Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464585

Sentencia nº 11001-03-26-000-2007-00082-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2017

Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2007-00082-00(34910)

Actor: PALMAS DEL CURVARADÓ S.A. Y OTRA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN ASUNTOS AGRARIOS (D 01/84)

Tema: Agrarios (Incoder)

Subtema 1. Acción de revisión agraria - objeto - alcance.

Subtema 2. Improcedencia de la acción de revisión contra acto de adjudicación e inicio de deslinde.

Sentencia: Niega pretensiones

Contenido: La Sala desestima las pretensiones deprecadas por las sociedades Palmas del C.S. y Lafe Sierra y Compañía S.C.A., para que se declare la inoponibilidad de la resolución mediante la cual se adjudicó el territorio al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, así como la subsecuente nulidad de las resolucione por medio de las cuales se inició y concluyó el proceso de deslinde.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Se demanda la nulidad de las Resoluciones 2809 de 2000, 702 de 2006, 2424 y 3247 de 2007, proferidas por el Incoder, porque al deslindar el territorio adjudicado al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, no se reconocieron los derechos reales de dominio de los inmuebles ocupados y explotados por las sociedades demandantes, y la entidad confundió los municipios en los que se encontraba el territorio adjudicado.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El once (11) de diciembre de dos mil siete (2007), las sociedades Palmas del C.S. y Lafe Sierra y Compañía S.C.A. en ejercicio de la acción de revisión presentaron demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, con las siguientes pretensiones: (i) Declarar la nulidad de la Resolución 2424 de 2007, por la cual se deslindaron los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, debido a que dicha adjudicación, efectuada mediante Resolución del Incora 2809 del 2000 indica que las tierras adjudicadas están en el municipio de Riosucio (Chocó), cuando en realidad están en los municipio de C. del Darién y Belén de Bajirá (Chocó); (ii) declarar la nulidad de las Resoluciones 3247 y 2921 de 2007, que confirmaron en reposición la Resolución 2424 de 2007 y negaron la solicitud de excluir los predios “La Casita” y “La Sierpe” de las tierras adjudicadas al Consejo Comunitario del Rio Curvaradó; (iii) declarar la nulidad de la Resolución 702 de 2006 proferida por el INCODER, por la cual se inició el procedimiento de deslinde de los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó ubicados en jurisdicción del Municipio del C. del Darién (Chocó) ya que tal adjudicación aún no se ha perfeccionado; y, (iv) declarar que la Resolución 2809 de 2000, por la cual se adjudicaron 46.084 hectáreas y 50 metros cuadrados ubicados en el municipio de Riosucio (Chocó) al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, es inoponible a las adjudicaciones de terrenos baldíos hechos a los particulares antes de la vigencia de la Ley 70 de 1992, mientras la providencia que determine la verdadera ubicación geográfica de tales territorios no se inscriba en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó”.

Los hechos en que fundamentaron sus pretensiones son los siguientes:

Mediante Resolución 2809 del 22 de noviembre de 2000, la Gerencia General del Incora adjudicó a las comunidades negras organizadas en el Consejo Comunitario del Río Curvaradó unos terrenos baldíos con una cabida de 46.084 hectáreas más cincuenta 50 m2 ubicados en el municipio de Riosucio (Chocó). Este acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial del 26 de febrero de 2001 e inscrito el 2 de abril de 2001, en la Oficina de Registro de Quibdó, en el folio de matrícula No. 180-19907.

Los municipios de Belén de Bajirá y C.d.D. fueron creados mediante las Ordenanzas 11 y 18 de 9 de junio y 22 de septiembre de 2000, respectivamente, es decir, antes de la adjudicación del territorio colectivo al Consejo Comunitario del Río Curvaradó, efectuada por medio de la Resolución 2809 de 22 de noviembre de 2000.

Como la adjudicación hecha mediante Resolución 2809 de 2000 se hizo sobre tierras situadas en el municipio de Riosucio (Chocó), hasta que no se produzca un acto administrativo que aclare la resolución de adjudicación indicando la real ubicación de las tierras adjudicadas, la inscripción de dicho acto no le es oponible a los demandantes.

La Gerencia del Incoder, mediante Resolución 702 del 22 de marzo de 2006, inició el proceso de delimitación o deslinde de los territorios colectivos adjudicados, para separar las áreas de dominio particular preexistentes a la adjudicación, lo cual culminó con la Resolución 2424 de 2007.

En el deslinde no se tuvieron en cuenta varios predios de propiedad de las demandantes, así:

PREDIOS DE PALMAS DEL CURVARADÓ S.A.

Predio

Área

Adquirido por

Matrícula inmobiliaria

La Casita - Riosucio (Ahora C. del Darién)

779.0000

Compra a E.P.M. adjudicado por el Incora al vendedor con la Resolución # 0468 de mayo 5 de 1932

180-22516

La Sierpe Riosucio (Ahora C. del Darién Chocó). (En catastro : “La pobreza”)

643-700

Compra a B.M. Agualimpia-vereda C.C. adjudicado por el Incora al vendedor con la Resolución # 0557 del 8 de junio de 1992

180 22538

PREDIOS DE LAFE SIERRA CÍA C.S.A

Predio

Área

Adquirido por

Matrícula inmobiliaria

Así es la vida

127-5650

Compra a G.T.J.G.

180 0023853

La Solita

98-91.35

Compra a D.A.M.G.

180-0022684

Los dos últimos predios no se mencionan en la resolución impugnada, a pesar de que se presentaron oportunamente los documentos pertinentes.

El Incoder negó la solicitud de exclusión de adjudicación de los dos (2) predios anteriores, mediante la Resolución 3247 de 2007, notificada por estados el 22 de noviembre de 2007. La entidad argumentó que no fueron tenidos en cuenta en el deslinde, ya que fueron inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos después de la fecha en que se registró la resolución de adjudicación.

Dicho argumento carece de sustento para la sociedad demandante, ya que la resolución de adjudicación señalaba que los predios estaban ubicados en el municipio de Riosucio, cuando en realidad pertenecían a los municipios de C.d.D. y Belén de Bajirá.

La parte demandante argumenta que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó fue asaltada en su buena fe al inscribir la Resolución 2809 de 2000, porque en ella se adjudicaron unas tierras presuntamente situadas en Riosucio, las cuales ya eran parte de los municipios de Belén de Bajirá y C.d.D..

El Incoder adelantó procedimiento de revocatoria directa de las adjudicaciones de los dos predios de propiedad de Palmas del C.S., procedimiento que culminó con la expedición de las Resoluciones 1109 y 1110 del 8 de mayo de 2007, mediante las cuales se decidió no revocar los actos administrativos.

Al momento de presentar la demanda, la Superintendencia de Notariado y Registro adelantaba también revocatoria directa de las inscripciones de los folios de matrícula inmobiliaria 180 22538 y 180 22516, pertenecientes a los predios de Palmas de C.S., trámite que estaba pendiente de resolver recurso de apelación.

Las pretensiones formuladas se apoyan en los siguientes fundamentos de Derecho:

La parte demandante adujo que la adjudicación de tierras colectivas mediante la Resolución del Incora 2809 del 2000 no se había producido, debido a que ésta indicaba que dichas tierras se encontraban en el municipio de de Riosucio (Chocó), cuando en realidad están en los municipio de C. del Darién y Belén de Bajirá. Como consecuencia de ello aduce que se violó el artículo 34 del Decreto 2663 de 1994, ya que dicha disposición permitía únicamente el deslinde de tierras que hubiesen sido adjudicadas a comunidades negras y “los predios a que se refiere la Resolución 2159 de 2007 aún no habían sido adjudicados en forma correcta”.

Así mismo, consideró vulnerado el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995, ya que con el procedimiento de deslinde se pretendió subsanar una deficiencia en la realización de la visita prevista en dicha norma. El actor señala que era físicamente imposible adelantar una visita a un área de 46.084 hectáreas en un lapso de cuatro (4) días y que el funcionario a cargo llegara, en un lapso tan breve, a la conclusión de que no había terceros ocupantes, a pesar de que -según el actor- la entidad conocía que había otorgado a los campesinos algunas adjudicaciones en la zona.

2.3. Trámite procesal

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder presentó escrito de contestación en el que se opuso a las pretensiones de la demanda.

Con respecto a la pretensión de nulidad de la Resolución 2424 de 2007, por la cual se deslindaron los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Rio Curvaradó, la entidad demandada formula los siguientes argumentos.

Que la nulidad e ineficacia solicitada se sustentó en el presunto vicio de la anterior Resolución 2809 de 2000, la cual se encuentra en firme. En consecuencia, dicha resolución goza de carácter ejecutivo y ejecutorio, por lo que tiene carácter obligatorio mientras no haya sido anulada o suspendida judicialmente.

Que la parte actora realmente pretende atacar la adjudicación de baldíos y no del procedimiento de deslinde contenido en la Resolución 2424 de 2007. Sin embargo, el procedimiento para debatir las solicitudes de exclusión de predios se encuentra regulado en los artículos 24 a 26 del Decreto 1745 de 1995, el cual no fue ejercido en su oportunidad por la actora, por lo que la demanda debe ser rechazada.

Que en el procedimiento de expedición de la Resolución 2424 de 2007 se cumplieron todos los requisitos establecidos en el Decreto 2363 de 1994,...

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