Sentencia nº 76001-23-24-000-2000-02598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704050173

Sentencia nº 76001-23-24-000-2000-02598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2018

Fecha25 Enero 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 76001-23-24-000-2000-02598-01(31065)

Actor: L.R.R. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE CALI

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición interpuesto por la parte actora y por los peritos ingenieros civiles, W.E.R. y P.P.F., contra la providencia del 10 de noviembre de 2017, por medio de la cual se fijaron los honorarios de los peritos y se aprobaron los gastos de la experticia.

ANTECEDENTES

1.- En diligencia celebrada el día 8 de mayo de 2017, el Despacho posesionó a los señores P.P.F. y W.E.R. designados como peritos - ingenieros civiles para practicar el dictamen en el presente caso, en cumplimiento de una acción de tutela que dejó sin efectos la sentencia proferida por esta Subsección el 16 de mayo de 2016. Asimismo, se fijaron los gastos periciales en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($38.000.000).

2.- Seguidamente, en atención a los diversos memoriales presentados por la apoderada de la parte demandante, el día 8 de junio de la presente anualidad se llevó a cabo audiencia de reconsideración de gastos periciales, en la que luego de escuchar a la actora y a los señores auxiliares de la justicia se acordó cancelar la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) por concepto de gastos periciales, indicándose que se pagaría el 50% de este monto a cada uno de los peritos.

Ese mismo día se suscribió constancia de pago de la experticia, atendiendo a lo dispuesto en las audiencias del 8 de mayo y 8 de junio de 2017, para lo cual se allegó al expediente copia de los cheques girados por la apoderada de los demandantes a cada uno de los peritos.

3.- El día 3 de octubre de 2017, los peritos designados aportaron al plenario el dictamen pericial ordenado por la Subsección, de la misma manera, los soportes de los gastos ocasionados; documentos que quedaron a disposición de las partes en la Secretaria de la Sección como obliga el artículo 231 del C.G.P., sin que las partes hicieran pronunciamiento alguno.

4.- Posteriormente, a través de auto del 3 de noviembre del presente año, se citó a las partes para llevar a cabo audiencia de contradicción del dictamen de que trata el artículo 231 ibídem, para lo cual se fijó el 9 de noviembre.

Llegado el día y la hora señalados por el Despacho, se hicieron presentes los peritos, quienes expusieron la metodología y las conclusiones del dictamen; las partes y el Ministerio Público por su parte hicieron las preguntas que consideraron pertinentes y por último, el Magistrado Ponente indicó que por medio de auto posterior se fijarían los honorarios de los peritos.

5.- A través de auto del 10 de noviembre de 2017, se fijaron los honorarios de los peritos ingenieros civiles, P.P.F. y W.E.R., en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($893.477,95) para cada uno de ellos, y se aprobaron los gastos presentados por los auxiliares de la justicia.

6.- Contra la anterior decisión se alzó la parte demandante mediante escritos del 10 y 17 de noviembre del presente año, en donde solicitó lo siguiente:

Ordenar a los peritos W.E. y P.P. presentar la factura que debió entregarles la empresa MEDIMAS LTDA, por la suma de $20.111.000,

Ordenar al perito W.E. presentar la factura de CONAV, por la suma de $12.300.000,

No aceptar los gastos del perito P.P., como lo son los pasajes de su esposa e hija H.A. y P.P.A., la alimentación de las mencionadas señoras en las ciudades de Cali y Buga, alojamiento en Cali, gastos de oficina, relatoría y asesoría brindada por la señora P.P. y la suma de dinero cancelada al señor J.M.Q..

7.- Por su parte, el día 16 de noviembre del presente año, los señores peritos W.E. y P.P. presentaron objeción al valor fijado por concepto de honorarios, inconformidad que se fundamentó en: 1. La aplicación del Acuerdo No. 1552 de 2003 es para avalúos simples y no especiales como el del presente caso, 2. Se realizó doble avalúo por inmueble, 3. El valor reconocido no se compadece con la complejidad del asunto, 4. El tiempo empleado en la experticia, pues se emplearon “en promedio 2,3 horas diarias de junio a octubre”, 5. No se compadece con la cuantía calculada, y 6. No se valoró el procesamiento y análisis del cuestionario desarrollado.

8.- A través de escrito del 16 de noviembre de 2017, la apoderada de los demandantes solicitó complementación y aclaración del dictamen, para lo cual arguyó que la experticia no se desarrolló con fundamento en criterios técnicos y científicos, sino en apreciaciones subjetivas de los peritos, a lo cual agregó que el despacho estableció erróneamente los gastos en que se incurrieron para la práctica del dictamen, pues, en su sentir, se realizaron actividades que no estaban relacionadas con el desarrollo de la orden impartida.

CONSIDERACIONES

Para resolver las peticiones descritas anteriormente, se abordarán en el siguiente orden: 1. La solicitud de aclaración y complementación del dictamen, y 2. los recursos de reposición interpuestos contra el auto del 10 de noviembre de 2017.

Solicitud de aclaración y complementación del dictamen.

En este caso, la apoderada de la parte demandante manifestó que la experticia rendida por los peritos...

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