Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-13139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464573

Sentencia nº 08001-23-31-000-1997-13139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017

Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veinte nueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 08001-23-31-000-1997-13139-01(35689)

Actor: EXPOMINERA S.A.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: I. sustantiva de la demanda. Indebida escogencia de la acción. Diferencia entre las acciones de reparación directa y controversias contractuales. La fuente del daño como factor determinante para establecer la acción procedente.

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de abril del 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad Expominera S.A. celebró un contrato de arrendamiento con la Zona Franca de Barranquilla sobre varios lotes destinados al embarque de buques de carga. Como consecuencia del incumplimiento por parte de la sociedad arrendataria del pago del canon de arredramiento pactado, la Zona Franca declaró unilateralmente la caducidad del contrato. La parte actora reclama indemnización de perjuicios por la pérdida del equipo cargador de buques de su propiedad, que se encontraba almacenado en las instalaciones de la Zona Franca.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 1997, la sociedad Expominera S.A., a través de apoderado judicial debidamente constituido, formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., en contra de la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, en calidad de responsable de las obligaciones remanentes de la liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial del Barranquilla, por los daños y perjuicios materiales derivados de la pérdida o extravío de varios elementos que hacían parte de un equipo cargador de buques, los cuales habían sido retenidos por la mencionada entidad.

Como consecuencia de lo anterior solicitó se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- Declarar que la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, en su calidad de responsable de las obligaciones remanentes de la liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, es administrativamente responsable por la pérdida o extravío de los siguientes elementos de un equipo cargador de buques, los cuales había retenido la entidad liquidada en sus instalaciones de manera arbitraria, sin tener facultad legal para ello, incumpliendo consecuentemente su deber legal (sic) vigilarlos, conservarlos y custodiarlos.

CANTIDAD

DESCRIPCIÓN

1

Estructura metálica de un Equipo cargador de buques

1

R. banda para cargador carbón

4

Pallet con rodillos para banda cargador carbón

55

Piezas tales como: ángulos, escaleras, pasamanos, rodillos de 1m, poleas, etc.

67

Piezas en ángulos diferentes medidas

2

Piezas en ángulos dobladas

1

Pieza redonda cabeza de shuter

1

Pieza de lámina de de 1/2”, complemento cabeza de shuter

1

Pieza nueva ángulo de 7”

1

Pieza nueva ángulo de 6”

2

Piezas nuevas ángulos de 2”

1

Atado de platinas con dos tubos de 6m

1

Atado de tubos de 1” zunchado

1

Atado de ángulo con 3 piezas zunchadas

1

R. alambre de aluminio

1

2

Motores stwars de 220 V-440V.

1

Motor stwars de 20 H.P.

1

Winche con motor aguire TPI -113,44

1

Bomba neumática

1

Rodaja para winche con dos poleas

1

Caja sellada flexco

14

Rejas de malla

2

Pallet con platinas debidamente zunchados

2

Cajas eléctricas marca General Electric con sus suiches

1

Caja de madera conteniendo repuestos varios

SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, como responsable de las obligaciones remanentes del proceso de liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, a pagar a la sociedad Expominera S.A. por concepto de daño emergente, la suma de US$300.865.75, valor del equipo cargador de buques extraviado o perdido, equivalente al cambio de hoy (noviembre 27 de 1997) de $1303,15, a trescientos noventa y dos millones setenta y tres mil doscientos dos pesos ($392.073.202); suma esta que seguirá variando en forma ascendente con sujeción a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a este proceso, de conformidad con lo pedido en el capítulo de la demanda referente a los perjuicios y al peritazgo que habrá de realizarse en el proceso.

TERCERA.- Condenar a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, como responsable de las obligaciones remanentes del proceso de liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, a pagar a la sociedad Expominera S.A., también por concepto de daño emergente, la suma de catorce millones doscientos setenta y tres mil doscientos un pesos (14.273.201) valor de los costos de traslado e introducción al país del equipo cargado r de buques extraviado o perdido, de conformidad con lo pedido en el capítulo de la demanda referente a los perjuicios y al peritazgo que habrá de realizarse en el proceso.

CUARTA.- Condenar a la Nación-Ministerio de Comercio Exterior, como responsable de las obligaciones remanentes del proceso de liquidación del Establecimiento Público operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, a pagar a la sociedad Expominera S.A., por concepto de lucro cesante (perjuicio ocasionado por habérsele privado de la utilización de los dineros de la indemnización), los intereses legales causados desde la fecha en que el equipo cargador de buques ingresó a la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla (27 de abril de 1991) hasta el momento en que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a este proceso, liquidados a la tasa de interés comercial certificada por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo pedido en el capítulo de la demanda referente a los perjuicios y al peritazgo que habrá de realizarse en el proceso (…) (f. 1-3, c.1).

En respaldo de sus pretensiones, la parte actora manifestó los siguientes hechos:

[E]l 8 de noviembre de 1990 se celebró entre la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla y la Firma Expominera Montoya & Cia S en C. el contrato de arrendamiento ZF-035.

El objeto del contrato (…) establecía que el usuario operador se obligaba a destinar el espacio asignado para operar y administrar las instalaciones y facilidades portuarias y de almacenamiento, necesarias para el recibo, manipuleo, bodegaje y cargue de embarcaciones mayores para la exportación final de toda clase de carbones y demás productos mineros (…).

[C]on el propósito de ejecutar las actividades portuarias para las cuales había celebrado el Contrato de Arrendamiento ZF-035 de 1990, la sociedad Expominera S.A. compró a M.O.I. Ltd. un equipo cargador de buques por valor de US$300.865.75, el cual se encontraba conformado por una estructura metálica de 240 pies de largo por 24 de ancho y por equipo complementario (motores, platinas, bandas, rodillos, guallas, etc).

La estructura metálica fue adquirida por US$250.000 según consta en la factura expedida por la empresa Marcone Ocean Industries (…). El equipo complementario del cargador fue adquirido a esa misma empresa por US$50.865,75, según fue declarado en el Permiso de Introducción de Mercancías Extrajeras Nº 180482 de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla (…).

Para operar el puerto carbonífero que había tomado en arrendamiento la sociedad Expominera S.A. celebró el 31 de marzo de 1992 un Contrato B.O.T. con las firma Interimco Machinery de Colombia, en donde esta última se comprometía por un lapso de 10 años a operar el puerto y a revertir a Expominera, al final de dicho término, la totalidad de los equipos e instalaciones utilizados.

[L]uego de haber transcurrido casi dos años desde la fecha de celebración del Contrato ZF.035 de 1990, y sin que hasta entonces se hubiera podido dar cumplimiento al objeto contractual debido al cambio de legislación que se presentó (el contrato fue celebrado antes de la expedición de la Ley 1ª de 1991), sin haberse mandado durante ese periodo una sola cuenta de cobro por concepto de cánones de arrendamiento, el día 4 de diciembre de 1992 la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, mediante Resolución Nº. 008501, decidió caducar el contrato de arrendamiento que había celebrado con Expominera S.A.

Las razones de la caducidad, según las lacónicas consideraciones de la Resolución (…) aparentemente obedecieron al supuesto incumplimiento de Expominera S.A. en el pago de los cánones mínimos de arrendamiento mensual (…).

[S]in que se hubiera pactado derecho de retención alguno en el contrato de arrendamiento (…), estando aún subjudice la situación relativa al pago de los cánones de arrendamiento y sin haber iniciado previamente el respectivo proceso de lanzamiento, la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, con ocasión de la declaratoria de caducidad del contrato, decidió de manera arbitraria e ilegal retener tanto la estructura metálica (…) como el equipo complementario del cargador de buques (…) negándole a Expominera S.A., el legítimo derecho que tenía de retirarlos.

Pero la conducta arbitraria de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla no terminó...

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