Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464277

Sentencia nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2017

Fecha05 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Falsedad ideológica en documento público / DETENCIÓN DOMICILIARIA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Configurada

La víctima directa -quien para la época de los hechos se desempeñaba como juez de la República- fue capturada por orden de la Fiscalía General de la Nación y acusado por el presunto punible de Falsedad Ideológica en documento público, por los hechos ocurridos al desempeñarse como miembro de la comisión escrutadora en la ciudad de Cartagena, para los comicios de Senado de la República y Cámara de Representantes del año 2002. La anterior decisión fue revocada y en su lugar se ordenó su libertad inmediata. Posteriormente, el ente acusador ordenó precluír la investigación por encontrar que no se estruct uró la antijuridicidad material (…) [ L ] a Sala no solo encuentra que la conducta del hoy demandante fue decisiva para que el ente investigador impusiera la medida de aseguramiento, sino que además, la razón por la que el sumario se calificó con preclusión de la investigación, pese a haber encontrado en la conducta del señor U.T., que se configuraron dos elementos estructurales de la responsabilidad penal, como son la tipicidad y la culpabilidad, incluso encontrando configurado el dolo directo, es decir, que su actuar fue “(…)con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción, querer su realización y afrontar ex ante las consecuencias que de allí se derivaran (…)”, no es otra que la de no haber encontrado que se configuró la antijuridicidad pero desde el plano material, porque la antijuridicidad formal sí estaba configurada, y así lo dejó plasmado en la providencia (…) ; circunstancia que no fue contemplada en la sentencia de unificación como válida para que se aplique la teoría del daño especial como configurativa de la responsabilidad del Estado que conlleve a la reparación del daño, lo que quiere decir, que en este asunto, de haber sido necesario entrar a estudiar la imputación, forzosamente habría tenido que ser desde el régimen subjetivo, no obstante, es innecesario como quiera que se encontró probada la culpa de la víctima, que implica que éste se encuentra en el deber de soportar el daño padecido.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado G.S.L..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicado número: 13001-23-31-000-2006-00348-01(41777)

Actor: I.R.U. TOSCANO Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

R. a: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema. Privación de libertad -detención domiciliaria

Subtema 1. Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad.

Subtema 2. Culpa de la víctima

Sentencia.

Sentencia revoca

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada Nación - Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, la Sala de Decisión Nro. 3, del veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La víctima directa -quien para la época de los hechos se desempeñaba como juez de la República- fue capturada por orden de la Fiscalía General de la Nación y acusado por el presunto punible de Falsedad Ideológica en documento público, por los hechos ocurridos al desempeñarse como miembro de la comisión escrutadora en la ciudad de Cartagena, para los comicios de Senado de la República y Cámara de Representantes del año 2002. La anterior decisión fue revocada y en su lugar se ordenó su libertad inmediata. Posteriormente, el ente acusador ordenó precluír la investigación por encontrar que no se estructuró la antijuridicidad material.

ANTECEDENTES

La demanda

I.R.U.T., L.E.M.S., C.A.T.G., E.d.C.U.M., K.D.U.M., A.F.U.M., I.R.U.M., S.V.U.M. y J.P.U.R. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el propósito de declarar responsable de la privación injusta de la libertad de I.R.U.T., y en consecuencia, se condene al pago de los perjuicios de orden material, moral, daño a la vida en relación y alteración de las condiciones de existencia que reclama cada uno de los que integran la parte demandante, conforme se expone en la demanda.

Hechos de la demanda. La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación vinculó a I.R.U.T. a la investigación penal No. 6301 del catorce (14) de abril de dos mil dos (2002), como presunto autor del delito de Falsedad Ideológica en documento público, por la conducta desplegada cuando se desempeñó como miembro de la comisión escrutadora en la ciudad de Cartagena, para los comicios de Senado y Cámara de Representantes.

Aduce la parte, que el ente acusador, el veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002), al resolver la situación jurídica de I.R.U.T., profirió medida de aseguramiento de detención preventiva y a su vez sustituyó ésta por detención domiciliaria, la cual se hizo efectiva ese mismo día por miembros del C.T.I. de la Fiscalía de Cartagena.

Indicó que contra la anterior decisión el apoderado judicial del sindicado presentó recurso apelación, este fue resuelto el cinco (5) de julio de dos mil dos (2002), en el sentido de revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva y consecuentemente ordenó su libertad.

Posteriormente, la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación ordenó la preclusión de la investigación contra el señor U.T. el treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004).

A juicio de la parte, los hechos así descritos comprometen la responsabilidad de la demandada por privación injusta de la libertad.

Trámite procesal relevante en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público

Contestación de la demanda. La Nación - Fiscalía General de la Nación en el escrito de contestación de la demanda se opuso a las pretensiones. Como argumento adujo, en síntesis, que en el caso bajo estudio no se configuraban los supuestos que permitieran establecer la responsabilidad de la fiscalía, toda vez que obró conforme a sus funciones constitucionales y legales, como son las de asegurar la comparecencia de los supuestos actores de la actividad delictiva, situación que condujo a proferir la medida de aseguramiento.

Aunado a ello advirtió, que cada vez que se precluya una investigación y se alegue la responsabilidad patrimonial del Estado, y esta prospere, sería aceptar que la Fiscalía General de la Nación está impedida para realizar cualquier indagación de orden penal.

Finalmente, propuso como excepción culpa exclusiva de la víctima, con fundamento en que el actor no había actuado de acuerdo a los deberes que le imponía la Constitución y la Ley, puesto que en su actividad de miembro de la Comisión Escrutadora no fue diligente y generó que el ente investigador tuviese suficientes elementos de juicio para librar la medida de detención preventiva.

Traslado para alegar de conclusión. La Nación - Fiscalía General de la Nación señaló en sus alegaciones finales que en la investigación penal se profirió medida de detención preventiva a I.R.U.T., la que fue sustituida por detención domiciliaria, por cuanto el ente investigador encontró indicios graves en su contra, tal y como quedó consignado en la Resolución que resolvió la situación jurídica de éste.

La parte demandante en el escrito de alegaciones, reiteró los argumentos expuestos en el libelo demandatorio, en el sentido de que La Nación - Fiscalía General de la Nación era administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad a que fue sometido I.R.U.T., quien no tenía la obligación jurídica de soportarla.

El Ministerio Público guardó silencio.

La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Nro. 3, el veinticuatro (24) de febrero de 2011, dictó sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones de la demanda. Como basamento de su decisión, adujo que la Fiscalía General de la Nación era responsable de la detención injusta de la que fue objeto I.R.U.T., en la medida en que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia del sindicado, pues no existían pruebas suficientes que acreditaran la conducta dolosa. Por tal motivo, indicó que la falta de diligencia probatoria de la Fiscalía determinó que la investigación debiera de calificarse con resolución de preclusión y se concluye aparece de bulto el injusto de la detención del señor I.R.U.T..

El recurso contra la sentencia

La Nación - Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión,con el fin de lograr la revocación de la sentencia de primera instancia que concedió las pretensiones de la demanda

Como fundamento del recurso expuso que en el sub lite existieron graves indicios contra el aquí demandante que condujeron a su captura, toda vez que la Fiscalía en cumplimiento de la función constitucional consagrada en el artículo 250 de la Carta Constitucional, dio apertura a la investigación penal al verificar que en los formularios E- 14 “actas de jurado de mesa” correspondientes a la Zona 8 de Cartagena de Indias presentaban múltiples tachaduras,...

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