Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00715-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704491393

Sentencia nº 05001-23-33-000-2013-00715-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejer o ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2013-00715-01(3555-15)

Actor: R.D.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema : Pensión de Sobrevivientes

Auto Interlocutorio

Mediante escrito radicado el diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), obrante a folio 218 del expediente, el apoderado de la parte demandante solicita la adición de la sentencia de catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) proferida por esta Subsección, por medio de la cual se revocó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho impetró la señora R.D.R. contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.

Manifestó que la sentencia de segunda instancia, no incluyó ni hizo mención sobre la condena en costas de que tratan los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y 365 y 366 del Código General del Proceso, “las cuales fueron solicitadas como pretensión en la demanda y que además operan de pleno derecho por encontrarse descritas en la ley y por no tratarse de un asunto de interés público”.

Para resolver, se

C O N S I D E R A

De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por autorización del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las sentencias son susceptibles de adición, cuando

“( . . . ) la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a...

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