Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 702471549

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00179-01(AC)

Actor: V.P.Z.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTERIO DEL TRABAJO, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, EL DISTRITO DE BARRANQUILLA, LA IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUÍA Y/O MEDELLÍN, LA FEDERACIÓN DE SALUD, EN ADELANTE FEDSALUD, DARSER, PROENSALUD, COOMEVA Y PORVENIR

La Sala procede a decidir la impugnación, oportunamente interpuesta por la actora, contra el fallo de 26 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en adelante el Tribunal, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

La señora V.P.Z., quien obra en su propio nombre, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Salud, el Distrito de Barranquilla, la IPS Universitaria de Antioquía y/o Medellín, la Federación de Salud, en adelante FEDSALUD, DARSER, PROENSALUD, Coomeva y Porvenir, para buscar la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, igualdad, trabajo, debido proceso, dignidad y seguridad social integral.

I.2.- Hechos

De los hechos narrados por la actora, la Sala extrae como relevantes, los siguientes:

Como médica profesional, egresada de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, empezó a laborar el 12 de febrero de 2012 en PROENSALUD, entidad que según afirma, hace parte de unas empresas de papel, creadas para que los trabajadores no aparezcan directamente laborando con el Distrito de Barranquilla.

Manifestó que, al no existir una Empresa Social del Estado por haber sido liquidada la REDEHOSPITAL, los servicios de salud son prestados a través de la IPS Universitaria de Medellín y/o Antioquía, la cual a su vez subcontrata a agremiaciones sindicales, tales como FEDESALUD, DARSER y PROENSALUD.

Señaló que, en dicho sistema de contratación, se desconocen todos los Convenios Internacionales sobre la materia, toda vez que, exige que se trabajen todas las horas de corrido sin derecho a descansar. Además, adujo que la mayoría de los bienes inmuebles donde funciona dicha red de salud, pertenecen a los activos fijos de la masa de liquidación de los hospitales: “La Manga, El Pediátrico, General de Barranquilla, El Nazareth y los centros o puestos de salud de La Playa, El Bosque, entre otros”.

Aseguró que, los trabajadores en salud, por ser contratados por sindicatos de papel, son obligados a afiliarse con cuotas de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) aproximadamente y a pagar bonos que superan el valor de un millón de pesos ($1.000.000.oo), lo que en su sentir, resulta un modelo catastrófico en materia de derechos humanos.

Agregó que, a los trabajadores del sector salud se les cotiza en salud y pensión sobre el salario mínimo legal mensual vigente y no sobre lo que realmente devengan, por lo que sus prestaciones sociales resultan excesivamente bajas.

Sostuvo que, la infraestructura de los lugares de trabajo no se encuentra acondicionada para el acceso de las personas que, como ella, están en situación de discapacidad y por el contrario, son discriminadas y reciben un trato desigual.

Por último, mencionó una serie de hechos que presuntamente son prueba de la discriminación y el hostigamiento al que ha sido sometida por parte de sus colegas médicos y directivos de su empleador.

I.3.- Pretensiones

La actora solicitó las siguientes pretensiones:

“[…]

5.1. Que se DECLARE EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES EN MATERIA DEL TRABAJO EN EL MODELO DE SALUD QUE HOY SE APLICA EN BARRANQUILLA.

5.2. Que se me protejan mis derechos fundamentales, dando las siguientes órdenes:

5.2.1. Al MINISTERIO DE SALUD , que le ordene al Distrito de Barranquilla, implemente un modelo de prestación de servicios de salud, creando una Empresa Social del Estado, en aplicación del precedente judicial de la Sentencia C-171 de 2012.

5.2.2. Al MINISTERIO DEL TRABAJO, inicie de forma inmediata los procesos sancionatorios investigatorios contra el Distrito de Barranquilla, la IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA Y/O MEDELLÍN, FEDSALUD, DARSER Y PROENSALUD , por la violación sistemática contra los derechos humanos laborales y de las personas con discapacidad en el modelo de salud en el Distrito de Barranquilla.

5.2.3. A la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , inicie de forma inmediata los procesos sancionatorios investigatorios contra el Distrito de Barranquilla, la IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA Y/O MEDELLÍN, FEDSALUD, DARSER Y PROENSALUD , por la violación sistemática contra los derechos humanos laborales y de las personas con discapacidad en el modelo de salud en el Distrito de Barranquilla.

5.2.4. Al DISTRITO DE BARRANQUILLA :

Que cree una Empresa Social del Estado, para prestar los servicios de salud, teniendo en cuenta que está prohibido que se contrate con operadores externos las actividades permanentes en salud.

Que los activos fijos de la masa de liquidación de los HOSPITALES: LA MANGA, EL PEDIATRICO, EL GENERAL DE BARRANQUILLA, EL NAZARETH y los centros o puestos de salud de la PLAYA, EL BOSQUE, entre otros, así como los nuevos puntos de atención en salud construidos por el Distrito, pasen a hacer parte de los activos fijos de la nueva Empresa Social del Estado, que debe crear.

Que en la infraestructura de atención en salud de Barranquilla, que sea el Distrito, el que adecue espacios de desarrollo laboral, para las personas con discapacidad, para que no sean discriminadas con ocasión de su situación de discapacidad.

Que se impartan las órdenes administrativas necesarias, para que cese cualquier persecución laboral contra las personas con discapacidad en el sector salud en Barranquilla, principalmente en protección de la accionante.

Que se ordene realizar una contratación con estabilidad reforzada para las personas con discapacidad en el sector salud del Distrito de Barranquilla, donde se establezca el respeto por los convenios internacionales, señalando el derecho a la jornada laboral, el pago remunerado de las horas de descanso, el pago de la seguridad social, vacaciones, etc, sobre la base del salario promedio y no sobre el mínimo.

Que se imparta la orden de que en el sector salud, para evitar la elusión de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, se cotice por parte de la IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA Y/O MEDELLÍN, FEDSALUD, DARSER Y PROENSALUD , sobre el salario promedio devengado, indistintamente de los nombres que le estén colocando al pago de los salarios, para evitar seguir afectando las finanzas del SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PRINCIPALMENTE EN LOS APORTES DE LA ACCIONANTE.

5.2.5. La IPS UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA Y/O MEDELLÍN , cese cualquier persecución contra la accionante y suscriba transitoriamente, mientras el Distrito cumple con las órdenes impartidas, contrato de trabajo con la accionante respetándole su situación de discapacidad, la jornada laboral remunerada así como su descanso , la cotización en seguridad social integral, sobre el salario promedio devengado y no sobre el salario mínimo, adecue su sitio de trabajo para que cese la discriminación a la que la ha sometido a ella, como a las demás personas con discapacidad.

5.2.6. A FEDSALUD , cese cualquier persecución contra la accionante y suscriba transitoriamente, mientras el Distrito cumple con las órdenes impartidas, contrato de trabajo con la accionante respetándole su situación de discapacidad, la jornada laboral remunerada así como su descanso, la cotización en seguridad social integral, sobre el salario promedio devengado y no sobre el salario mínimo, adecue su sitio de trabajo para que cese la discriminación a la que la ha sometido a ella, como a las demás personas con discapacidad, igualmente disminuya la cuota de afiliación tan excesiva de cobro de la cuota de afiliación y derogue el cobro del B. que cobra a la accionante de forma mensual o en cualquier otra modalidad afectando su mínimo vital y móvil.

5.2.7. A DARSER, cese cualquier persecución contra la accionante y suscriba transitoriamente, mientras el Distrito cumple con las órdenes impartidas, contrato de trabajo con la accionante respetándole su situación de discapacidad, la jornada laboral remunerada así como su descanso, la cotización en seguridad social integral, sobre el salario promedio devengado y no sobre el salario mínimo, adecue su sitio de trabajo para que cese la discriminación a la que la ha sometido a ella, como a las demás personas con discapacidad, igualmente disminuya la cuota de afiliación tan excesiva de cobro de la cuota de afiliación y derogue el cobro del B. que cobra a la accionante de forma mensual o en cualquier otra modalidad afectando su mínimo vital y móvil.

5.2.8. A PROENSALUD , cese cualquier persecución contra la accionante y suscriba transitoriamente, mientras el Distrito cumple con las órdenes impartidas, contrato de trabajo con la accionante respetándole su situación de discapacidad, la jornada laboral remunerada así como su descanso, la cotización en seguridad social integral, sobre el salario promedio devengado y no sobre el salario mínimo, adecue su sitio de trabajo para que cese la discriminación a la que la...

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