Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702471497

Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00410-01

Actor: R.A. CONSTRUCTORA S.A

Demandado: FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 24 de abril de 2015, proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual rechazaron la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, señalada en la referencia por considerar que el tema de controversia no era susceptible de control judicial.

I.A..

Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2014 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Valle del Cauca (Oficina Apoyo Judicial - Reparto) (fls. 1 a 215), la sociedad R.A.C.S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra del Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

“[…] 1. DECLARAR que es nulo el ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN FEV No. 4147.0.21.113.14-2014 DE FEBRERO 28 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA expedido por el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA y que determinó que el socio CONSTRUCTOR R.A. CONSTRUCTORA S.A. queda con un saldo pendiente de cancelar al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI por valor de UN MIL TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($1.032.579.809) MONEDA LEGAL COLOMBIANA la que constituye una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA.

2. DECLARAR que es nulo el ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN FEV No. 4244.0.10.138.14-2014 DE ABRIL 3 DE 2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN expedido por el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA y que dispuso NO REPONER PARA REVOCAR el ACTO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN FEV No. 4147.0.21.113.14-2014 DE FEBRERO 28 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA expedido por el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA y que determinó que el socio CONSTRUCTOR R.A. CONSTRUCTORA S.A. queda con un saldo pendiente de cancelar al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI por valor de UN MIL TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($1.032.579.809) MONEDA LEGAL COLOMBIANA la que constituye una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA.

3. DECLARAR que la LIQUIDACIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA fue la presentada por la Sociedad RUIZ ARÉVALO CONSTRUCTORA S.A. en el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto y que concluye:

3.1. La sociedad R.A. CONSTRUCTORA S.A. adeuda al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($255.500.473) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , suma de dinero que se canceló en ABRIL DE 2014 una vez definido el recurso de reposición.

3.2. Se encuentra pendiente de recaudar cartera morosa por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($348.859.109) MONEDA LEGAL COLOMBIANA y con una financiación de esa cartera morosa de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($114.308.654) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

3.3. La sociedad R.A.C.S.A. seguirá haciendo gestión de cobro de esa cartera y solicitando el pago a los deudores a la tasa del 11% anual que es la que se debe cobrar por estos créditos de vivienda en pesos.

3.4. Del recaudo de los intereses del plazo y los intereses de mora se distribuirá por partes iguales entre el FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA y LA CONSTRUCTORA.

3.5. LA CONSTRUCTORA presentará informes trimestrales sobre la evolución de la cartera y su recaudo.

3.6. EL FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA procederá a cancelar los gravámenes hipotecarios sobre los bienes inmuebles que no figuran en la cartera presentada por la CONSTRUCTORA porque ya han cancelado la totalidad de las obligaciones. Lo anterior para evitarle más perjuicios a los compradores y acciones de tutela.

4. CONDENAR como consecuencia de las tres declaraciones anteriores al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI para el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de la demandante a las siguientes o similares declaraciones o condenas:

4.1. DECLARAR que la sociedad CONSTRUCTORA R.A.S. solo adeudaba al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($255.500.473) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , suma de dinero que se canceló en ABRIL DE 2014 una vez definido el recurso de reposición como consec uencia del CONVENIO ASOCIATIVO celebrado entre las partes con fecha mayo 18 de 2000.

4.2. ORDENAR al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a restituir a la sociedad CONSTRUCTORA R.A. S.A. los dineros que en cuantía superior a la señalada en esta demanda y que ya se pagó hubiese cancelado por concepto del CONVENIO ASOCIATIVO celebrado entre las partes con fecha mayo 18 de 2000 y que dan cuenta los hechos de la demanda.

4.3. CONDENAR a restituir esas sumas de dinero con la correspondiente actualización conforme a los Índices de Precios al Consumidor IPC teniendo en cuenta como índice inicial el de la fecha del pago y como índice final el de la fecha de la restitución efectiva de los dineros.

5. OFICIAR a la PROCURADURÍA DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA acompañándola con copia de la sentencia para que de cabal cumplimiento a lo ordenado por el artículo 177 del código contencioso administrativo y vele por el pronto cumplimiento de la condena en favor de la demandante.

6. CONDENAR al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI a pagar intereses comerciales moratorios desde la ejecutoria de la sentencia sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia conforme al artículo 192 del código contencioso administrativo.

7. CONDENAR en costas y agencias en derecho al FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.

[…]”.

El conocimiento del asunto le correspondió al doctor F.G.G., Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien mediante auto de 29 de agosto de 2014, inadmitió la demanda, ordenando al demandante […] allegar el trámite de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, exigido por el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, pues el asunto aquí debatido resulta conciliable […]”.

Providencia frente a la cual, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición, manifestando que no debía agotar el trámite conciliatorio como requisito de procedibilidad de que trata el artículo 161 del CPACA, en tanto solicitó medidas cautelares de contenido patrimonial, y que conforme a lo dispuesto en el artículo 613 del Código General del Proceso, al solicitar este tipo de medidas cautelares, no era dable agotar dicho requisito de procedibilidad.

Durante el trámite del recurso la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dispuso recovar el auto y en su lugar rechazar el medio de control presentado.

II. La providencia apelada.

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al resolver el recurso de reposición, a través de auto de 24 de abril de 2015, dispuso […]1. REVOCAR para Reponer el auto No. 781 del 29 de agosto de 2014, por medio del cual se dispuso inadmitir la presente acción. 2. En su lugar RECHAZAR el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el apoderado judicial de la Sociedad RUIZ ARÉVALO CONSTRUCTORA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. DEVOLVER los documentos acompañados con la demanda sin necesidad de desglose, y archívese lo actuado […]”; argumentando, para el efecto, lo siguiente:

“[…]

En el expediente se observa a folio No. 205 a 215, que la parte actora solicita medidas cautelares de suspensión de los actos administrativos, lo que determina que no es necesario exigir para la admisión de la demanda el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, razón suficiente para reponer para revocar la decisión contenida en el auto No. 781 del 29 de agosto de 2014 y en su lugar proceder al estudio de la admisión de la demanda […] se identifica que los actos administrativos proferidos por el Fondo Especial de Vivienda del Municipio de Santiago de Cali, se expiden en cumplimiento a una sentencia emanada del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca de fecha 28 de septiembre de 2012, Magistrada ponente D.L.E.S.V., por lo que es pertinente analizar si los actos enjuiciados son o no sujetos de control jurisdiccional.

[…]

Es claro para la Sala de Decisión que los actos acusados por la parte actora consistentes en la Resolución FEV No. 4147.0.21.113.14.2014 Por Medio de la Cual se da Cumplimiento a una Sentencia Proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y la Resolución FEV No. 4244.0.10.138.14-2014 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN , ...

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