Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00439-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 703352349

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00439-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00439-00(1788-12)

Actor: J.E.H.C.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

La Sala decide en única instancia la demanda que instauró el actor en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

1. Antecedentes

La demanda

Pretensiones

El actor demanda la nulidad de las siguientes actuaciones emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante cnsc:

Oficio con radicado 2010-4670 del 11 de febrero de 2010

Oficio con radicado 01-35-2010-5892 del 4 de marzo de 2010

Oficio con radicado 01-02-2010-15914 del 18 de junio de 2010

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pide que se ordene a la CNSC, dentro de la Convocatoria 001 de 2005, retirar de la oferta pública de empleos (opec), los cargos ofertados con el radicado 41806 (2) y 53917 (1) de la aplicación V, hasta tanto se agote respecto de dichos cargos la lista de elegibles contenida en la Resolución 1580 del 21 de diciembre de 2009.

1.1.2. Hechos

Los hechos en los cuales se sustentan las pretensiones se pueden resumir de la siguiente manera:

El demandante se presentó al concurso en la Convocatoria 01 de 2005 en la aplicación III del llamado Grupo III, empleos en el Distrito Capital, para el empleo 41806 denominado «Inspector de Policía Urbano» categoría especial y 1.ª categoría.

En virtud de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 001 de 2008, la CNSC suspendió el referido concurso y se profirieron varios actos administrativos tendientes a aminorar el impacto de las decisiones en curso que se habían tomado antes de la entrada en vigencia de dicho Acto.

Con posterioridad se profirió la sentencia C-588 del 27 de agosto de 2009, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Acto Legislativo 01 de 2008 y, como consecuencia de ello, elevó un derecho de petición el 13 de diciembre de 2009 donde solicitaba información respecto de la opec en la que participó, teniendo en cuenta que estaba próxima a publicarse la lista de elegibles.

La cnsc expidió la Resolución 1580 del 21 de diciembre de 2009, por medio de la cual se elaboró la lista de elegibles para los empleos ofertados en la convocatoria 01 de 2005, entre ellos el empleo para el cual participó, y en donde quedó en el séptimo lugar.

El empleo al cual optó, «inspector de policía», fue ofertado por la Secretaría de Gobierno Distrital en una cantidad de 8 cargos y posteriormente, con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008, se redujo a 6.

La petición que presentó en diciembre de 2009 no le fue respondida, por lo que acudió a una acción de tutela en febrero de 2010 para salvaguardar dicho derecho y además solicitó que se le nombrara en uno de los cargos ofertados por la Secretaría de Gobierno, habida cuenta de su posición dentro de la lista de elegibles.

La entidad en su defensa dentro del trámite de la tutela mencionada, argumentó que la posibilidad de que fuera nombrado en el empleo de inspector de policía con denominación 41806 resultaba desacertada, en cuanto ocupaba el puesto 7 en la lista de elegibles, y los cargos efectivamente ofertados fueron 6. Anunció que los 2 restantes, inicialmente ofertados, iban a ser objeto de nueva convocatoria.

Radicó una petición dirigida a que se ordenara a la Secretaría de Gobierno de Bogotá hacer los nombramientos de los 8 cargos de inspector de policía ofertados agotando la lista de elegibles contenida en la Resolución 1580 de 2009, ante lo cual se le respondió mediante uno de los actos acusados (2010-0582 del 4 de marzo de 2010) que tal petitum no podía ser concedido en tanto 2 de los 8 cargos ofertados inicialmente harían parte de otra convocatoria, en razón a los lineamientos trazados por la cnsc en virtud de las decisiones consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2008.

Inconforme con la anterior respuesta, presentó nueva petición solicitando información sobre las razones y el funcionario responsable de ofertar los empleos 41806 en dos vacantes y uno con denominación 53917, ambos de inspectores de policía, y por qué no se proveían con la lista de elegibles consagrada en la Resolución 1580 de 2009.

Mediante respuesta del 18 de junio de 2010, la CNSC emitió el otro acto demandado (2010-15914) en el cual manifestó que dentro de las normas que regulan la convocatoria 01 de 2005 se estableció la posibilidad de realizar publicaciones fraccionadas de la opec, lo cual implica que las vacantes ofertadas en cada una de las aplicaciones de la Fase II de la mentada convocatoria deben ser previstas con listas de elegibles producto del concurso efectuado para cada una de ellas.

Estima que la cnsc al ofertar de manera posterior 2 cargos que inicialmente fueron incluidos dentro de los 8 y, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008, excluidos de la convocatoria, desconoce lo establecido en la Resolución 1580 de 2009 que consagra la lista de elegibles para proveer los cargos de inspector de policía ofertados por la Secretaría de Gobierno del Distrito ante la cnsc. Agrega que habiendo sido declarado inexequible el Acto Legislativo 01 de 2008, que dio lugar a la exclusión de 2 de los 8 cargos ofertados inicialmente, se debió utilizar la lista de elegibles para proveer entonces la totalidad de los 8 empleos ofertados y no trasladar los 2 excluidos a otras convocatorias que se realizaron posteriormente.

Por último, manifiesta que la CNSC autorizó en el mes de octubre de 2010, que se utilizara la lista de elegibles contenida en la Resolución 1580 de 2009 para nombrarlo y posesionarlo en el empleo 41806 en periodo de prueba.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Cita como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 20, 23, 29, 53, 74, 122, 125, 128 y 209 de la Constitución Política; 24 de la Ley 443 de 1998; 31 de la Ley 909 de 2004; 7, 32 y 33 del Decreto 1227 de 2005; y el Acuerdo 25 de 2008 expedido por la cnsc.

Alega que la entidad demandada no podía ofertar nuevamente dos empleos cuya denominación eran 41806 y uno con denominación 51817, ambos de Inspector de Policía adscritos a la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en tanto que si bien estos estaban en suspenso por la expedición del Acto Legislativo 01 de 2008, con su declaratoria de inconstitucionalidad dicha entidad tuvo que incluirlos nuevamente dentro de los efectivamente ofertados y, en consecuencia, proveerlos utilizando la lista de elegibles contenida en la Resolución 1580 de 2009 y no ofertarlos en otra fase o aplicación.

En ese orden, aduce que la entidad demandada con su actuar vulnera los postulados consagrados en las normas invocadas como violadas, en tanto no se le podía excluir de la oportunidad de acceder al empleo de inspector de policía toda vez que ya se encontraba en la lista de elegibles en una posición que le permitía acceder a dicho cargo.

Reitera que el hecho de que 2 de los 8 cargos ofertados hayan sido excluidos en virtud de las disposiciones emitidas por la CNSC por la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008, no es óbice para que una vez declarada la inconstitucionalidad de dicho acto, las cosas vuelvan a su estado normal, es decir, incluirlos dentro de los ofertados y consecuencialmente proveerlos con la lista de elegibles destinada para ello, en la cual ocupó el 7.º lugar.

1.2. La contestación de la demanda

El apoderado de la Comisión Nacional del Servicio Civil dio contestación a la demanda manifestando que en la convocatoria 01 de 2005 no se quebrantaron las disposiciones que el actor invoca como violadas.

Luego de explicar el fundamento de la Convocatoria 01 de 2005, pasa a exponer la forma en que se desarrolló dicho concurso, advirtiendo que este surgió para proveer las vacantes definitivas que para la fecha se encontraran provistas, en encargo o en provisionalidad, en las entidades a las que le era aplicable la Ley 909 de 2004.

Así, expone que el concurso se efectuó por etapas y que cada una de ellas correspondió a un proceso de selección autónomo e independiente, motivo por el cual aunque se trate de un empleo del mismo número opec, si fue ofertado en etapas diferentes, debía seguir su curso.

Indica que en desarrollo de la Convocatoria 001 de 2005 y en atención a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2008, se suspendieron los concursos respecto de aquellos empleos ofertados que tuvieran personal nombrado en provisionalidad en las condiciones anotadas en el referido Acto.

Señala que para dar celeridad a los procesos de selección citados a través de la Convocatoria 01 de 2005 se profirieron varios actos administrativos, como el Acuerdo 106 del 22 de julio de 2009, que fijaba los lineamientos para desarrollar la segunda fase de la aplicación de pruebas específicas de dicha convocatoria.

Adicionalmente se tomaron medidas como excluir de las ofertas los empleos que venían siendo ocupados por las personas protegidas por el Acto Legislativo 01 de 2005, por lo que en el caso concreto en el proceso de selección para proveer el empleo 41806 de inspector de policía se excluyeron 2 de los 8 empleos inicialmente ofertados, en tanto aquellos venían siendo desempeñados por personas con tal condición.

Explica que otras medidas fueron tomadas voluntariamente por las personas que pese a haberse inscrito en la Convocatoria 01 de 2005, fueron cobijadas posteriormente por el Acto Legislativo 01 de 2008 y, por ende, desistieron de seguir en el mentado concurso, con una expectativa legítima de su inscripción extraordinaria en el registro de carrera administrativa.

Destaca que una vez proferida la sentencia C-588 de 2009,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR