Sentencia nº 11001-03-28-00-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704507997

Sentencia nº 11001-03-28-00-2014-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Se declara la nulidad de la elección de los senadores de la república por el Partido Liberal, Opción Ciudadana Y Centro Democrático y se declara la elección de los tres primeros candidatos inscritos en la lista del Movimiento MIRA

A partir de la fijación del litigio, en relación con las demandas y las contestaciones presentadas, la Sala encuentra que en el presente caso, el asunto a decidirse es: Determinar si es nulo el acto de elección de los SENADORES DE LA REPÚBLICA, período 2014-2018, contenido en la Resolución 3006 de 14 de julio de 2014, dictada por el Consejo Nacional Electoral; Determinar si son nulos los actos administrativos relacionados a folios 132.693 a 132.698 y 132.701 a 132.703 del cuaderno 1C, proferidos por el Consejo Nacional Electoral y demás autoridades, con los que se negaron las peticiones, solicitudes de saneamiento de nulidad, reclamaciones y recursos formulados por el MOVIMIENTO MIRA. Con el propósito de absolver los diferentes cuestionamientos que subyacen al sub judice, la Sala abordará los aspectos que se relacionan a continuación: (i) Del marco normativo y jurisprudencial del medio de control de nulidad electoral, contexto en el que se hará una exposición de los siguientes subtítulos: a) de la nulidad electoral, b) de las causales de anulación electoral, c) del requisito de procedibilidad y d) del proceso electoral. (ii) El análisis de los cargos endilgados en contra de los actos administrativos demandados, lo que supone analizar lo atinente a las causales generales y específicas, en el orden que mejor se ajuste a cada cuestionamiento, dependiendo de las circunstancias. (…) El examen de los cargos formulados a través de las distintas demandas demuestra que las acciones presentadas por el ciudadano Á.Y.H.R. y por el MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA MIRA deben prosperar en los puntos previamente señalados, pues queda en evidencia que el acto acusado está viciado de nulidad, toda vez que con fundamento en las irregularidades probadas y según las operaciones realizadas, la composición del Senado de la República 2014-2018, no es la que en derecho corresponde. Por lo mismo, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, la Sala declarará parcialmente la nulidad del acto de elección demandado y ordenará la cancelación de las credenciales correspondientes, declarar la elección de quienes resulten elegidos y expedirá su credencial, para lo cual, se tomarán en cuenta las cifras del acto de elección impugnado y las correcciones aquí determinadas. Del mismo modo, se anulará la Resolución 12 de 31 de marzo de 2014, expedida por la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá, conforme al análisis del cargo B3 en la parte motiva de esta providencia, en el que se concluyó que eran contrarios a derecho y se negará la nulidad de los demás actos administrativos demandados. Por lo tanto, se deberán realizar los cambios que correspondan dentro de la asignación de curules, de acuerdo con la distribución que surge a partir de los nuevos datos resultantes del análisis en comento, los cuales de acuerdo con tales resultados, se limitarán a afectar la elección de los Senadores que ocupan las curules Nos. 17, por el PARTIDO LIBERAL; 5 por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA; y 20 por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO MANO FIRME CORAZÓN GRANDE, que según el Formulario E-26 que reposa en el expediente corresponde a los señores S.A.G.C., del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO; T.G.R., del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA y H.M.H.P., del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO MANO FIRME CORAZÓN GRANDE; o en el evento que tal curul sea ocupada por otro ciudadano en virtud a las múltiples vicisitudes que hayan podido acontecer desde la declaratoria de elección, hasta ahora (muerte, renuncia, pérdida de investidura, nulidad, etc), a quienes se les cancelarán las credenciales entregadas por el Consejo Nacional Electoral y, en su lugar, teniendo en cuenta que tales escaños realmente fueron conquistados por los 3 primeros candidatos inscritos por el MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA, se declarará su elección como Senadores de la República para el período 2014-2018, a quienes, una vez se encuentre en firme la decisión, se les entregarán las correspondientes credenciales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-00-2014-00117-00

Actor: Á.Y.H.R. y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA - MIRA

Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA, PERÍODO 2014-2018

Asunto: Electoral - Única Instancia

Una vez agotados los trámites del proceso y al no advertir la existencia de hecho constitutivo de nulidad procesal que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral, adelantado por el señor Á.Y.H.R. y el MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA - MIRA , contra el acto de elección de los Senadores de la República, para el período 2014-2018, contenido en la Resolución 3006 de 17 de julio de 2014.

I.- ANTECEDENTES

1.- Las Demandas

El señor Á.Y.H.R. y el MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA - MIRA , en adelante MOVIMIENTO MIRA , plantearon las siguientes:

1.1.- Pretensiones

“Que se declare la nulidad del acto de elección de los Senadores de la República (Circunscripción Nacional), período 2014-2018, contenido en la Resolución No. 3006 de 17 de julio de 2014 , `por medio de la cual, el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de Senadores de la República para el período 2014-2018 y se ordenó la expedición de las respectivas credenciales'” .

Además, el MOVIMIENTO M IRA , dentro del proceso 2014-00109-00 , solicitó que se declarara la nulidad de 46 actos administrativos por medio de los cuales, el Consejo Nacional Electoral -en adelante CNE- y la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá -en adelante CED de Bogotá- , negaron las solicitudes de saneamiento de nulidad, peticiones, reclamaciones y recursos, que fueron formulados por el mismo movimiento; actos que se relacionan con los cargos de: (i) diferencias injustificadas entre los formularios E-14 (acta de escrutinio del jurado de votación) y E-24 (cuadro de resultados de la comisión escrutadora) , y (ii) diferencias del 10% o más entre las Corporaciones de Cámara y Senado para el MOVIMIENTO MIRA .

Como consecuencia de lo anterior, los demandantes solicitaron que se ordene y practique un nuevo escrutinio, se cancelen las credenciales de quienes resulten afectados y se otorguen las que correspondan .

1.2.- Los Hechos

Las demandas se fundamentaron en los siguientes fundamentos fácticos que sintetiza la Sala:

El 8 de septiembre y el 29 de agosto de 2014, el señor Á.Y.H.R. y el MOVIMIENTO MIRA , respectivamente, presentaron demanda de nulidad electoral en contra del acto de declaratoria de elección de los Senadores de la República por la Circunscripción Nacional, contenido en la Resolución 3006 de 17 de julio de 2014 proferida por el CNE, en la que resultaron electos 100 candidatos para el período 2014-2018 y se ordenó la expedición de las respectivas credenciales; para lo cual , e l MOVIMIENTO MIRA postuló candidatos mediante lista cerrada y el partido Social Unidad Nacional postuló a los candidatos J.E.G.T. y M.G.M.J. , mediante lista con voto preferente .

Señalaron que el CNE, en audiencia pública, asumió el conocimiento de los recursos de queja, apelación, reclamaciones y solicitudes de agotamiento de requisito de procedibilidad frente a los escrutinios de las votaciones para las elecciones del Congreso de la República por la Circunscripción Nacional, período 2014-2018, y los resolvió, como consta en la Resolución 3006 del 17 de julio de 2014 .

Ahora bien, el MOVIMIENTO MIRA manifestó que presentó recursos de apelación (a través de testigos, candidatos o apoderados) ante la CED de Bogotá, autoridad que los decidió en la Resolución 12 de 31 de marzo de 2014 “por medio de la cual se resolvieron unos recursos de apelación”.

Señaló que mediante sentencia de tutela de 11 de junio de 2014 con radicado 11001110200020140178701, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante fallo de segunda instancia, ordenó el recuento de los votos de las mesas en las que se presentó diferencia igual o superior al 10% entre las Corporaciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, para el MOVIMIENTO MIRA .

Adujo que en cumplimiento del mentado fallo, el CNE por medio de la Resolución 2303 de 27 de junio de 2014 , ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil -en adelante RNEC - realizar dicho recuento; y, en cumplimiento de esa directriz, esta última expidió las Circulares 217 de 27 de junio y 218 de 2 de julio de 2014 .

Los demandantes coinciden en señalar que dentro de la elección acusada, se presentaron diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 , que afectaron el E-26SE y el acto de elección , lo que conllevó a una disminución en la votación de los demandantes y consecuencialmente, el aumento del número de votos de otros partidos y candidatos .

En relación con lo anterior, el MOVIMIENTO MIRA, afirmó que elevó solicitudes al CNE , con el fin de que se corrigiera el registro de la votación afectada frente a algunas mesas que relacionó en la tabla nº. 1, visible a folios 132718-132743 del cuaderno 1-C de la demanda ,...

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