Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00351-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464681

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00351-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Noviembre de 2017

Fecha17 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Contra decisión que deneg ó la práctica de unas pruebas / PRUEBA TESTIMONIAL - Procede su decreto por tener objeto y finalidad diferente a los demás medios solicitados

En relación con los testimonios de los señores Vivan Christman y C.G.N., el Consejero conductor del proceso consideró que eran innecesarios, toda vez que para explicar las bondades y ventajas tecnológicas de la patente de modelo de utilidad nro. 504 -que era el objeto de dicha prueba-, resultaba suficiente el testimonio del C. ® de la Policía Nacional L.E., el cual sí había sido decretado. Para controvertir la denegación de la prueba testimonial referida, el recurrente señaló que el propósito del testimonio del señor V.C. era diferente al del C. ® de la Policía Nacional L.E., pues si bien ambos debían exponer sobre las ventajas tecnológicas de la invención, el primero lo hacía desde la perspectiva de la experticia en el tema y con respecto a los sistemas competidores a nivel mundial y el segundo lo hacía desde la óptica de un profesor en materia de bases fijas de la Escuela de Guerra. En cuanto a la denegación del testimonio del señor C.G., el recurrente se limitó a señalar que sí era necesario ya que le daba mayor firmeza a los argumentos sobre la novedad y nivel inventivo del producto. Así las cosas, en lo que respecta a la denegación del testimonio de Vivan Christman, la Sala considera que habrá de revocarse dicha decisión, pues como bien lo explicó el recurrente, el objeto y finalidad de la prueba era diferente al del testimonio del C. ® de la Policía Nacional L.E., razón por la cual debe tener en cuenta este argumento.

PRUEBA TESTIMONIAL - Innecesaria / LIMITACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL - Eventos

[L] a Sala advierte que el Consejero conductor del proceso podrá limitar la práctica o recepción de los testimonios decretados cuando considere que los hechos materia de dicha prueba ya se encuentran esclarecidos y el objeto de la misma decantado, tal y como lo permite el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este proceso por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Frente a la denegación de la prueba testimonial del señor C.G., la Sala mantendrá incólume la decisión, ya que el recurrente no expuso fundamento alguno que controvirtiera la argumentación dada por el Consejero conductor del proceso para no decretar la práctica de la misma, sino que simplemente se limitó a afirmar que su finalidad era darle mayor claridad a la Corporación sobre el problema técnico que solucionaba la invención, lo cual es una aseveración que no tiene relación con los motivos por los cuales se denegó el testimonio. […] [L] a Sala advierte que si bien es cierto que la argumentación dada por el Consejero conductor del proceso no era suficiente para denegar el testimonio del señor E.T., en el entendido de que el solicitante le informó previamente que desconocía del domicilio y residencia del testigo, lo cierto es que dicha prueba resulta innecesaria en el proceso y por ello no habrá lugar a que se revoque la decisión recurrida.

INSPECCIÓN JUDICIAL - Innecesaria por cuanto obra en el expediente experticia pericial y testimonios decretados para demostrar el hecho alegado

[L] a Sala considera que si bien el fundamento expuesto por el Consejero conductor del proceso no desvirtúa la pertinencia de la inspección judicial solicitada por la sociedad ARQUITECSA LTDA. , teniendo en cuenta que la aplicabilidad industrial sí es un tema en controversia en el presente litigio por ser uno de los requisitos para otorgar una patente, no hay lugar a revocar la decisión respecto de esta prueba ya que es evidente que la misma no es necesaria para demostrar el cumplimiento del referido requisito, pues es suficiente con el material documental obrante en el expediente, la experticia pericial y los testimonios decretados.

PRUEBA TRASLADADA - Es innecesario su decreto por ya obrar dentro del expediente dictamen pericial que se solicita trasladar y no requerir ratificación

[L] a Sala considera que no hay lugar a revocar la denegación de la prueba trasladada, toda vez que el Consejero conductor del proceso, en el auto recurrido, accedió a tener como prueba el mismo dictamen pericial que se solicitaba trasladar, el cual había sido aportado por la sociedad ARQUITECSA LTDA. como anexo de su escrito de intervención, por lo tanto el mencionado documento ya obra en expediente y no necesita ratificación alguna.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 219

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00351-00

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Recurso ordinario de súplica

Referencia: TESIS: SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO ÚNICAMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA NEGATIVA DE DECRETAR LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL SEÑOR VIVAN CHRISTMAN, YA QUE EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA MISMA ERA DIFERENTE AL DEL TESTIMONIO DEL CORONEL ® DE LA POLICÍA NACIONAL, RAZÓN POR LA CUAL NO SE PODÍA AFIRMAR QUE PRETENDÍAN LO MISMO . SE CONFIRMA EN LO DEMÁS EL AUTO SUPLICADO, TODA VEZ QUE LOS OTROS TESTIMONIOS, LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y LA PRUEBA TRASLADADA SOLICITADOS POR EL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO EN LAS RESULT AS DEL PROCESO SON INNECESARIOS

La Sala decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la sociedad ARQUITECSA LTDA., tercero interesado en las resultas del presente proceso, en contra del auto de 21 de agosto de 2015, proferido por la Sala Unitaria del señor C...G.V.A., en cuanto denegó la práctica de unas pruebas.

I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El Consejero conductor del proceso, mediante auto de 21 de agosto de 2015, denegó el decreto de unos testimonios, de una inspección judicial y de una prueba trasladada solicitados por la sociedad ARQUITECSA LTDA. , tercero interesado en las resultas del presente proceso, con base en los siguientes argumentos:

“[…] 2. Del tercero interesado

2.1. Testimonial.

[…]

2.1.2. Por innecesario se niega el testimonio de J.E.G.C., inventor del «sistema de barreras modulares de protección y defensa conformada por paneles articulados mediante uniones tipo bisagra» y representante legal de Arquitecsa Ltda, pues el objeto de la prueba, esto es, el desarrollo del invento, su impacto en el diseño de bases fijas y los beneficios y ventajas tecnológicas que ofrece, se encuentra plasmado en los documentos allegados en el trámite administrativo y en el memorial de intervención aportado por esa sociedad.

2.1.3. Por innecesarios se niegan los testimonios solicitados en los numerales IV.A.3 y IV.A.4 del folio 28 cuyo objeto es declarar sobre las bondades y ventajas tecnológicas de la patente de modelo de utilidad núm. 504, pues para tal fin es suficiente el decretado en el numeral 2.1.1 de esta providencia.

2.1.4. Se niega el testimonio pedido en el numeral IV.A.5 del folio 29 pues no cumple con el requisito señalado por el artículo 219 del C.P.C. en el sentido de indicar el domicilio y residencia del testigo.

2.2. Inspección judicial

D. por impertinente la inspección judicial en atención a que «la aplicación industrial del producto correspondiente a lo que se reivindica en el modelo de utilidad» no tiene incidencia en la legalidad del acto controvertido. Además, para acreditar las ventajas técnicas de la patente es suficiente el testimonio decretado en el numeral 2.1.1 de esta providencia.

[…]

2.4. Oficio y prueba trasladada

Se niega la solicitud de oficiar a la Fiscalía Octava ante el Juez de Inspección Penal Militar para certificar la existencia de un proceso penal por presunta comisión del delito de uso ilegitimo de patentes y trasladar el dictamen pericial allí practicado, toda vez que el juicio penal al que hace referencia la petición es independiente del examen de legalidad que se pretende en esta jurisdicción […]”

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apoderado de la sociedad ARQUITECSA LTDA argumentó que los testimonios de los señores J.G., V.C. y C.G.N. sí son necesarios en la medida en que abordan directamente los hechos sobre los cuales versa el objeto de la controversia y pretenden brindarle al Despacho los elementos necesarios para demostrar que las pretensiones de la demanda carecen de argumentos verídicos.

Reiteró que, si bien los beneficios y ventajas tecnológicas de la patente nro. 504 se encuentran plasmados en los documentos allegados en el trámite administrativo y en el memorial de intervención aportado al proceso, el testimonio del señor J.E.G. le brindaría al Despacho una mayor claridad y mejores herramientas para decidir sobre la novedad y nivel inventivo del producto.

Sostuvo que, no es cierto que el testimonio de L.E. cumpla el mismo propósito que el del señor V.C., toda vez que el primero buscaba indagar sobre las ventajas tecnológicas del producto desde la perspectiva de un profesor en materia de bases fijas de la Escuela de Guerra, mientras que el segundo se solicitó con el fin de que se expusieran las ventajas de la invención desde su experiencia con respecto a los sistemas competidores a nivel mundial, lo cual serviría de herramienta para decidir sobre la novedad y nivel inventivo del producto.

Señaló que, el testimonio del señor C.G. pretende darle mayor firmeza a...

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