Fiscalía General de la Nación que:

“Si bien en el libelo demandatorio (sic) aparecen entre otros, como demandantes las personas antes relacionadas, estas no se pueden considerar como legitimadas para tal efecto, toda vez que, en la documental aportada a la demanda no parecen (sic) los registros civiles de nacimiento que puedan probar el parentesco del señor J.L.B., requisito este fundamental para poder entrar a considerar el petitum de la acción a cada una de ellas”.

“INSUFICIENCIA EN EL PODER OTORGADO POR MARLOVY LEAL VILLARRAL EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES, Y DE IGUAL FORMA EN EL DE M.L.V..

La Fiscalía plantea que en el escrito del poder otorgado por las personas que menciona - Marlovy Leal Villarreal y M.L.V. -, estas no suscribieron dicho mandato, “(…) quedando de lado lo legalmente establecido para que de esta forma se pueda tener como perfeccionado, por tanto no se puede considerar las facultades otorgadas, ya que la falencia no puede ser subsanada con el hecho de relacionarse en el escrito de la demanda como personas demandantes (…)”.

Por su parte, la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, el veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007), contestó la demanda indicando que como quiera que los hechos de esta hacen referencia a las actuaciones de la Fiscalía y no a la rama que representa, propone la excepción de falta de legitimación por pasiva.

El Ministerio del Interior y de Justicia, en escrito del dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), propuso la excepción de “falta o indebida legitimidad en la causa por pasiva”, argumentando que a lo largo de todo el proceso penal no existió intervención alguna del Ministerio del Interior y de Justicia.

Mediante proveído del diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, Tolima, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y por competencia funcional remite el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima.

El cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal Administrativo del Tolima, teniendo en cuenta que las pruebas se encontraban legal y debidamente evacuadas, estableció que el término probatorio está vencido y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

La Fiscalía General de la Nación, se ratificó en la excepción de falta de legitimación en la causa por activa frente a los demandantes Marlovy Leal Villarreal, E.A.L., M.B., R.L. y R.E.L., por cuanto, a su juicio, no está debidamente demostrada su relación de parentesco con el señor J.L.B.. Igualmente se ratificó en la excepción propuesta de “insuficiencia de poder de Marlovy Leal Villarreal, quien según la demanda actúa en nombre propio y el de sus hijos, cuando en realidad no otorgó mandato.

Las demás partes guardaron silencio.

2.3. SENTENCIA APELADA

Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, el Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de Decisión, dictó, el once (11) de agosto de dos mil once (2011), fallo de primera instancia, en el que declaró lo siguiente:

Primero. DECLARAR no probada la excepción...

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