Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01423-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704491221

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01423-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Febrero de 2018

Fecha15 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA - DESCONGESTIÓN

C. ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-01423-02 (Acumulado 25000-23-24-000-2005-01426)

Actor: PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en Descongestión, el 10 de septiembre de 2012, por medio de la cual, se declaró inhibida para conocer de la pretensión de nulidad contra el acto de apertura de investigación disciplinaria y negó las demás pretensiones.

I. ANTECEDENTES

1. Las demandas

1.1. Exp. 2005-01423. La sociedad PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA., mediante apoderado judicial, formuló las siguientes pretensiones:

«1. Que se suspendan provisionalmente y de manera inmediata la Resolución 63 del 15 de abril de 2004 de la Junta Central de Contadores y la Resolución confirmatoria 1451 del 2 de mayo de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.

2. Que se declaren nulos el Acto de Apertura de Investigación Disciplinaria y Pliego de Cargos (Diligencias previas 1047) de fecha 20 de febrero de 2003 (que figura en el texto del auto como 20 de febrero de 2002), la Resolución 63 de fecha 15 de abril de 2004 y la Resolución 179 (Expediente 497) de fecha 19 de agosto de 2004, todos de la Junta Central de Contadores, y la Resolución 1451 del 2 de mayo de 2005 del Ministerio de Educación Nacional; por violación a las normas constitucionales y legales a las que han debido sujetarse.

3. Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca en su derecho a PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA., declarando que no es disciplinariamente responsable y que, por ende, no hay lugar a la imposición de sanción alguna.

4. Que, consecuencialmente, se ordene a la Junta Central de Contadores retirar de forma inmediata de sus bases de datos y publicaciones cualquier anotación que haga referencia a mi representada, derivada o relacionada con el Auto y las resoluciones sancionatorias cuya declaratoria de nulidad se solicita; y que oficie a todas las entidades a la cuales haya remitido noticia sobre la sanción impuesta, una actualización de información en la que dé cuenta detallada de la anulación de sus actos administrativos y consecuente cancelación de la sanción registrada como antecedente disciplinario en contra de mi representada.

5. Que se declare administrativamente responsable a La Nación - Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Central de Contadores de los perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la ejecución de las decisiones atacadas en esta demanda.

6. Que se condene a La Nación - Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Central de Contadores a indemnizar los perjuicios causados a la demandante estimados en TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000) MONEDA CORRIENTE».

1.2. Exp. 2005-01426. La señora J.A.H., por intermedio de apoderado judicial, fijó las siguientes pretensiones:

«1. Que se suspendan provisionalmente y de manera inmediata la Resolución 63 del 15 de abril de 2004 de la Junta Central de Contadores y la Resolución confirmatoria 1451 del 2 de mayo de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.

2. Que se declaren nulos el Acto de Apertura de Investigación Disciplinaria y Pliego de Cargos (Diligencias previas 1047) de fecha 20 de febrero de 2003 (que figura en el texto del auto como 20 de febrero de 2002), la Resolución 63 de fecha 15 de abril de 2004 y la Resolución 179 (Expediente 497) de fecha 19 de agosto de 2004, todos de la Junta Central de Contadores, y la Resolución 1451 del 2 de mayo de 2005 del Ministerio de Educación Nacional; por violación a las normas constitucionales y legales a las que han debido sujetarse.

3. Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca en su derecho a J.A.H., declarando que no es disciplinariamente responsable y que, por ende, no hay lugar a la imposición de sanción alguna.

4. Que, consecuencialmente, se ordene a la Junta Central de Contadores retirar de forma inmediata de sus bases de datos y publicaciones cualquier anotación que haga referencia a mi representada, derivada o relacionada con el Auto y las resoluciones sancionatorias cuya declaratoria de nulidad se solicita; y que oficie a todas las entidades a la cuales haya remitido noticia sobre la sanción impuesta, una actualización de información en la que dé cuenta detallada de la anulación de sus actos administrativos y consecuente cancelación de la sanción registrada como antecedente disciplinario en contra de mi representada.

5. Que se declare administrativamente responsable a La Nación - Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Central de Contadores de los perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la ejecución de las decisiones atacadas en esta demanda.

6. Que se condene a La Nación - Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Central de Contadores a indemnizar los perjuicios causados a la demandante estimados en CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DE PESOS ($114'425.255) MONEDA CORRIENTE».

1.2. Fundamentos fácticos (expedientes 2005-1423 y 2005-1426)

En síntesis, los demandantes plantearon, lo siguiente:

1.2.1. El 3 de junio de 1994, se constituyó la sociedad Ático Inversiones L..

1.2.2. Luego de 11 meses de haberse constituido, esto es, el 20 de abril de 1995, se nombró como revisor fiscal a la sociedad PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA.

1.2.3. El 27 de julio de 1999, la señora J.A.H., en su calidad de contadora, certificó que la contabilidad de Ático Inversiones L.., se encontraba al día, esto es, registrada hasta el mes de junio de 1999. La anterior certificación, fue radicada ante la señora M.N., secretaria de la sociedad.

La contadora mencionada renunció a su empleo en la sociedad Ático Inversiones y prestó sus servicios como contadora pública, hasta el corte contable del mes de junio de 1999.

1.2.4. El 27 de julio de 1999, el señor H.H.R.H., en su calidad de contador público designado por la sociedad PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA., emitió los estados financieros de la sociedad Ático Inversiones L.., con corte a 30 de junio de 1999 y, posteriormente, el 28 de julio de 1999 presentó renuncia al mencionado cargo, la cual fue recibida el 29 de julio de 1999, por la señora M.N., secretaria de dicha sociedad, fecha en la cual, además, solicitó realizar a la mayor brevedad posible los trámites de inscripción de un nuevo revisor fiscal en el registro mercantil.

1.2.5. El 22 de octubre de 1999, sociedad PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA., entregó una actualización del dictamen sobre los estados financieros de la sociedad Ático Inversiones L.., con corte a 30 de junio de 1999 e indicó que ella obedecía a los ajustes que se habían incluido en los estados financieros a dicha fecha, por instrucciones de la Superintendencia de S. y ésta fue su última actuación como revisor fiscal en la referida sociedad.

1.2.6. El 18 de noviembre de 1999, la Superintendencia de S. ordenó la apertura del trámite de concordato o acuerdo de recuperación de dicha sociedad, por lo que a partir de esa fecha la sociedad no tuvo revisor fiscal, sino contralor.

1.2.7. El 4 de enero de 2000, la actora, a través del señor H.H.R.H., en su calidad de delegado de la sociedad PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA., para el ejercicio del cargo de revisor fiscal de la sociedad Ático Inversiones L.., solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá adelantar los trámites correspondientes, frente a la renuncia presentada y así actualizar el registro mercantil de Ático Inversiones, la cual fue negada.

1.2.8. El 23 de abril de 2001, la Superintendencia de S. elevó pliego de cargos en contra el señor H.H.R.H., designado por la sociedad PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA., como revisor fiscal de Ático Inversiones, por haber actuado sin tener en cuenta la inhabilidad establecida en el artículo 205, numeral 2, del Código de Comercio, pues aquél se encontraba en segundo grado de consanguinidad con la señora A.H., contadora de la sociedad Ático Inversiones y en segundo grado de afinidad con el representante legal de esta, y por no haber informado la falta de pago de la totalidad del capital social.

1.2.9. El 28 de enero de 2002, la Superintendencia de S., a través de la Resolución núm. 350-169, impuso una sanción de multa al señor H.H.R.H., quien había sido designado la sociedad PEÑALOZA Y RODRÍGUEZ LTDA., como revisor fiscal de la sociedad Ático Inversiones L.., por encontrar probados los citados cargos formulados y envió copia de ese acto a la Junta Central de Contadores, para adelantar la averiguación disciplinaria del caso.

1.2.10. El 20 de febrero de 2003, la Junta Central de Contadores ordenó abrir investigación disciplinaria y formuló pliego de cargos en contra del señor R.H. y, posteriormente, la Superintendencia de S. lo exoneró de todo cargo por violación a los deberes de la actividad contable, con la Resolución 350-169 del 28 de enero de 2002. En dicho acto consta que los hechos que motivaron el pliego de cargos en contra del actor acaecieron en 1999.

1.2.11. La Junta Central de Contadores expidió la Resolución No. 63 de 15 de abril de 2004, por las irregularidades contables ocurridas en la sociedad Ático Inversiones, al efecto dispuso:

«Artículo Primero: Sancionar a la Contadora Pública J.A.H., identificada con cédula (…), portadora de la tarjeta profesional de Contador público (…), con suspensión de la inscripción por el término de tres (3) meses, periodo de tiempo durante el cual no podrá ejercer la profesión, de...

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