Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050253

Sentencia nº 13001-23-33-000-2012-00157-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., Seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-33-000-2012-00157-01(20704)

Actor: EDER E.R.B.

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE

INDIAS

FALLO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que en su parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 0964 del 1 de junio de 2012, “Por medio de la cual se modifica parcialmente el anexo No. 1 “Departamento Administrativo de Valorización Distrital Vía Transversal 90 a 90A y Vía de penetración a Tierra Baja” de la Resolución No. 064 del 27 de junio de 2008”, y la nulidad parcial de la Resolución No. 064 del 27 de junio de 2008, “por la cual se revoca la resolución 196 de 28 de Diciembre de 2007, y a su vez se expide una nueva, por medio de la cual se distribuye y asigna la contribución de valorización correspondiente a los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto vial de la vía transversal que une el anillo vial o ruta 90 con la 90ª, partiendo de la intersección con la vía manzanillo del mar hasta la cordialidad, y la vía de penetración del anillo vial a tierra baja hasta el punto de intersección con la calle de acceso al pueblo”, solamente en lo atinente al numeral 11 del Anexo No. 1, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena al Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena, liquidar nuevamente la contribución de valorización correspondiente al inmueble del actor, tomando el valor de la hectárea, el porcentaje de plusvalía y el valor de plusvalía por hectárea, que se tuvieron en cuenta para liquidar la contribución de valorización correspondiente al inmueble identificado como predio 200, y que corresponde a la real ubicación del predio accionante.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente”.

ANTECEDENTES

Hechos de la demanda

1.1. El 27 de junio de 2008, la Directora del Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C. expidió la Resolución No. 064, “por medio de la cual se distribuye y asigna la contribución de valorización correspondiente a los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto vial de la vía transversal que une el anillo vial o ruta 90 con la 90ª, …”, en la que fijó la contribución de valorización al predio 204 de propiedad del señor E.E.R.B., en $388.555.602.

1.2. El demandante pidió al Departamento Administrativo de Valorización la rectificación del cálculo para la asignación individual de la contribución, porque la ubicación del inmueble tenida en cuenta para fijar el tributo no es la correcta. Para el efecto aportó copia de la plancha cartográfica emitida por el Instituto Geográfico A.C..

1.3. El Departamento Administrativo de Valorización Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C. expidió la Resolución No. 0964 de 1 de junio de 2012, mediante la cual modificó el anexo 1, numeral 11 de la Resolución No. 064 de 27 de junio de 2008, y determinó el gravamen al inmueble del demandante en $175.256.984.87.

1.4. El demandante considera que el valor de la contribución no resulta correcto, ya que aplicando los datos y cálculos contenidos en el estudio de valorización para la construcción de la vía transversal Ruta 90 A, a los de la localización cartográfica corregida del predio 204, empleando el método combinado simple de áreas, el valor de la contribución resulta ser de $46.770.207.

Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó:

PRIMERA: Se declare la nulidad de la resolución 0964 del primero (1º) de junio de dos mil doce (2012), por infringir las normas en que debería fundarse, contenida en los acuerdos 013 de julio 25/2003, 018 de agosto 18/2004, 010 de mayo 20/2005 y los principios generales contemplados en el acuerdo 041 de diciembre 21/2006 o Estatuto de Rentas Distrital, así como la resolución DAVD 064 de junio 27/2008.

SEGUNDA: Que en virtud de lo anterior se ordene al DAVD expedir un nuevo acto administrativo, donde se liquide de manera correcta la contribución individual a pagar por mi representado en su calidad de propietario del predio identificado con la referencia catastral 000100010204000, correspondiente al proyecto denominado “Vía Transversal que une al Anillo Vial o Ruta 90A con la Cordialidad”, por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS M/L ($46.770.207), resultado de aplicar debidamente el método combinado simple de áreas y en arreglo estricto a los cálculos matemáticos que se detallan en la resolución que se pretende modificar con dicho acto y contenidos en el “Estudio de Valorización para la construcción de la Vía Transversal Ruta 90A entre Anillo Vial y la Cordialidad y la Vía de acceso a Tierra Baja”

TERCERA: Que se condene al DAVD y al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias al pago de las costas procesales y agencias en derecho que se originen dentro del presente proceso.

Normas violadas y concepto de la violación

Para la parte demandante, la actuación está viciada de nulidad por vulnerar los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativo, 3 y 4 del Acuerdo 013 de 25 de julio de 2003, 2 del Acuerdo 018 de 18 de agosto de 2004, 3 y ss del Acuerdo 041 de 26 de diciembre de 2006, y 55 del Acuerdo 010 de 20 de mayo de 2005, todos del Concejo Distrital de Cartagena de Indias.

En el concepto de violación expuso las razones que se resumen a continuación:

3.1. Violación del artículo 4 del Acuerdo 013 de 25 de julio de 2003 y 2 del Acuerdo 018 de 18 de agosto de 2004 del Concejo Distrital de Cartagena de Indias

El Acuerdo 013 de 2003 ordenó la ejecución de unas obras por el sistema de valorización por beneficio directo, entre otras “La vía Transversal que une el Anillo Vial o Ruta 90ª con La Cordialidad”. En el artículo 4, señala como métodos para imposición del gravamen, el método simple de área, y/o método simple de frente, y/o la combinación de los métodos que resulten del estudio de valorización.

En cumplimiento de ese acuerdo, el Departamento Administrativo de Valorización Distrital elaboró el “Estudio de Valorización para la Construcción de la Vía Transversal Ruta 90ª entre Anillo Vial y la Cordialidad”, y, mediante Resolución No. 064 de 2008, asignó la contribución de valorización a los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia del proyecto, y acogió el “método combinado simple de áreas”, para determinar el monto de la contribución.

Los actos demandados son nulos porque, al realizar la corrección del cálculo inicial de la contribución, el Distrito efectuó un cómputo equivocado producto de una mala aplicación del método, a partir de una información errada, que dio como resultado una contribución de $175.256.984.87, cuando debía ser de $41.306.444 (sic).

El artículo 4 del Acuerdo 13 de 2003 dispone que el Departamento Administrativo de Valorización Distrital deberá ser equitativo en la distribución de la contribución, no obstante, en los actos demandados se impone una carga desproporcionada en comparación con los datos arrojados en el estudio, respecto de otros predios de la misma franja de isobeneficio en el mismo sector.

3.2. Violación del Acuerdo 010 de 20 de mayo de 2005 (Estatuto de Valorización del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias)

El artículo 55 del Acuerdo 010 de 2005 señala el método por cada obra, plan o conjunto de obras que se proyecte financiar por el sistema de valorización que cause beneficio directo.

En virtud de esa disposición se realizó el Estudio de Valorización, pero el Departamento al expedir la Resolución No. 0964 de 2012, se apartó tanto del método en él determinado, como de la información allí contenida, en todo lo relacionado con las características del predio, como son: El frente, la distancia entre el predio y la obra, el acceso a la obra, la topografía del terreno, entre otros, esenciales para la determinación del gravamen a pagar, razón por la cual, el resultado calculado en los actos demandados es errado.

3.3. Violación de la Resolución No. 064 de 27 de junio de 2008

El Estudio de Valorización para la Construcción de la Vía Transversal Ruta 90 A entre el Anillo Vial y la Cordialidad es parte esencial de la Resolución No. 064 de 2008, y al no tenerse en cuenta en la Resolución 0964 de 2012, la información en el estudio contenida, relativa a la ubicación corregida del predio 204, se violó la citada Resolución 064.

3.4. Violación de los artículos 3 y ss del Acuerdo 041 de 26 de diciembre de 2006 (Estatuto de Rentas Distritales)

Los artículos 3 y ss del Acuerdo 041 de 2006 establecen los principios en los que se funda el sistema tributario distrital, entre los que se encuentra los de no confiscatoriedad, justicia, progresividad, buena fe, transparencia y razonabilidad, que fueron violados al expedirse los actos demandados.

Oposición

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de inexistencia de derecho para pedir y acto administrativo ajustado a derecho, con fundamento en lo siguiente:

4.1 El señor E.R.B., en calidad de propietario del inmueble identificado con referencia catastral No. 000100010204000, presentó derecho de petición ante el Departamento Administrativo de Valorización Distrital, solicitando la rectificación del cálculo que sirvió de base para la asignación individual...

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