Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508097

Sentencia nº 25000-23-25-000-2011-00203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

B.D., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00203-01 (0226-13)

Actor: CR ISTO J.H.S.

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE GOBIERNO - DIRRECCIÓN CÁRCEL DISTRITAL DE VARORES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ

SE. 0010

Asunto: Fallo ordinario CCA - Horas extras, dominicales y compensatorios.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 19 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección E - Sala de descongestión, que declaró de oficio la excepción de inepta demanda y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto.

ANTECEDENTES

El señor C.J.H.S. por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., pidió la nulidad del Oficio 2010333022341 de 9 de junio de 2010, suscrito por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual se le informó que esa entidad estaba recopilando información sobre los turnos laborados por él y que de conformidad con ello entraría a liquidar los emolumentos solicitados; así mismo la Resolución 429 de 17 de agosto de 2010, proferida por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital, mediante la cual se resolvió recurso de reposición frente al Oficio de 9 de junio de 2010, en donde se confirmó lo establecido en el mismo.

También pidió que se decrete la inaplicación de la Resolución 029 de 15 de enero de 2010, emitida por la Secretaría de Gobierno Distrital, en donde se fijó la jornada laboral máxima en 66 horas semanales para los servidores públicos que pertenecen al Cuerpo de Custodia Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada a que reliquide y pague los factores salariales correspondientes a: 50 horas diurnas en días ordinarios laborados en exceso de la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales; 15 días de salario básico desde el 18 de mayo de 2007 hasta la fecha en que ejecute el fallo que ponga fin al proceso y proporcionalmente por los días que excedan de los meses de trabajo completos, por haber laborado 360 horas mensuales; descansos compensatorios por haber laborado de manera ordinaria días domingos y festivos; reliquidación de recargos nocturnos del 35% en días ordinarios y los recargos diurnos y nocturnos del 200% y 235% a cifras reales; reliquidación y pago de las diferencias generadas por la inclusión de los factores anteriores, en las primas de servicios, vacaciones, navidad y sueldo de vacaciones; y traslado correspondiente de la diferencia que incida en el auxilio de cesantías la fondo al que se encontraba afiliado el señor C.J.H.S..

Que la sentencia sea proferida de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

HECHOS

El apoderado de la parte demandante expresó que el señor C. de J.H.S. ingresó al servicio del Distrito Capital el 19 de abril de 1995 en el cargo de Guardián Código 485 Grado 13 y que desde el 24 de junio de 2008 se encuentra encargado del empleo de Cabo de Prisioneros Código 428 Grado 15, siendo nombrado mediante Resolución 189 de 29 de marzo de 1995 suscrita por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Señaló que elevó el 19 de mayo de 2010 una solicitud al Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, en donde pidió una certificación mediante la cual se señalara la fecha de su ingreso como empleado público, el cargo desempeñado, los salarios básicos de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, horario de trabajo, la forma como se liquidaron las horas diurnas nocturnas y festivas. Lo anterior con el objeto de aclarar la jornada laboral semanal y mensual realizada por él.

Manifestó que se le dio respuesta ante su solicitud, pero de manera parcial, por lo tanto, presentó derecho de petición el 30 de julio de 2010 en donde pidió copias de los Oficios 2010340000183 de 4 de enero de 2010 y 2010334000253, siendo contestado mediante Oficio 20103340297311 con elusiva y que por tal motivo presentó derecho de petición el 9 de agosto de 2010, requiriendo se le diera una respuesta completa.

Adujo que el día 3 de septiembre de 2010 recibió el Oficio 20103340333511 emitido por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en donde se le dijo que para la entrega de las copias requeridas debía cancelar los valores correspondientes a las mismas en la Tesorería Distrital.

Dijo que el 19 de mayo de 2010 el apoderado del demandante reclamó en escrito ante la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá la liquidación y pago de lo siguiente: «1. Horas extras diurnas y nocturnas en días ordinarios, dominicales y festivos, laborados desde el año 2007 en adelante en exceso de las 44 horas semanales; 2 Descansos compensatorios del año 2007 en adelante correspondientes a los días festivos y dominicales. 3. La reliquidación de los recargos nocturnos del 35% en días ordinarios y de los días domingos y festivos del 200% y 235% a los factores reales del 35%, 200% respectivamente; 4. La reliquidación de primas de servicios, vacaciones y de navidad del año 2007 en adelante así como el sueldo de vacaciones y demás factores salariales percibidos por el poderdante con base en la liquidación total de horas extras laboradas y recargos nocturnos reliquidados así como los compensatorios cancelados; 5. La reliquidación de la cesantía ante el respectivo fondo o FAVIDI.» (f. 70).

Narró que el 21 de mayo de 2010 pidió al Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital la expedición de una constancia sobre los turnos laborados y emolumentos percibidos por él entre el 18 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2010.

Contó que el 10 de junio de 2010 mediante Oficio 201003330223421 de 9 de junio de 2010 el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno le contestó que «La Secretaría Distrital del Gobierno actualmente se encuentra recopilando la información correspondiente a los turnos laborados por la (sic) H.S. y de acuerdo a ello entrar a liquidarle los emolumentos solicitados. En consecuencia, cuando la entidad cuente con la mencionada liquidación de su representado procederá a notificársela personalmente.» (f. 71).

Frente al derecho de petición se dio contestación por parte de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de B.D., en Oficio 20103340231921 de 15 junio de 2010, en donde se le indicó al demandante de conformidad con los archivos de la entidad los reportes de recargos nocturnos, dominicales y festivos efectuados por la Dirección del Cuerpo de Custodia de la Cárcel Distrital al igual que los emolumentos devengados por el accionante desde el 18 de mayo hasta el 30 de abril de 2010. Resaltando el apoderado de la parte demandante que no se dio respuesta respecto de los turnos laborados por el funcionario a pesar de haber instaurado una petición concreta.

Que el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno expidió la Resolución 429 de 17 de agosto de 2010, mediante la cual se confirmó la decisión recurrida considerando que se agotó la vía gubernativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Invocó como normas violadas las siguientes disposiciones:

Constitucionales: El Bloque de Constitucionalidad artículo 7 y el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53 de la Carta Política.

Legales: Decreto extraordinario 1042 de 1978 artículos 33, 34, 36, 37 y 39.

En lo referente al preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25 y 53 de la Constitución Política se limitó a transcribirlos.

Frente al bloque de Constitucionalidad, expresó que existe una vulneración del mismo, ya que se violaron las garantías laborales de los empleados públicos que presentan sus servicios en la Cárcel Distrital de Bogotá.

Hizo alusión al caso de los empleados de los Cuerpos de Bomberos, a los cuales se les negaba hasta el año 2006 las reclamaciones laborales bajo el pretexto que por tratarse de un servicio público que requería de su funcionamiento ininterrumpido se les podía colocar a laborar sin horario de trabajo y que contrario a lo anterior existían otros trabajos de servicios públicos esenciales en Colombia, como el de salud, acueducto y alcantarillado entre otros, que por índole del servicio no pueden ser interrumpidos pero a sus empleados y trabajadores si se les reconocen sus derechos laborales.

Expresó que las personas que prestan sus servicios en los establecimientos carcelarios de orden nacional dependientes del INPEC tienen un régimen especial el cual no cobija a los empleados de la Cárcel Distrital.

Opinó que la entidad demandada ha desconocido lo establecido por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1063 de 2000 de 16 de agosto de 2000 MP. V.N.M.. Al declarar inexequible parcialmente el artículo 3 de la Ley 6 de 1945 el cual se aplica a trabajadores oficiales y que dejó claro la aplicabilidad del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 a los empleados públicos nacionales y territoriales.

Señaló que esa sentencia definió la duración máxima de la jornada legal de trabajo para todo tipo de trabajadores, declarando inexequible la expresión «Sin embargo la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio de trabajo» (f. 77).

Dijo que la Resolución 1563 de 31 de marzo de 2009 mediante la cual se estableció el horario de trabajo para los servidores públicos del Cuerpo...

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