Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050257

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00036-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-27-000-2011-00036-01 (20070)

Actor : SOLUCIONES PRODUCTIVAS COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 13 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 30 de abril de 2008, la contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, en la que registró un saldo a favor de $238.161.000, el cual fue pedido en devolución el 1º de agosto de 2008.

El 19 de septiembre de 2008, mediante Auto de Apertura 300632008004794, la División de Fiscalización Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá inició investigación tributaria bajo el programa <>, respecto de la declaración del impuesto sobre la renta señalada.

El 30 de diciembre de 2008, la mencionada dependencia profirió el Requerimiento Especial 322402008000019, en el cual propuso modificar el costo de ventas ($290.000), pagos por aportes a salud y parafiscales ($4.701.000) y, gastos operacionales de administración y gastos operacionales de ventas ($1.508.851.320). En la respuesta a dicho acto, la contribuyente aceptó parcialmente los cargos formulados frente a las dos primeras glosas y adjuntó copia simple de la corrección provocada de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, presentada el 31 de marzo de marzo de 2009, con sticker 51092060189059.

El 2 de octubre de 2009, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá expidió la Liquidación Oficial de Revisión 322412009000125, mediante la cual rechazó las deducciones correspondientes a los gastos originados en las ofertas de mandato suscritas por la actora con las sociedades E.S. ($1.306.043.815) y C. de los Andes S.A. ($202.807.505), por valor de $1.508.851.320.

Contra este acto se interpuso el recurso de reconsideración, decidido mediante la Resolución 900132 del 6 de septiembre de 2010, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el sentido de confirmar la referida liquidación oficial de revisión.

LA DEMANDA

La sociedad Soluciones Productivas Colombia S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:

<

1.- Liquidación Oficial de revisión No. 322412009000125 del 2 de octubre de 2009, mediante la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá modificó la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios del año fiscal de 2007.

2.- La Resolución No. 900132 del 6 de septiembre de 2010, notificada el 13 de septiembre del mismo año, por medio de la cual la Dirección de Gestión Jurídica, Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la misma Administración confirmó en todas sus partes la liquidación atrás referida.

3.-Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicito se decrete la firmeza de la declaración del impuesto de renta y complementarios del periodo fiscal de 2007 con el rótulo No. 51739050017531 con saldo a favor de $238.161.000, que solicito sea ordenada su devolución con sus respectivos intereses>>.

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:

Artículos 2142 y 2143 del Código Civil;

Artículos 742, 743, 744, 745, 771-2, 772 y 777 del Estatuto Tributario y,

Artículo 3º del Decreto 1514 de 1998.

Como concepto de la violación, en síntesis, expuso lo siguiente:

Se refirió a las cláusulas de las ofertas de mandato suscritas el 5 de enero de 2007 entre la actora y las sociedades E.S. y C. de los Andes S.A., y señaló que la voluntad de las partes se concretó en la gestión de las mandatarias, a nombre del mandante, para el desarrollo de las actividades de dirección y gerencia de las unidades de negocio. Que se acordó el reconocimiento de los gastos en que incurrieran las mandatarias, a título de reembolso de gastos, los cuales están soportados en notas contables certificadas por el contador de cada compañía mandataria, sin que ello involucre la existencia de una remuneración para aquellas.

Dijo que las partes acordaron que la cláusula cuarta del contrato (valor de la oferta de mandato) no tendría aplicación, por lo que el mandante reconoció, a título de reembolso de gastos, los valores determinados en las notas de contabilidad y certificados por E.S. y C. de los Andes S.A., circunstancia que fue ratificada por el representante legal de la sociedad en la comunicación del 22 de diciembre de 2008.

Rechazó que la Administración afirme que el precio acordado es un elemento esencial de la oferta y que las modificaciones realizadas con posterioridad a la ejecución del mandato no son válidas, porque la voluntad de las partes fue ejecutar el contrato de forma gratuita, conforme con el artículo 2143 del Código Civil, como se expresó por las sociedades mandatarias en las comunicaciones del 17 de abril (C. de los Andes S.A.) y 9 de mayo de 2007 (E.S..

Afirmó que, para efectos de soportar los costos y las deducciones en el impuesto sobre la renta por concepto de los contratos de mandato, el Decreto 1514 de 1998 señaló que las facturas y documentos equivalentes se deben expedir por el mandatario, el cual debe conservar los documentos comerciales en que consten las operaciones realizadas por orden del mandante. Que el mandatario debe expedir al mandante una certificación avalada por contador público o por revisor fiscal, en la que relacione la cuantía y el concepto de tales costos.

Argumentó que con las certificaciones aportadas por E.S. soportó los costos y gastos que asumió en la ejecución de la oferta de mandato por $1.306.043.815, suma que fue registrada como gasto en su contabilidad y que corresponde a los valores en que incurrió el mandatario, y que le fueron trasladados a título de reembolso de gastos.

Sostuvo que la sociedad demandante no debía soportar los costos y deducciones señalados mediante facturas y que la DIAN confunde el reembolso de los gastos solicitados por el mandatario en desarrollo de la oferta de mandato con el recibo de un supuesto pago por la contraprestación de los servicios prestados por el mandatario.

Sobre la oferta de C. de los Andes S.A., adujo que la Administración se equivoca al señalar que esa sociedad recibió como contraprestación por el servicio prestado la suma de $202.807.505, ya que corresponde a reembolso de gastos.

Reiteró que no procede la facturación de los valores determinados por la gestión encomendada, como lo plantea la Administración, porque se trata del reintegro de gastos de administración y ventas que el mandante realizó al mandatario.

Alegó que durante la investigación administrativa las sociedades mandatarias y la mandante aportaron las pruebas que acreditan los costos y gastos en que incurrió la actora por cuenta del contrato de mandato, debidamente certificadas por las mandatarias.

Agregó que las certificaciones de contador público aportadas son suficientes para soportar los costos y los gastos, conforme con el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998.

Al efecto, anotó que el Decreto 1514 de 1998 regula la facturación de bienes y servicios a terceros por parte del mandatario en ejecución del mandato, circunstancia que no corresponde con el objeto de la oferta de mandato aludida, en la que no se debía expedir factura por tratarse del reembolso de los gastos en que incurrió el mandatario por la ejecución de la oferta de mandato, esto es, la gestión a nombre del mandante, de las actividades de dirección y gerencia de las unidades de negocio.

OPOSICIÓN

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Explicó que la demandante registró en la cuenta <> la suma de $484.641.223; en la cuenta <> la suma de $357.131.292 y en la cuenta <<Otros gastos mandato>> la suma de $666.978.802, para un total de $1.508.851.320, que corresponde a los gastos generados por la ofertas de mandato suscritas con las sociedades E.S. ($1.306.043.815) y C. de los Andes S.A. ($202.807.505).

Señaló que con base en los artículos 3 del Decreto 1514 de 1998 y 771-2 del Estatuto Tributario, la Administración rechazó los valores referidos porque la actora no allegó las facturas que corresponden a la contraprestación acordada en la cláusula cuarta del contrato de oferta de mandato.

Se refirió al objeto y a las cláusulas de los contratos suscritos con E.S. y con C. de los Andes S.A., y afirmó que <>, y que debían elaborar, con cargo a la accionante, una nota de cobro mensual por concepto de reembolso de los gastos originados en relaciones laborales. Que a su vez, la accionante debía efectuar el reembolso de las notas de cobro presentadas por los mandatarios y <<reconocer las notas de reembolso o de gastos emitidos por los mandatarios>>.

Indicó que los mandatarios recibieron una contraprestación en aplicación de la cláusula cuarta del contrato, lo cual se evidencia en los certificados sobre la <>, de lo cual se infiere que no es cierta la renuncia a esa cláusula.

Adujo que, para efectos de la contraprestación pagada por la actora en calidad de mandante a los mandatarios por la gestión realizada, ellos debían expedir las facturas correspondientes con los requisitos de ley y no una certificación por cada uno de los meses ejecutados. Agregó que en las certificaciones expedidas se registraron los pagos por la gestión realizada a favor del mandante, circunstancia que obra en la contabilidad del...

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