Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00783-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 704050305

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00783-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Noviembre de 2017

Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00783-00(3571-16)

Actor: L.F.C. LINCE

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

LEY 1437/2011

Decide la Sala de Decisión el impedimento manifestado por el Consejero de Estado R.F.S.V. dentro del asunto de la referencia.

Antecedentes:

El C.R.F.S.V. manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que:

«se evidencia que los actos demandados corresponden a las providencias disciplinarias de trece (13) de agosto y veintiuno (21) de diciembre, ambas de dos mil quince (2015), que profirieron la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria, respectivamente, mediante las cuales declararon disciplinariamente responsable al señor L.F.C.L. en su calidad de G. General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y le impusieron como sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el término de once (11) años.

De la revisión de los actos a los que se hizo mención, se observa que la decisión de segunda instancia se profirió por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, conformada en ese momento por los doctores, J.C.N.B. y M.E.C.G., con quienes me unen vínculos de amistad, desde la época en que estuve vinculado como magistrado auxiliar de esta Corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación.» (f. 87).

Dicha manifestación de impedimento fue resuelta mediante providencia de 9 de marzo de 2017 por Sala de Decisión de la Sección Segunda - Subsección A (ff. 89 y 90) en donde se resolvió declarar infundado el aludido impedimento.

Sin embargo, el doctor R.F.S.V. mediante escrito de 24 de agosto de 2017 se ratificó del impedimento anteriormente resuelto aludiendo que: «Pues bien, con toda consideración con la decisión de la Sala, me permito ratificar la manifestación de impedimento que efectué el 20 de enero de 2017, en consecuencia afirmo que los lazos que me unen a los doctores J.C.N.B. y M.E.C.G., desde la época en que estuve vinculado como magistrado auxiliar de esta corporación y, luego, en la Procuraduría General de la Nación, son tan estrechos y...

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