Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01668-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464673

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-01668-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01668-01

Actor: ANA LUCÍA MORENO DE ORJUELA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 19 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Referencia: TESIS: CONFIRMA DECISIÓN. LAS COMUNICACIONES ACUSADAS NO CONTIENEN NINGÚN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO QUE REVELE UNA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE CREE, MODIFIQUE O EXTINGA UNA SITUACIÓN JURÍDICA. POR LO TANTO, NO SON SUSCEPTIBLES DE SER ENJUICIADAS POR LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el proveído de 19 de febrero de 2015, por medio del cual la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en adelante Tribunal, rechazó la demanda por ineptitud sustantiva.

I-. ANTECEDENTES

La señora ANA LUCÍA MORENO DE ORJUELA, actuando a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante el Tribunal, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ D.C. ZONA CENTRO, en la que expuso las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA. Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativos contenidos en las comunicaciones número 021111 de fecha tres (03) de septiembre de 2014 y la número 12233 de fecha 4 de junio de 2014, expedida por el Coordinador del área Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona Centro, y a través de la cual manifestó que no era competente para avocar el conocimiento y hacer las respectivas anotaciones en el folio de Matricula Inmobiliaria Número 50C-1499286.

SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro proceda a que el folio de matrícula 50C-1499286 -y/o los que se hayan segregado de éste , Refleje(n) la real situación jurídica, con las respectivas anotaciones (falsa tradición, etc…) de acuerdo al Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos Decreto 1250 de 27 de julio de 1970, en la medida que éste cobija parte del predio de propiedad y posesión de la señora ANA LUCÍA MORENO DE ORJUELA que ya se encuentra individualizado bajo el folio de matrícula N° 50C-1365921 .

TERCERA. Que se condene a la entidad demandada a efectuar el pago de los perjuicios que se le han causado a mi mandante.

CUARTA. Que en caso de oponerse a las pretensiones de la demanda, la accionada sea condenada a efectuar el pago de las costas procesales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

Mediante proveído de 19 de febrero de 2015, el a quo rechazó la demanda por ineptitud sustantiva, para lo cual argumentó que la parte actora pretende la nulidad de las comunicaciones 12233 del 4 de junio de 2014 y 021111 del 3 de septiembre de la misma anualidad, por medio de la cual el señor coordinador del área jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá le respondió a la recurrente que no era competente para decidir sobre la petición elevada por esta con relación a los folios de matrícula inmobiliaria 50C-1365921 y 50C1499286.

Adujo el Tribunal que las comunicaciones atacadas dentro del presente medio de control no crean, modifican, ni extinguen ninguna situación jurídica, aunado a que de acuerdo con lo informado por la misma parte demandante, en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión cursa un proceso ordinario sobre los mismos hechos materia de controversia ante esta jurisdicción.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La actora adujo que a pesar de que el acto administrativo enjuiciado es de trámite, este fue evaluado de manera errónea por el Tribunal, teniendo en cuenta que está decantada la posición a través de sentencias tanto del mismo Tribunal como del Consejo de Estado,...

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