Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050229

Sentencia nº 25000-23-37-000-2014-00145-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Diciembre de 2017

Fecha13 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00145-01 (22539)

Actor: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, en la continuación de la audiencia inicial celebrada el 17 de mayo de 2016, que declaró probada la excepción previa de “falta de legitimación en la causa por activa del demandante” y la terminación del proceso.

I. ANTECEDENTES

La sociedad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS S.A., a través de apoderado, interpuso ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de “nulidad y restablecimiento del derecho” contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000418 del 3 de octubre de 2012 y la Resolución No. 900.460 del 17 de octubre de 2013, expedidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, respectivamente, por medio de las cuales modifica la declaración del impuesto sobre las ventas del primer (1) bimestre del año gravable 2010 presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A.

En la audiencia inicial realizada el 17 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

Expresó que se discute la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000418 del 3 de octubre de 2012 que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del 1 bimestre del año 2010 presentada por COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A., por lo cual esa sociedad es la titular de la obligación jurídica tributaria y quien puede solicitar su nulidad.

Señaló que de acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado en providencia de 21 de mayo de 2014 , ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. en su calidad de garante de la obligación tributaria no tiene interés directo para demandar los actos administrativos de determinación del impuesto, toda vez que no existe entre ella y la Administración de Impuestos una relación jurídica sustancial que le permita discutir la determinación del tributo.

Manifestó que los argumentos expuestos por la parte actora en sede administrativa y en la demanda, pretenden que se analice si en la relación contractual entre la aseguradora y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A. existió un vicio de fondo, lo cual es competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.

Anotó que la demandante no es deudora solidaria de las obligaciones tributarias de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A. y, por ende, su calidad de garante no le permite cobijarse bajo la figura de un litisconsorcio facultativo para discutir los actos demandados, tal como lo ha precisado esta Corporación en providencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 19880.

Concluyó que la legitimación en la causa por activa para demandar la liquidación oficial recae en la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A. y no ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. en su condición de garante, y por tanto, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, y la terminación del proceso.

II. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que expresó que el presente caso es diferente a los precedentes citados por el a quo, en tanto que la sociedad contribuyente no efectuó ninguna defensa en sede administrativa o judicial, por lo cual debe permitírsele el acceso a la justicia a ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

Indicó que ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. fue vinculada al proceso como parte por la Administración de Impuestos, al haberle notificado los actos administrativos acusados.

Anotó que los actos administrativos se pronunciaron sobre los argumentos expuestos por la sociedad, y que debe aceptarse la intervención de la compañía aseguradora por el perjuicio económico causado por la decisión de la administración.

Agregó que la decisión desconoce los artículos 712 y 860 del Estatuto Tributario por violación al derecho de defensa, ya que no ha intervenido la contribuyente y, la única que ha actuado es ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

III. TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la parte demandada, al descorrer el traslado del recurso de apelación, solicitó que se confirmara la decisión, en tanto que los pronunciamientos del Consejo de Estado han sido claros al señalar que las aseguradoras no pueden hacer parte en el proceso judicial adelantado contra la liquidación oficial del impuesto, a pesar de que el contribuyente directamente afectado no haya concurrido al proceso administrativo.

IV. CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de apelación, el Despacho debe determinar si en el presente caso era procedente declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

La inconformidad del recurrente se fundamenta en que debe permitirse a la aseguradora el acceso a la justicia, en tanto que el presente asunto es diferente a los precedentes citados por el a quo, pues la contribuyente no ha efectuado actuación alguna.

Asimismo, señaló que la compañía de seguros fue vinculada al proceso de determinación como parte y, la DIAN en los actos acusados se pronunció de fondo sobre los argumentos expuestos por la sociedad.

La Sala observa que el 19 de marzo de 2010, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A., presentó declaración del impuesto a las ventas por el 1 bimestre del año gravable 2010, la cual fue corregida el 6 de mayo de 2010, en la que registró un saldo a favor de $848.100.000.

El 15 de septiembre de 2010, ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., expidió la Póliza de Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 20322, por valor de $848.100.000, para EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 670 Y 860 DEL Estatuto Tributario LITERAL C) DEL ARTÍCULO 3 Y EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 1000 DEL 8 DE ABRIL DE 1997. ART. 40 LEY 49790 art. 71 y 72 ley 6/92 ART. 144 Y 1313 LEY 223 /95. EN RELACIÓN CON LA DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CORRESPONDIENTE AL PRIMER BIMESTRE DE AÑO 2010.

El 8 de octubre de 2010, la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A., presentó solicitud de devolución y/o compensación, correspondiente al primer (1) bimestre del año 2010 del impuesto a las ventas, la cual fue resuelta por la DIAN mediante la Resolución de Devolución y/o Compensación No. 15540 de 25 de octubre de 2010, en la que se efectuó la devolución del saldo a favor por la suma de $848.100.000.

El 23 de mayo de 2012, la Administración de Impuestos expidió el Requerimiento Especial No. 322402012000149, en el que propuso modificar la declaración de corrección presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DOMINIO DE LAS AMÉRICAS S.A. en el sentido de desconocer el saldo a favor declarado por la suma de $848.346.000, para en su lugar, determinar un impuesto a cargo de $932.576.000, sanción de extemporaneidad por $1.516.000 y una sanción por inexactitud de $2.849.082.000.

Este acto administrativo fue comunicado a la sociedad actora en cumplimiento del artículo 28 del C.C.A., el 28 de mayo de 2012, con el fin de que se hiciera parte como responsable solidario dentro del proceso de determinación.

El 28 de agosto de 2012, la demandante dio respuesta al Requerimiento Especial, en la que solicitó “i) revocar el Requerimiento Especial en lo tocante a la vinculación de RSA como supuesto “garante” y/o “deudor solidario” y/o “deudor garante” en virtud de lo aducido en los puntos precedentes, y ii) abstenerse de incluir en actos administrativos futuros a RSA como “garante” y/o “deudor solidario” y/o “deudor garante” de cualquier obligación que tenga fuente u origen en el Requerimiento Especial.

El 3 de octubre de 2012, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412012000418, en la que determinó un impuesto a cargo por $932.576.000, sanción por extemporaneidad de $1.166.079 y sanción por inexactitud de $2.849.082.000. Este acto administrativo fue notificado a la demandante el 4 de octubre de 2012.

El 4 de octubre de 2012, ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. interpuso recurso de reconsideración contra el acto liquidatorio.

La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN expidió la Resolución No. 900.460 de 17 de octubre de 2013, mediante la cual confirmó la Liquidación Oficial de Revisión No....

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