Sentencia nº 25000-2325-000-2012-00787-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704508109

Sentencia nº 25000-2325-000-2012-00787-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2018

Fecha01 Febrero 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-2325-000-2012-00787-01(2749-14)

Actor: L.A.A.C.

Demandado: DISTRITO CAPITAL- SECRETARIA DE GOBIERNO-DIRECCIÓN CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES.

DECRETO 01 DE 1984

SE. 0012

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 6 de febrero de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “B”, negó las súplicas de la demanda formulada por el señor L.A.A.C. contra el DISTRITO CAPITAL- SECRETARIA DE GOBIERNO-DIRECCIÓN CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES, con el fin que se acceda a las siguientes,

1.- Pretensiones

« Decretar la nulidad del Oficio 20113330400991 de 3-11-2011, suscrito por la […], en su calidad de Directora de Gestión Humana de la Secretaria de Gobierno, expedido como respuesta a la reclamación laboral del demandante presentada por el suscrito el 8 de agosto de 2011, documento de respuesta notificado el 4 de noviembre de 2011, respecto al cual se interpuso y sustentó en legal forma el recurso de reposición el día 9 de noviembre de 2016, así como decretar la nulidad de la Resolución 021 del 4 de enero de 2012, por la cual se resuelve un recurso de reposición, proferida por la Directora de Gestión Humana de la Secretaria de Gobierno Distrital y notificada personalmente al suscrito apoderado el día 12 de enero de 2012.

[…] se sirva decretar la inaplica ción de l a Resolución 029 de 2010 expedida por la Secretaría de Gobierno Distrit al, por medio de la cual se fijó la jornada máxima laboral en 66 horas semanales , asunto del legislador y no de un ente administrativo toda vez que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 determina que el salario de los empleados públicos corresponde a jornadas de 44 horas semanales […]

3. Como consecuencia de la nulidad de los actos demandados se solicita ordenar l a liquidación y cancelación por parte de la demandada Distrito Capital - Secretaría de Gobierno - Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexos de mujeres, li quidar y pagar los conceptos laborales que se enunciarán a continuación desde el 7 de agosto de 2008 hasta que se profiera la sentencia:

- Horas extra diurnas: 50 horas extra diurnas en días ordinarios conforme el Decreto 1042 de 1978 proporcionalmente por los meses que excedan el tiempo mencionado.

- Días compensatorios consagrados en el literal e) del artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978: 15 días de salario básico como tiempo compensatorio por cada mes trabajado en el periodo enunciado y proporcionalmente por los meses que excedan los meses de servicio completo. Esto por cuanto se le adeudan 120 horas extras, luego, la norma mencionada indica que se debe reconocer un (1) día de salario por cada 8 horas extras laboradas en exceso del tope legal.

- Los descansos compensatorios de que trata el artículo 39 del Decreto Ley 1042 de 1978. Los solicita por haber laborado de manera ordinaria domingos y festivos sin que se reconociera descanso por ello.

- La reliquidación de los recargos nocturnos ordinarios (35%), festivos diurnos y festivos nocturnos (200 y 235% respectivamente) desconocidos por la entidad quien los liquidó con base en 240 horas mensuales, con lo que quebrantó el contenido del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 que establece un máximo semanal de 44 horas.

- Reliquidación de las primas de servicios, vacaciones y navidad, sueldo de vacaciones , cesantías y demás factores salariales con la inclusión de los conceptos atrás mencionados.

S e dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

2.- Hechos

Para fundamentar las pretensiones, el apoderado de la parte demandante expuso los siguientes hechos:

El señor L. s A.A.C. se vinculó al Distrito Capital, desde el 22 de noviembre de 2004, en el cargo de G. código 485, grado 13, el nombramiento se efectuó a través de la Resolución 872 del 11 de noviembre de 2004 proferida por el S ecretario de G obierno de Bogotá.

2. El demandante tuvo como asignación salarial l o siguiente:

Año

Salario

2008

$9 51.508

2009

$ 1.028.295

2010

$1.0 59.556

2011

$1.1 02.363

3. E l día 8 de agosto de 2011 el apoderado del demandante presentó derecho de petición ante la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá en el que solicitó la reliquidación y pago de las horas extra diurnas y nocturnas en días ordinarios, festivos y doming os laborados , los descansos compensatorios por el mismo período respecto de estos últimos, recargos nocturnos del 35% en días ordinarios, y del 200% y 235% de los domingos y festivos, así como la reliquidación de todas las prestaciones sociales y salarios con la inclusión de estos valores.

4. La petición anterior la respondió la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá mediante el Oficio 201 1330400991 del 3 de noviembre de 201 1 informando que la entidad canceló los conceptos solicitados conforme a las disposiciones y la jurisprudencia vigentes para la época en que se causaron, por lo cual no es viable jurídicamente la reliquidación y cancelación que solicita.

5. Contra el oficio mencionado, el demandante el día 9 de noviembre de 201 1 presentó recurso de reposición. El Distrito emitió la Resolución 021 del 4 de enero de 2012, proferida por la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno, en la que confirmó lo dispuesto en el acto administrativo recurrido y decidió aplicar la jurisprudencia del Consejo de Estado relacionada con la jornada laboral de los empleados públicos para la liquidac ión de los emolumentos pedidos.

3.- Normas violadas y concepto de violación.

En la demanda se invocaron como normas violadas las siguientes:

De la Constitución Política, el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53.

D.P. Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos; el artículos,7 33, 34, 36, 37.

Del Decreto 1042 de 1978, los artículos 34 y 35.

Del Decreto 1045 de 1978, los artículos 17, 33 y 45.

Al explicar el concepto de violación, en síntesis se afirma que con la expedición de los actos demandados, la administración distrital vulnera las garantías laborales de los empleados públicos que prestan servicios en la Cárcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres de Bogotá porque elude el reconocimiento de la jornada laboral establecida en el Decreto 1042 de 1978, la cual es aplicable a las entidades territoriales.

Manifiesta que la jornada laboral de 24 horas de labor por 24 horas de trabajo, fijada mediante la Resolución Distrital No. 153 del 31 de marzo de 2009 para los guardianes de la Cárcel Distrital es contraria a derecho.

Afirma que el hecho de que las labores de los Guardianes, Cabos, S. y Tenientes de prisiones al servicio del Distrito se desarrollen por el sistema de turnos sucesivos de 24 horas, no convierte la jornada en discontinua o intermitente y que no existe justificación para que a otros empleados del Distrito se les garantice la jornada de 44 horas semanales y a los empleados que prestan el servicio de vigilancia y custodia en la Cárcel Distrital de Varones y anexo de Mujeres.

Resalta que en la Resolución 021 del 4 de enero de 2012, la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno de manera flagrante se equivoca al aplicar en el presente caso lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6 de 1945, cuando se señala que dicha disposición legal solo le es aplicable a los trabajadores oficiales y no a los empleados públicos.

Sostiene que la administración adeuda, por razón de trabajo suplementario o de horas extras, un total de 170 horas extras mensuales, y que atendiendo el tope máximo de 50 horas extras, establecido en el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, la entidad debe reconocer tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada 8 horas extras de trabajo, es decir 15 días hábiles de descanso compensatorio al mes.

De otra parte, expresa que desde hace varios años la entidad demandada viene liquidando de manera errónea los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, al establecer el factor hora sobre una jornada de 240 horas mensuales siendo que a los empleados públicos les corresponden jornadas de 190 horas al mes.

Finalmente, manifestó que de conformidad con el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 es procedente, una vez se reconozca el reajuste solicitado, reliquidar las prestaciones sociales a favor del demandante, incluidas la cesantías. Citó amplia jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .

Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Gobierno, Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá. Se opuso a todas las pretensiones de la demanda.

Sobre los hechos de carácter general señalados en la demanda expresó que los turnos del personal de guardia y custodia de la Cárcel de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá se encuentran regulados en la Resolución 153 del 31 de marzo de 2009, en la que se establecieron turnos de 24 horas consecutivas por 24 de descanso. A su vez, advirtió que la Resolución 029 del 15 de enero de 2010 que fijó la jornada máxima laboral de estos servidores públicos en 66 horas semanales, fue derogada con la Resolución 105 de 2011 por petición del personal de guardia y atendiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado que indicó que la jornada máxima debe ser 44 horas a la semana.

De igual manera, la demandada...

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