Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00096-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702464701

Sentencia nº 47001-23-33-000-2012-00096-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-33-000-2012-00096-02(22716)

Actor: HUBERT SEGUNDO RAMÍREZ PINEDA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

AUTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señora L.M.C.H. (exgobernador del Departamento del M.) contra el auto de 4 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del M., que dispuso:

PRIMERO: Declarar en desacato al Exgobernador del Departamento del M., L.M.C.H., frente extensión a la medida provisional de suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución No. 683 del 9 de julio de 2010, decisión contenida en la sentencia de 5 de marzo de 2015 emitida dentro de este proceso, en sede de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Sancionar con multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Exgobernador del Departamento del M., L.M.C.H., a favor de la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

Suma que deberá ser cancelada en un término de cinco (5) días en el BANCO AGRARIO - CUENTA DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-4, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 6979 de 2010 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

El sancionado deberá acreditar el pago de la obligación dentro de término de diez (10) días.

TERCERO: Notificar de la presente decisión al Exgobernador(a) del Departamento del M..

CUARTO: P. en conocimiento a la Gobernadora actual del Departamento del M., R.C. de Z., de este incidente de desacato para que mantenga las medidas de suspensión provisional decretadas dentro del proceso de la referencia a saber:

Auto de 6 de marzo de 2013:

“1.- SUSPÉNDASE PROVISIONALMENTE los siguientes actos:

El parágrafo 3° del artículo 6 de la Ordenanza No. 012 del 20 de agosto de 1997 expedida por la Asamblea Departamental del M., mediante la cual se expide el estatuto de valorización en el Departamento del M. y se reglamente el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Valorización del Departamento del M..

Resolución No. 347 del 24 de mayo de 2006, proferida por la Gobernación del Departamento del M.; por la cual se decreta la ejecución y cobro de una obra por el sistema de contribución por valorización.

Ordenanza No. 009 del 19 de octubre de 2011, proferida por la Asamblea Departamental del M., mediante la cual se precisan unos criterios y se otorgan unas facultades en el cobro de la contribución de valorización para la ejecución de las obras complementarias del proyecto Plan Vial del Norte (…)”.

Auto de 23 de mayo de 2013:

“1°. S. provisionalmente la Resolución No. 230 del 12 de marzo de 2007, emanada de la Gobernación del Departamento del M.; a través de la cual se nombran los representantes de propietarios y poseedores para la conformación de la Junta del valorización del proyecto Plan vial del Norte Fase I, por los motivos expuesto (…)”.

Sentencia de 5 de marzo de 2015:

“9.- En virtud de lo establecido en el artículo 235 del C.P.A.C.A. extiéndase la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No. 683 del 9 de julio de 2010 expedida por la Gobernación del Departamento del M., por la cual se distribuye o asigna la contribución por valorización del proyecto Plan vial del Norte Fase I”.

Así mismo, efectuar las gestiones necesarias para que no siga produciendo tales efectos, en especial por parte de las autoridades administrativas a quienes inicialmente se les dio la orden de cobro.

1. Antecedentes

El proceso de simple nulidad

El señor H.S.R.P. demandó la nulidad de los siguientes actos:

Ordenanza 6 del 21 de mayo de 1997, por el cual se adopta el estatuto de rentas del Departamento del M..

Ordenanza 12 del 20 de agosto de 1997, por la cual se expide el Estatuto de Valorización en el Departamento del M. y se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de Valorización del Departamento del M..

Ordenanza 9 del 19 de octubre de 2011, por la cual se precisan unos criterios y otorgan unas facultades en el cobro de la contribución por valorización para la ejecución de las obras complementarias del proyecto Plan Vial del Norte Fase I.

Resolución 347 del 24 de mayo de 2006, por la cual se decreta la ejecución y cobro de una obra por el sistema de contribución por valorización.

Resolución 230 del 12 de marzo de 2007, por la cual se nombran los representantes de propietarios y poseedores para la conformación de la Junta de Valorización del proyecto Plan Vial del Norte Fase I.

Resolución 683 del 9 de julio de 2010, por la cual se distribuye y asigna la contribución por valorización del proyecto Plan Vial del Norte Fase I.

A título de medida cautelar, el señor H.S.R.P. solicitó la suspensión provisional de los efectos de las Ordenanzas 6 de 1997, 12 de 1997 y 9 de 2011 y de las Resoluciones 347 de 2006, 230 de 2007 y 683 de 2010.

Mediante auto del 6 de marzo de 2013, el Tribunal Administrativo del M. suspendió provisionalmente los efectos del parágrafo 3 del artículo 6° de la Ordenanza 12 de 1997, de la Resolución 347 de 2006 y de la Ordenanza 9 de 2011.

Por auto del 23 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo del M. suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución 230 de 2007.

Mediante sentencia del 5 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del M. declaró la nulidad de las siguientes disposiciones: el parágrafo 3° del artículo 6° y el parágrafo del artículo 30 de la Ordenanza 12 del 20 de agosto de 1997, la Resolución 347 de 2006, la Resolución 683 de 2010 y la Ordenanza 9 del 19 de octubre de 2011. Respecto de las medidas cautelares, decidió lo siguiente:

8.- Manténgase las medidas de suspensión provisional de los actos administrativos decretadas en autos del 6 de marzo de 2013 y 23 de mayo de 2013.

9.- En virtud de lo establecido en el artículo 235 del C.P.A.C.A. extiéndase la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos a la Resolución No. 683 del 9 de julio de 2.010 expedida por la Gobernación del Departamento del M., por lo cual se distribuye y asigna la contribución por valorización del proyecto Plan Vial del Norte Fase I.

El Departamento de M. interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 5 de marzo de 2015.

El Tribunal Administrativo del M., por auto del 30 de abril de 2015, concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, y remitió el expediente al Consejo de Estado.

El incidente de desacato

H.R.P. promovió incidente de desacato contra el Departamento del M.(. de Hacienda Departamental y Grupo Administrativo de Cobro Coactivo) y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., pues, a su juicio, desacataron la orden de suspensión provisional.

Dijo que la orden de suspensión provisional imposibilita el cobro de la contribución por valorización en el Departamento del M., respecto del proyecto Plan Vial del Norte Fase I.

Argumentó que, no obstante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., para efecto de trámites de registro, exigía paz y salvo por concepto de la contribución por valorización. Que, mediante reiteradas peticiones, solicitó a esa oficina que no requiriera el paz y salvo por valorización, pero respondieron que no cumplían la sentencia del 5 de marzo de 2015 hasta que no lo ordenara el Departamento del M..

Alegó que la Gobernación del M. continuó adelantando el cobro por valorización, con fundamento en la Resolución 398 de 2012.

Contestación del Departamento del M.

El apoderado judicial del Departamento del M. se opuso al incidente de desacato, por las razones que se resumen enseguida:

Argumentó que el demandante sustentó el incidente de desacato en hechos que fueron materia de estudio en un incidente anterior, que concluyó con la negativa a sancionar al G.d.M..

Explicó que los efectos de la sentencia del 5 de marzo de 2015 están suspendidos, puesto que el recurso de apelación contra esa providencia fue concedido en el efecto suspensivo. Dijo que el juez de conocimiento ha variado y que ahora, quien debe conocer del proceso es el Consejo de Estado.

Negó que el Departamento del M. realizara cobros por concepto de valorización. Que, por el contrario, ha respetado las decisiones del Tribunal Administrativo del M., pues actualmente no adelanta ningún trámite de cobro por valorización. Agregó que los documentos aportados como prueba del desacato no provienen del Departamento del M..

Solicitó lo siguiente: “(…) nos gustaría que nos dejaran clara la prohibición de ejecutar cualquier tipo de cobro aun estando apelado el fallo, sin que ello implique una sanción por cuanto hasta la fecha y antes del fallo de primera instancia no se han realizado actos de cobro

Adujo, que no es responsable de los actos que otras entidades estén adelantando en el cobro por valorización, por no ser entidades adscritas o vinculadas al Departamento del M.. Que, por ejemplo, el Departamento del M. no tiene jurisdicción para ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M. que no exija paz y salvo por valorización.

Alegó que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M. es autónoma y responsable para efecto de cumplir la orden de suspensión provisional. Que, de hecho, para garantizar el cumplimiento, la sentencia del 5 de marzo de 2015 fue publicada en prensa.

Concluyó que, en ese contexto, no es procedente sancionar al G.d.M.,

Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro

La Superintendencia de Notariado y Registro informó que el demandante no radicó ninguna petición relacionada con la suspensión de la exigencia de paz y salvo por valorización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M..

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