Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00774-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352629

Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00774-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Diciembre de 2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-31-000-1998-00774-01

Actor: J.R.G., M.Y.L., J.A.R.L., J.L.R.L.Y.J.C.R.L.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: TEMA: CIERRE ILEGAL DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE DAÑOS PATRIMONIALES.

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por los señores J.R.G., M.Y.L., J.A.R.L., J.L.R.L.Y.J.C.R.L. y el Municipio de Neiva, contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2011 por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del H., que dispuso: 1) declarar la nulidad de los decretos Nros 137 de 19 de mayo de 1998 y 151 de 27 de junio de 1998, con efectos únicamente para los demandantes; 2) a título de restablecimiento del derecho, condenar al Municipio de Neiva al pago de los perjuicios materiales sufridos por el actor J.R.G. como consecuencia del cierre del establecimiento de comercio “AVICOLA BALMORAL” de su propiedad, valorados en la suma de $38 287.109,50; y 3) Negó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La Demanda

Los ciudadanos J.R.G.Y.M.Y.L., esta última actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, J.A.R.L., J.L.R.L. y J.C.R.L., solicitan declarar la nulidad de los decretos nros. 137 de 19 de mayo de 1998 y 151 de 27 de junio de 1998, mediante los cuales el Alcalde de Neiva ordenó el cierre de “[…] todos los establecimientos abiertos al público, ubicados en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar Sur hasta la calle 10, entre carreras 1ª y 8ª […] cuya actividad principal sea la venta de carnes, víveres, abarrotes y productos perecederos […]”.

Los actos acusados son los que se transcriben a continuación:

i). Decreto 137 de 19 de mayo de 1998 Por el cual se establece la Emergencia de Convivencia Ciudadana:

DECRETO 137 DE 19 DE MAYO DE 1998

Por el cual se establece la Emergencia de Convivencia Ciudadana

EL ALCALDE DE NEIVA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional en su artículo 315 numerales 1, 2 y 10; numerales 11 y 16 del literal d del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Decreto 1355 de 1970, Decreto 1117 de 1988,

CONSIDERANDO:

Que la Administración del municipio de Neiva debe actuar en justicia y seguridad jurídica, priorizando el interés general sobre el interés particular.

Que el fin esencial del Estado entre otros, es asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y que las autoridades de la República y del municipio de Neiva en particular, están instituidas para proteger a todas las personas en su vida en cumplimiento del deber social del Estado.

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 determina el derecho a la salud y el bienestar; que este concepto está desarrollado en la Ley 89 de 1979 para defender las condiciones sanitarias.

Que el derecho a la salud es un derecho fundamental que pretende garantizar el derecho a la vida de manera que atentar contra la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida, de tal forma que conductas que las personas desarrollen con dolo o culpa que causen daño a otro, deben ser erradicadas en cumplimiento de un deber constitucional y legal, y, sobre todo, en razón de su dignidad humana.

Que “…Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Art. 58 C.N.

Que “Las razones de equidad, así como los motivos de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles judicialmente” Art. 58 C.N.

Que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por la destinación de uso común, el cual prevalece sobre el interés particular” Art. 82 C.N

Que son deberes y obligaciones de la persona y el ciudadano “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.” Numeral 2, Artículo 95 C.N. “Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica”. Numeral 4 Artículo 95 C.N

Que el día 5 de mayo de 1998, la Administración a través de sus dependencias en asocio del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., Policía Nacional con presencia de representantes de FENALCO y Cámara de Comercio, realizaron un reconocimiento del sector céntrico de la ciudad con el fin de observar el funcionamiento de todo el ejercicio mercantil que se desarrolla en el microcentro.

Que se ha realizado un diagnóstico por parte de la Secretaría de Salud municipal, y después de realizar un análisis objetivo, establece que se deben adoptar medidas de emergencia a fin de prevenir los contagios, virosis y enfermedades infectocontagiosas, que se generan con el expendio antihigiénico de las carnes en general, víveres y perecederos.

Que de conformidad con los considerandos anteriores el Alcalde de Neiva,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Clausurar todos los establecimientos abiertos al público ubicados en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalación Sur hasta la calle 10 entre carreras 1 y 8 de esta ciudad, cuya actividad principal sea la venta de carnes, víveres, abarrotes y productos perecederos, de conformidad con la parte motiva de este Decreto.

PARÁGRAFO. Exceptúense de lo anterior, los establecimientos comerciales cuya infraestructura urbanística a la fecha de la expedición de este Decreto, estén aprobados por el Departamento de Planeación Municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Inspecciones de Control Urbano procederán previa observancia de los preceptos legales, a dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. La Policía Nacional del Departamento H., procederá a brindar el apoyo policivo necesario a los funcionarios de policía para el cumplimiento de este Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición […]”.

ii). Decreto 151 de 27 de julio de 1998, por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 137 de 1998 y se hace una aclaración:

“[…] DECRETO 151 DE 27 DE JULIO DE 1998

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 137 de 1998 y se hace una aclaración

EL ALCALDE DE NEIVA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Constitución Nacional en su artículo 315 numerales 1, 2 y 10; numerales 11 y 16 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Decreto 1355 de 1970, Decreto 1117 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2° del Decreto 137 del 19 de mayo de 1998, el cual quedará así:

Las inspecciones de Control Urbano procederán a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presento Decreto, conforme al mandato constitucional.

ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar que el fundamento legal del Decreto 137 de 1998, es el establecido en la Constitución Nacional en su artículo 315 numerales 1, 2 y 10; numerales 11 y 16 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, Decreto 1355 de 1970, Decreto 1117 de 1988 […]”.

2. Hechos

El Alcalde de Neiva expidió el Decreto 137 de 19 de mayo de 1998, por el cual ordenó el cierre de los establecimientos de comercio abiertos al público, ubicados en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar Sur hasta la Calle 10, entre Carreras 1A y 8A, cuya actividad principal fuera la venta de carnes, víveres, abarrotes y productos perecederos.

El 27 de julio siguiente, el mismo funcionario expidió el Decreto 151 de 27 de julio de 1998, indicando que las Inspecciones de Control Urbano procederían a dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 137 de 19 de mayo de 1998.

Entre los establecimientos de comercio que fueron clausurados, se encuentra el denominado “AVÍCOLA BALMORAL”, de propiedad del señor J.R.G., ubicado la Carrera 2A Nro. 8 - 60 de Neiva.

3 . Pretensiones

En el escrito de demanda, la parte actora solicitó lo siguiente:

[…] PRETENSIONES O DEMANDA

Ante los hechos expuestos que se demostrarán dentro de la etapa procesal respectiva, respetuosamente solicito a ese Honorable Tribunal, previo el trámite del proceso ordinario se sirva hacer las siguientes declaraciones y condenas a través de sentencia.

PRIMERO: SE DECLAREN NULOS LOS DECRETOS 137 DEL 19 DE MAYO DE 1.998 Y 151 DEL 27 DE JUNIO DE 1.998 , proferidos por el Alcalde Municipal y mediante los cuales se ordenó la clausura de todos los establecimientos de comercio ubicados en el sector comprendido entre la Avenida Circunvalar hasta la Calle 10 entre Carreras 1 y 8 de esta ciudad, cuya actividad principal sea la venta de carnes, víveres, abarrotes y productos perecederos, excepto los que a la fecha de expedición del Decreto tuvieran la infraestructura urbanística aprobada por el Departamento de Planeación Municipal; a su vez delegó a las Inspecciones de Control Urbano para el cumplimiento de la medida y ordenó a la policía prestar el apoyo necesario.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración y teniendo en cuenta que es imposible restablecer el derecho de mis mandantes, a título de reparación del daño se condene al Municipio de Neiva a reconocer y pagarles los siguientes perjuicios:

PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES: Se ordenara cancelar a la entidad territorial Municipio de Neiva las siguientes sumas de dinero por los...

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