Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352653

Sentencia nº 68001-23-33-000-2013-00135-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso: inundación de predios por ola invernal / CONTRATO DE OBRA - Celebrado para control de inundaciones / DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL DE CONTRATO ESTATAL - Cumplimiento . Interventoría supervisó la ejecución del contrato de obra / CONTRATO DE OBRA - Obra recibida a satisfacción. Visto bueno de la interventoría / CONTRATO DE INTERVENTORIA - Obra recibida a satisfacción / FALLA DEL SERVICIO - No se configuró / DAÑO ANTIJURÍDICO - Inimputable al Estado

En la presente demanda solicitó la parte accionante declarar la responsabilidad de CORMAGDALENA “por omisión administrativa al no ejercer el eficiente y oportuno Control en la Contratación Pública, sobre el Contrato de Obra No. 0 - 00043, calendado 4 de julio de 2006, por la suma de $1.648.773.537, cuyo objeto era la construcción de Obra para el control de inundaciones en el sector de “El Roble” del Municipio de M.(., lo cual condujo a la pérdida y daños en los pastos en diferentes variedades e infraestructuras correspondientes a la Finca “El Porvenir”, “Soplaviento” y “B.M.” (…) [S]e encontró demostrado que a partir del 9 de noviembre de 2010, con ocasión de la grave e intensa ola invernal que sufría el país, tres predios del aquí demandante (El Porvenir, Soplaviento y B.M.) resultaron inundados, afectándose en consecuencia los sembrados de cada uno de los inmuebles (…) [E]ncuentra la Sala que si bien se probó un daño en cabeza del actor como consecuencia de las inundaciones que sufrieron sus predios en el año 2010, el mismo no resulta imputable a la entidad demandada (…) Pues bien, la función de vigilancia y control del contrato estatal supone el cuidado y la supervisión, de forma tal que en ejercicio de esa función, quien administra la adecuada y oportuna ejecución del contrato no sólo debe velar por que las partes den cumplimiento a las obligaciones contractuales, sino que el contrato se ejecute en el tiempo y la forma convenidos, para de esta forma garantizar la satisfacción de las necesidades que la administración buscaba alcanzar con la celebración del respectivo contrato. (…) [P]ara la Sala no está demostrada la señalada omisión de Cormagdalena y en consecuencia tampoco la falla del servicio, comoquiera que del material probatorio se puede inferir claramente que la obra fue recibida a satisfacción por dicha entidad sin que en la liquidación o acta de recibo final de la obra se dejara constancia por ninguna de las partes de un posible incumplimiento o insatisfacción con la obra contratada (…) [L]a interventoría del proyecto ejerció a cabalidad su función de vigilancia tanto así que permitió y dio el visto bueno para que la obra se recibiera a satisfacción de la entidad contratante, situación que de plano desdibuja cualquier planteamiento sobre la mala calidad del muro. De manera que, no puede imputársele a CORMAGDALENA los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2010, es decir, las inundaciones en los predios del demandante, comoquiera que la obra se había finalizado tres años antes sin que los entes de control ni la misma entidad contratante dieran luces de un posible incumplimiento en la ejecución de la obra contratada o que dentro de ese interregno de tiempo se hubiesen adelantado procesos para reclamar o garantizar la estabilidad de la obra (…) Cormagdalena a través de la interventoría del contrato No. 0 - 00043, desarrolló a cabalidad su deber de vigilancia del mismo, comoquiera que la Universidad Militar Nueva Granada (interventora) siempre puso en conocimiento de las partes contratantes las demoras en las obras, la calidad de los materiales utilizados, el visto bueno para la suspensión de la obra por problemas climáticos, presentó en tiempo múltiples informes de evaluación, así como las respuestas a todos y cada uno de los requerimientos elevados por el grupo ciudadano de veeduría y el personero municipal. Situación que a la postre no devela en lo absoluto una omisión ni falla del servicio atribuible a la entidad demandada. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., al respecto ver las consideraciones expresadas en los votos disidentes de los exps. 35796 y 31113.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 68001-23-33-000-2013-00135 - 01(51802)

Actor: J.A.G.P.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGION AL DEL RÍO GRANDE DEL MAGDALENA

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado- inundación de predios - no se encontró demostrada la falla en el servicio - el daño no es imputable a la entidad demandada.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo Oral de Santander, que resolvió negar las pretensiones de la demanda y condenar en costas al accionante.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 7 de febrero de 2013, por el señor J.A.G.P. por medio de apoderado debidamente facultado y en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de M. - CORMAGDALENA, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“(…)

1. Que la NACIÓN - CORMAGDALENA, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la señora (sic) J.A.G.P., por omisión administrativa al no ejercer el eficiente y oportuno Control en la Contratación Pública, sobre el Contrato de Obra No. 0 - 00043, calendado 4 de julio de 2006, por la suma de $1.648.773.537, cuyo objeto era la construcción de Obra para el control de inundaciones en el sector de “El Roble” del Municipio de M.(., lo cual condujo a la pérdida y daños en los pastos en diferentes variedades e infraestructuras correspondientes a la Finca “El Porvenir”, “Soplaviento” y “B.M..

2. Condenar, en consecuencia, a la NACIÓN - CORMAGDALENA, como reparación del daño ocasionado, a pagar a mi patrocinado judicial, los perjuicios de orden material y moral, objetivos y subjetivos, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de TRESCIENTOS SIETE MILLONES CIEN MIL CUATROCIENTOS PESOS MLCTE. ($307.100.400), según pruebas adjuntas elaboradas por perito especializado y registros fotográficos.

3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

4. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos (sic) 192 del C.P.A.C.A.

Las pretensiones de la demanda se formularon con fundamento en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:

El 4 de julio de 2006, CORMAGDALENA suscribió con el Consorcio “El Roble 2006” el contrato de obra No. 0-00043, por $1.648.773.537, cuyo objeto era “la Construcción de Obra para el control de inundaciones en el sector de “El Roble”.

Da cuenta, que la Personería Municipal de M.(.) a través de la Resolución No. 025 de 18 de Septiembre de 2006, admitió el Registro del Acta de Constitución del Comité de Veeduría Ciudadana “Pro R.M.(..

Mediante las actas suscritas por el Comité de Veeduría Ciudadana, se hizo notar que se estaban presentando inconsistencias en el desarrollo de la obra, lo que ocasionó que el Coordinador de Interventoría, mediante Oficio No. UMNG-C00-010-07, hiciera una serie de requerimientos al Consorcio El Roble, quienes obraron en la calidad de contratistas.

Con ocasión de lo anterior, se puso en conocimiento de la Procuraduría Provincial de O. (Norte de Santander), un denunció por el incumplimiento en que estaba incurriendo el consorcio y por tal razón se adelantó un proceso ante dicha corporación, recolectando pruebas y haciendo visitas al lugar de la obra.

El Director de la Interventoría en Oficio No. UMNG ORI 006-07, justificó las modificaciones que sufrió el contrato, variando de manera sustancial la adecuación acertada de las obras para la proyección requerida.

Relató, que mediante derechos de petición de 27 de septiembre de 2010, suscrito por el señor J.A.A.P. y por el señor R.R.D.A., dirigido a CORMAGDALENA, se puso en conocimiento el inminente riesgo a que estaba sometida la isla del municipio de M. si no se tomaban medidas urgentes para intervenir o hacer obras de mitigación a la muralla que la entidad había construido; y del 28 de septiembre de 2010, donde se le puso en conocimiento de los mismos hechos a la Directora Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.

Sostuvo, que el IDEAM dio respuesta por medio de certificación No. C-001-11-120-SHI/2011, dando cuenta del comportamiento de los niveles del agua del Río M., en el Municipio de Gamarra (Cesar), donde evidenció que el día 9 de noviembre de 2010, a las 6 am, el nivel del Río era de 7 metros, lo cual era muy por debajo de la cota de desbordamiento fijada en la Estación de Gamarra, la cual corresponde a 7,72 metros, por lo cual, concluyó la entidad que el rompimiento de la muralla no se debió al nivel del agua, sino a que el agua llenó las alcantarillas y éstas no resistieron su presión, debido a la mala calidad.

Finalmente, se adujó que la Secretaria de la Veeduría Ciudadana, manifestó en su calidad de habitante del Municipio de M., que después del día 9 de noviembre de 2010, los ganaderos de la Isla M. comenzaron a sufrir los perjuicios ocasionados por la inundación.

2. Actuación procesal en primera...

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