Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050209

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02508-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02508-01(43531)

Actor: EDGAR RÍOS VALENCIA Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección C de Descongestión, mediante la cual se denegaron las pretensiones.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El 3 de noviembre de 2005, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores E.R.V. en nombre propio y representación de sus hijas G.P. y L.M.R.B.; J.R.R.V., R.M.V. y M.J.M.F., a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación para que se les declare civil y administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el primero de los nombrados. Para el efecto se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.- Declarar que la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura , son administrativamente responsables de todos los daños y perjuicios morales, materiales y sicosomáticos ocasionados a EDGAR RÍOS VALENCIA , por falla en el servicio, haber privado injustamente de la libertad y colocándolo en la cárcel de La Modelo en Bogotá, cárcel de Zipaquirá de Cundinamarca, cárcel de máxima de Cómbita Boyacá, por espacio de 41 meses y seis días.

1.2. - La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, es administrativamente responsable de los perjuicios morales y sicosomáticos causados a las menores G.P.R.B.Y.L.M.R.B. [sic] .

1. 3.- Condenar en consecuencia a la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, a la reparación de todos los daños y perjuicios ocasionados al señor E.R.V., pagando a éste a quien represente sus derechos todos los perjuicios de orden material, moral y sicosomático.

1.4.- Condenar en consecuencia a la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, a la reparación de los daños morales ocasionados a las menores G.P.Y.L.M. [sic] , representadas por el señor EDGAR RÍOS VALENCIA en calidad de padre, pagando a estas o a quien sus derechos represente perjuicios morales.

1.5.- Condenar en consecuencia a la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura al pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados a ROSA MARÍA VALENCIA, J.R.R.V.Y.M.J.M. FEO pagando a éstos los perjuicios ocasionados.

1.4.1.- P erjuicios morales (valoración )

1.4.1.1 La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberán pagar al señor E.R.V., por concepto de perjuicios morales (pretium doloris-dolor sufrimiento-, a la suma de (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a ciento treinta y tres millones quinientos veinticinco mil pesos moneda corriente ($133'525.000.oo)

1.4.1.2 La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar a título de perjuicios morales a cada uno de las menores G.P.Y.L.M. [sic] , DOSCIENTOS CINCUENTA (250) salarios mínimos legales vigentes mensuales, equivalentes para cada una a un total de CIENTO NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (190'750.000.OO)

1.4.1.3 La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar a título de perjuicios morales a la señora M.J.M. FEO compañera permanente de EDGAR RÍOS VALENCIA, con doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE (76'300.000.oo).

1.4.1.4 La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar a título de perjuicios morales a la señora MARÍA R OSA VALENCIA [sic] progenitora de EDGAR RÍOS VALENCIA, con doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE (76'300.000.oo)

1.4.1.5 La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar a título de perjuicios morales a la señorita J.R.R.V. , hermana de EDGAR RÍOS VALENCIA, con doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE (76'300.000.oo)

(...)

1.4.2.- Perjuicios materiales (valoración)

Lucro cesante:

1.4.2.1 La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar a al señor E.R.V., por concepto de perjuicios materiales -lucro cesante-:

a).- En siete (7) meses del año 2000 nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($9'450.000.oo)

b).-por el año 2001, dieciséis millones doscientos mil pesos ($16'200.00.oo)

c).- por el año 2002, diecinueve millones quinientos mil pesos ($19'500.000.oo)

d).- por el año 2003, veintitrés millones cuatrocientos mil pesos ($23 400.000.oo)

e).- por el año 2004, veintitrés millones cuatrocientos mil pesos ($23'400.000.oo)

f).- por 8 meses de 2005, dieciséis millones ochocientos mil pesos ($16'800.000)

Para un total de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($108'750.000.oo), como lucro cesante suma esta que deberá actualizarse de acuerdo con el índice del consumidor.

(...)

Daño emergente

1 .4.2. 2.- La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar al señor E.R.V., por perjuicios materiales - daño emergente - la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($33.000.000.oo), correspondiente a la pérdida del cincuenta por ciento (50%) de un microbús vehículo de placas SGL-479 destinada al servicio público que tenía en sociedad para la época de la detención, con la señora ROSA MARÍA VALENCIA, en la ciudad de Bogotá D.C.

1.4.5.3 .- La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar al señor E.R.V., por concepto de perjuicios materiales - daño emergente - la suma de $10.000.000.oo por dos máquinas empacadoras de azúcar y sellado, con sus respectivos elementos de funcionamiento, una nevera Centrales, por el valor de setecientos mil pesos $700.000.oo, un televisor marca S. por un valor de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.oo), un equipo de sonido marca Ai wa, por un valor de 550.000.oo; una estufa eléctrica, marca Centrales por un valor de 450.000.oo, una licuadora marca O. por un valor de noventa mil pesos ($2'500.000.oo), cuatro camas por el valor de un millón novecientos mil pesos ($1'900.000.oo)

Para un total de DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($16'840.000.oo).

1. 4 .2. 4.- La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar al señor E.R.V., por perjuicios materiales - daño emergente - la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22'500.000.oo), correspondiente al vehículo, taxi de placas SFH 187, que fuera vendido para sufragar gastos del proceso, que se le adelantaba en ese entonces.

Valores que deberán ser actualizados de acuerdo al índice de precios al consumidor.

1 .4.2. 5.- La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberá pagar al señor E.R.V., la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20'000.000.oo), que pagó a título de honorarios al profesional del derecho, doctor F.T.M., para su defensa técnica.

1.4.2.6.- La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, deberán a título de perjuicios materiales - daño emergente - al señor E.R.V., la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, que pagó éste a las señoras MYRIAN ESPERANZA MELO Y ROSA MARÍA VALENCIA por la alimentación, habitación, vestuario, educación, salud y otros durante los 41 meses para sus menores hijas G.P.Y.L.M. [sic] .

1.4.2.7.- La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, pagará a títulos de perjuicios materiales a ROSA MARÍA VALENCIA, la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, suma que dejó de percibir durante los 41 meses y seis días de detención de EDGAR RÍOS VALENCIA.

Perjuicios Psicosomáticos

(...)

1.4.5.- La Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura , deberán pagar por daño causado a su psique o daño psicosomático al señor E.R. VALENCIA (100) CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a treinta y tres millones doscientos mil pesos ($33.200.000.00).

1.4.5.- La totalidad de las sumas indemnizatorias a que fuere condenada la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Consejo...

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