Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-02160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352677

Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-02160-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Noviembre de 2017

Fecha27 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 08001-23-31-000-1998-02160-01(58362)

Actor: SEGURIDAD EL PENTÁGONO COLOMBIANO L IMITADA - SEPECOL LIMITADA

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTR IAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia en el sentido de negar la indemnización de perjuicios porque la accionante no demostró que su propuesta era la mejor y la más favorable a la administración R.: El principio de selección objetiva/ Naturaleza vinculante de los pliegos de condiciones / Principio de congruencia de la sentencia.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad demandante contra la sentencia del 29 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES.

1. Lo pretendido.

El 20 de noviembre de 1998 la Sociedad Seguridad el Pentágono Colombiano Ltda.-Sepecol Ltda.- presentó demanda contra el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla formulando las siguientes pretensiones:

En primer lugar, solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución No. 0119 del 3 de noviembre de 1998, mediante la cual la Alcaldía Distrital de Barranquilla le adjudicó la licitación Pública No. 001 de 1998 a la Compañía de Vigilancia Técnica Ltda.- Covitecnica Ltda.-

En segundo lugar, solicitó que se declarara la nulidad del No. 22 del documento de la evaluación jurídica, técnica y financiera de las propuestas de la licitación pública No. 001 de 1998, donde se le otorgaron 14 puntos a la firma Covitecnica Ltda., por no cumplir con el requisito legal previsto en los artículos 15,57 y 114 del Decreto reglamentario No. 2649 de 1993 y el artículo 36 de la Ley 222 de 1995.

En tercer lugar, pidió que se declarara la nulidad del No. 2.3 del informa de calificación técnica, jurídica y financiera de las propuestas de la licitación pública No. 001 de 1998, donde se le otorgó una calificación de 25 puntos a la Sociedad Covitecnica Ltda.

En cuarto lugar, solicitó que se declarara que la Sociedad adjudicataria Covitecnica S.A. presentó su propuesta sin cumplir con el requisito de elegibilidad exigido en el No. 3 ítem 2.31. del pliego de condiciones en el documento de evaluación jurídica, técnica y jurídica.

Que se declare que es nula la calificación de 25 puntos, otorgada a la firma Covitecnica Ltda., en el numeral 2.4 programa de seguridad propuesto del informe de evaluación técnico, jurídico y financiero.

Que se declare la nulidad de la calificación de cinco (5) puntos otorgada a la firma Covitecnica en la ponderación de las propuestas en el numeral 2.5.2. relativo al armamento del informe de evaluación y calificación técnica, jurídica y financiera.

Que se declare la nulidad de la calificación de 10 punto otorgada a la firma Covitecnica en el numeral 2.5.3. relativo al parque de automotor del informe de avaluación y calificación.

Que se declare que la Compañía de Vigilancia Seguridad El Pentpagono Colombiano Limitada SEPECOL LTDA. presentó la mejor propuesta.

Que se declare que la firma Covitecnica Ltda. presento su oferta sin cumplir el requisito de elegibilidad exigido en el Numeral 2.2. literal d) del pliego de condiciones.

Solicita, como consecuencia de las anteriores declaraciones que se condene al demandado al reconocimiento y pago de las sumas de $2 000.000, por concepto de los dineros invertidos en la elaboración y presentación de la propuestas, más los intereses causados a la tasa prevista en la ley 80 de 1993 (valor de la póliza, pago de salarios de personal que elaboro la propuesta, gastos de transporte, gastos de papelería y demás); la suma de $81 600.000,00, por concepto del valor de la garantía de seriedad de la oferta; de $1.200 000.000,00, por concepto de las utilidades dejadas de percibir por las otras licitaciones que se le hubieran adjudicado de obtener la licitación No. 001 de 1998 (se le vulneró un derecho adquirido que tenía, al ser la mejor oferta y ser la única propuesta que cumplía con todos los requisitos del pliego debidamente actualizadas; la suma equivalente al 25% del valor total de la propuesta por concepto de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante que le fueron causados por no obtener ganancias comerciales

2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones.

A través de la Resolución No. 56030 del 9 de marzo de 1998 la Secretaría General de la Alcaldía de Barranquilla ordenó la apertura de la licitación pública No. 001 de 1998 con el objeto de contratar la prestación del servicio de vigilancia en las instalaciones y dependencias de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

La apertura a esa invitación pública se programó para el 6 de abril de 1998 y a la misma presentaron su propuesta la Sociedad Su oportuno Servicio - S.O.S. Ltda.-; La Compañía de Vigilancia técnica limitada- Covitecnica Ltda.; y Seguridad el Pentágono Colombiano Ltda.- S.L..

Manifiesta que si bien se señaló como fecha de cierre de la licitación el 20 de abril de 1998, sólo hasta el 6 de agosto el comité designado para la calificación y evaluación de las propuestas, puso a disposición de los oferentes el informe respectivo para su revisión y para la presentación de las observaciones pertinentes.

Dice que ante la excesiva demora del comité para evaluar las propuestas presentó un derecho de petición alegando la violación de su derecho fundamental al debido proceso y solicitando que la adjudicación se realizara en audiencia pública conforme al artículo 273 de la Constitución política.

El 12 de agosto de 1998 Sepecol Ltda. presentó sus observaciones frente al informe de evaluación y calificación argumentando, entre otros aspectos, que la sociedad adjudicataria no había cumplido el requisito relativo a la experiencia específica, pues sólo allegó 2 contratos de los 3 exigidos, el celebrado con Colcurtidos S.A. era nulo al no haberse suscrito por su R.L. y el celebrado con Felpas S.A. era inexistente; no presentó sus Estados financieros conforme a las normas y principios que rigen la contabilidad y sólo ofreció 19 armas cuando el mínimo exigido eran 37; requisitos éstos que aquella sí cumplió, pues presentó 3 contratos con 8 turnos las 24 horas y ofreció 37 armas para prestar el servicio de seguridad y 10 más en caso de imprevistos.

El 1º de septiembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública de adjudicación, la cual se aplazó hasta el 3 de septiembre con el objeto de dar respuesta a las observaciones presentadas y posteriormente se suspendió en dos ocasiones, el 14 y el 16 de septiembre de 1998.

Agrega que si bien la demandada citó en diversas oportunidades a las partes para reanudar la audiencia respectiva, S.L.. nunca fue notificada personalmente.

Finalmente en la audiencia que tuvo lugar el 3 de noviembre de 1998 el accionado resolvió adjudicarle la licitación pública No. 001 de 1998 para la prestación de servicios públicos de vigilancia a la Compañía de Vigilancia Técnica Ltda. C.L..- decisión que confirmó a través de la Resolución No. 0119 de 1998.

2.1. Cargos de nulidad.

Manifiesta la sociedad accionante que con la expedición de la Resolución No. 0119 de 1998 se vulneraron tanto los artículos , , 13, 29, 90 y 209 de la Constitución Política; , , 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 51 de la Ley 80 de 1993; 15, 57 y 114 del Decreto No. 2649 y la Ley 222 de 1996; como el literal d) del numeral 2.2. relativo a los licitantes elegibles, el numeral 2.11 relativo al balance general y estado de pérdidas y ganancias, el ítem 3) relativo a la experiencia específica del numeral 2.31 de los factores de escogencia, el ítem 4) relativo al programa de seguridad propuesto, el ítem 5) relativo al armamento y el ítem relativo al parque automotor del pliego de condiciones.

Dice que la accionada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones por adjudicar el contrato a una sociedad que no reunía los requisitos del pliego, representaba una mayor erogación, vulneró el principio de selección objetiva por no analizar cuidadosamente las propuestas, no aclarar ampliamente las dudas existentes frente a los contratos arrimados por la adjudicataria, no solicitar la documentación requerida para absolverlas y no dar respuesta a los derechos de petición presentados.

Vulneró el principio de igualdad, pues pese a que C.L.. no cumplió con algunos de los requisitos en su propuesta, no le redujo su puntaje y frente a otros le otorgó el mismo puntaje de la propuesta presentada por S., cuando las condiciones técnicas de una y otra propuesta eran muy diferentes.

Manifiesta que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa por no requerir a Covitecnica S.A. para que allegara el original de los contratos suscritos con Colcurtidos S.A. y Felpas S.A. y darle credibilidad a las certificaciones por ésta arrimadas; no solicitar ante la Superintendencia información relativa a los procesos de investigación iniciados en su contra; no exponer de forma clara y precisa las razones por las cuales le otorgó un mayor puntaje a la adjudicataria frente al programa de seguridad ofertado y; no revelar el nombre de las otras personas que participaron en la calificación, tal como se derivaba de lo manifestado en la audiencia pública.

Agrega que con documentación falsa se le arrebató un “derecho adquirido” a que se le adjudicara el contrato.

Vulneró el interés general y los principios que rigen el ejercicio de la función administrativa al favorecer la propuesta de una Sociedad que no reunía los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, ni las condiciones...

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