Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02506-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 703352737

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02506-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2017

Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02506-00(AC)

Actor: J.M.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor J.M.O., de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 25 de septiembre de 2017, actuando a través de apoderado, el señor J.M.O. instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

PRI MERO : Que sean amparados los derechos constitucionales del derecho a la igualdad ( sic ) del acceso a la administración de justicia, no ( sic ) discriminario, progresividad y no regresividad, prevalencia del derecho sustancial, y los demás que estime pertinente ese Despacho tutelar, transgredidos al señor J.M.O. CC 4666883

SEGUNDO : Como consecuencia del amparo constitucional deje sin valor parcialmente la providencia dictada por el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” , dictada el 25 de mayo de 2017 , que “ revocó parcialmente el ordinal tercero de la sentencia proferida por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá de 18 de enero de 2017, el cual quedará así:…CONDENAR…teniendo en cuenta que el salario básico debe ser equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60%...CONFÍRMASE en lo demás la sentencia…”, dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001334205020160026801.

TERCERO : Como consecuencia del amparo constitucional, que se ordene al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” , adoptar una nueva decisión. En el sentido que se incluya como factor salarial en la asignación de retiro del señor J.M.O. CC 4666883, la partida: duodécima parte de la prima de navidad y la correcta liquidación de la prima de antigüedad” .

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Indica el actor que ingresó al Ejército Nacional como soldado voluntario, luego, a partir de 2003 como Soldado Profesional, y mediante la Resolución No. 3764 del 8 de mayo de 2015, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL) ordenó reconocerle y pagarle asignación de retiro.

2.2. Dice que el 13 de enero de 2016 solicitó a la Caja el reajuste de su asignación de retiro, para que: i) incluyera en su sueldo básico el 20% adicional, porque el mismo debía ser el Salario Mínimo Legal Mensual vigente+60%; ii) se liquidara la prima de antigüedad conforme el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sin computarla doblemente; iii) se tuviera en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable.

P etición que CREMIL le negó mediante O ficio 5455 del 29 de enero de 201 6.

2.3. Presentó demanda contra CREMIL, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarase la nulidad del referido Oficio y, en consecuencia, se le ordenara hacer el incremento del 20%, no computar doblemente la prima de antigüedad y se tuviera en cuenta la duodécima parte de la prima de navidad.

2.4. Informa que en primera instancia conoció del proceso el Juzgado 50 Administrativo del Circuito de Bogotá, que mediante fallo del 18 de enero de 2017: a) inaplicó por inconstitucional el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, que no incluye como partida computable para liquidar la asignación de retiro de los Soldados Profesionales la duodécima parte de la prima de navidad; b) Declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reajuste; c) condenó a CREMIL a realizar el reajuste teniendo en cuenta que el sueldo básico debe ser equivalente a un salario...

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