Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703352345

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-01392-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017- 01392-01 (AC)

Actor: L.C. COMO AGENTE OFICIOSA DE CAMPO A.G.M.

Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACION AL, POLICÍA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la jefe de la Dirección Seccional de Sanidad de Santander en contra del fallo del 23 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en el que se decidió:

Primero. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del Señor Campo A.G.M..

Segundo. ORDENAR a la DIRECCIÓN SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIONAL SANTANDER, que dentro de l as cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de l a presente providencia, si aún no lo ha hecho, autorice, programe y realice al señor C.A.G.M.: “ i) Cita de control por oftalmología, ii) Terapia Antiangiogénica Intravítrea (Aspiración Diagnóstica de Vítreo con Inyección de Medicamentos Intravítreo AO) con el medicamento AFLIBERCEPT (EYLIA) 2MG X 0278ML AMPOLLAS, y iii) Ecografía de ojo izquierdo”, de conformidad con lo prescrito por el especialista tratante. Así mismo, le brinde atención integral en salud que necesite para el restablecimiento del diagnóstico que presenta advirtiendo a la entidad que en adelante cumpla con los requerimientos médicos sin dilación alguna”.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

La señora L.C., actuando como agente oficiosa de su esposo C.A.G.M., interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional - Dirección de Sanidad, la Clínica Regional del Oriente y el Instituto Médico Oftalmológico de Colombia - IMOC, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social, dignidad humana, salud y “continuidad en los tratamientos médicos”.

Estimó vulnerados sus derechos ante la falta de atención médica para el tratamiento de las afecciones físicas del señor G..

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

“Con base en los hechos relacionados solicito al señor J. tutelar los derechos fundamentales a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, SEGURIDAD SOCIAL, DIGNIDAD HUMANA, LA SALUD Y LA CONTINUIDAD EN LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS; y disponer y ordenar a la parte ACCIONADA y a favor de CAMPO A.G.M. , lo siguiente:

ORDENAR a la entidad accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE que de inmediato SE AUTORICE Y ENTREGUE EL MEDICAMENTO AFLIBERCEPT (EYLIA) 2MG X 0278ML 2 ampollas c/mes por 3 meses .

ORDENAR a la entidad accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE que de inmediato se AUTORICE y asigne cita en el IMOC para aplicación de las anteriores ampolletas, mediante TERAPIA ANTIANGIOGÉNICA INTRAVÍTREA (ASPIRACIÓN DIAGNÓSTICA DE VÍTREO CON INYECCIÓN DE MEDICAMENTOS INTRAVÍTREO AO) 1 c/mes.

ORDENAR a la entidad accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE que de inmediato se AUTORICE y asigne CITA PRIORITARIA por MEDICINA INTERNA o ENDOCRINOLOGÍA Y CITA DE CONTROL CON EL OFTALMÓLOGO.

ORDENAR a la entidad accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL y/o CLÍNICA REGIONAL DEL ORIENTE que brinde la atención integral, proporcionando los servicios, procedimientos, citas médicas, medicamentos y demás que sean ordenados por el médico tratante, en la proporción necesaria que estime el médico tratante, sin que se exija al acudiente de la agenciada, el trámite administrativo para la autorización y exonerándolo de cualquier costo que se pueda generar por la prestación de estos servicios teniendo en cuenta que es pensionado y con su asignación mensual no alcanza a superar los $900.000. Teniendo en cuenta que es un Señor de 59 años de vida y no merece estar pasando por condiciones indignas, de sufrimiento y esperando indefinidamente que la EPS decida entregarle los medicamentos y asignarle las citas con especialista cuando ya sea demasiado tarde ”.

Hechos

La accionante afirmó que su esposo C.A.G.M., de 59 años de edad, es pensionado de la Policía Nacional y pertenece al régimen especial contributivo de esta institución.

Indicó que es un paciente diagnosticado con diabetes mellitus, retinopatía diabética, hemorragia del vítreo y alteración visual no especificada, por lo que es una persona dependiente para trasladarse de un lugar a otro debido a que está perdiendo la visión de forma acelerada.

Refirió que al asistir a una cita de oftalmología fue remitido por urgencias a la Clínica Regional del Oriente, para ser valorado por el retinólogo del Instituto Médico Oftalmológico de Colombia, IMOC, con el objeto de definir el tratamiento de su patología, la cual se complicó por la alteración de sus niveles de azúcar.

Adujo que le ordenaron asistir a un control en los siguientes 15 días, pero dicho tiempo transcurrió y no fue posible asignar una cita, pues al comunicarse telefónicamente con la clínica le informaban que las mismas se habían agotado y que debían llamar después.

Destacó que mientras estuvo en urgencias fue atendido por el retinólogo, gracias a que la misma clínica gestionó la consulta, y el médico tratante le ordenó:

Valoración prioritaria por medicina interna o endocrinología para nivelación de glicemias.

Ecografía del ojo izquierdo.

Terapias antiangiogénicas en ambos ojos con EYLIA AFLIBERCEPT, tres en cada ojo, en total 6 terapias.

Explicó que la última prescripción no hace parte del Plan Obligatorio de Salud, POS, por lo cual se requiere autorización para su suministro.

Mencionó que le indicaron que dicho trámite se demoraba aproximadamente un mes y, además, existía la posibilidad de que el medicamento para las terapias fuera denegado.

Recalcó que ha estado insistiendo en la asignación de cita con el internista, el endocrino o con el oftalmólogo, pero no ha sido posible.

Sustento de la vulneración

Según la actora, las autoridades demandadas vulneran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social, dignidad humana, salud y “continuidad en los tratamientos médicos” de su esposo, al no brindarle atención médica oportuna para el tratamiento de sus afecciones físicas.

Sostuvo que la falta de medicación de buena calidad para el control de la glicemia está generando la pérdida de visión, pues el médico general le disminuyó la concentración de los medicamentos sin prever las consecuencias que provocarían a su salud.

Explicó que el señor G. tiene una hemorragia interna en sus ojos, por la cual se generaron dos coágulos que obstruyen su vista.

Alegó que la demora en la autorización y en el suministro de los servicios médicos, ocasionan un daño a la vida, salud y dignidad humana de su esposo, de lo cual podría generarse un perjuicio irremediable.

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 10 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la Policía Nacional, a la Dirección de Sanidad - Seccional Santander, a la Clínica Regional del Oriente y al Instituto Médico Oftalmológico de Colombia, IMOC.

Igualmente, como medida provisional ordenó a la Dirección de Sanidad - Clínica Regional del Oriente, que inmediatamente procedieran a adelantar los trámites administrativos requeridos para autorizar, programar, practicar y suministrar al señor C.A.G.M. los siguientes servicios:

Cita de control por oftalmología

Valoración prioritaria por medicina interna o endocrinólogo

Terapia Antiangiogénica intravítrea

Aflibercept 2 mg x 0278 ml (Eylea) ampolla

Ecografía OI

Aspiración diagnóstica de vítreo con inyección de medicamentos intravítreo OD

Argumentos de defensa

Instituto Médico Oftalmológico de Colombia, IMOC

El representante legal de dicha institución informó que el señor C.A.G.M. fue valorado el 27 de octubre de 2017 por un oftalmólogo especialista en retina, a causa de una pérdida de la agudeza visual.

Explicó que el médico diagnosticó al paciente con retinopatía diabética, por lo que estableció como plan de tratamiento la remisión a medicina interna y/o endocrinología, para establecer conductas que logren nivelar las glicemias del paciente, así como una ecografía ocular del ojo izquierdo y “terapias antiangiogénicas en ambos ojos Eylia Aflibercept tres en cada ojo total 6 terapias”, según concepto del médico internista o el endocrinólogo.

Aseguró que el IMOC ha prestado los servicios requeridos por el señor G., sin embargo, también se le explicó por parte del especialista que es necesaria y prioritaria la valoración por medicina interna para establecer las conductas que generen la nivelación de la glicemia, pues de lo contrario no es viable la aplicación del medicamento mediante las terapias.

Manifestó que le fue asignada cita de control por retina y ecografía ocular OI para el 23 de noviembre de 2017, de lo cual fue informado el paciente el 15 de noviembre del mismo año y se le indicó que debe ir acompañado y llevar el reporte de la consulta por medicina interna y/o endocrinología.

Recalcó que la institución ahondará en sus esfuerzos para dar continuidad al tratamiento del señor G., siempre y cuando los niveles de glicemia del paciente permitan la aplicación del medicamento, y que el mismo sea dispensado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Policía Nacional - Dirección de Sanidad, Seccional Santander

La jefe de la seccional mencionó que, en cumplimiento de la medida provisional ordenada en el auto admisorio de la acción de tutela, se verificó que al señor G. le fue programada...

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